STSJ La Rioja 129/2013, 30 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2013 |
Fecha | 30 Mayo 2013 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00129/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 264/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 129/2013
En la ciudad de Logroño a 30 de mayo de 2013.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de Doña Edurne, Doña Guadalupe y Doña Micaela, representados por la Procuradora Doña Paula Cid Monreal, y asistidas por el letrado Don Francisco Javier del Hoyo Martínez, siendo demandado la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA representada por el letrado de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra el Decreto 48/2012 de 27 de julio de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 29 de mayo de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento Decreto 48/2012 de 27 de julio de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por el que se desarrolla la Ley 3/2012, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare nulo de pleno derecho, o se anule, y se deje sin efecto el Decreto 48/2012, de 27 de julio, ahora impugnado por no ajustarse a Derecho, o subsidiariamente, se declaren nulos de pleno derecho, o se anulen, y se dejen sin efecto el articulo 1 y la Disposición Transitoria Única, en el sentido de habilitar a Modesto a que realice las actuaciones necesarias para la extinción de las relaciones laborales de las actoras, del mencionado Decreto, por no ajustarse las mencionadas disposiciones a Derecho, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada. Y expone los siguientes motivos de impugnación: 1º Falta de dictamen del Consejo Consultivo de la Rioja y 2º Invasión de competencias de carácter estatal.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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El artículo 1 de la Ley 3/2012 establece " Artículo Único. Suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.1. Queda suspendida la vigencia de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. En consecuencia, se suspende la actividad del Consejo Económico y Social de La Rioja.2. Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que, por medio de decreto, r egule los efectos de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de contratación, de personal, y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la extinción de las relaciones jurídicas que implique la citada suspensión . El mismo decreto determinará el cese del presidente del Consejo, los consejeros y el secretario del Consejo "
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Art. 1 del Decreto 48/2012 de 27 de julio establece " efectos de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social del Gobierno de la Rioja en materia de personal. Los contratos laborales del personal del Consejo Económico y Social de la Rioja se extinguirán a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ".
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La Disposición Transitoria Única del Decreto 48/2007 determina "Cese diferido. Se habilita a D. Modesto, que ha ostentado la condición de Secretario del Consejo Económico y Social, a que realice las actuaciones necesarias para la extinción de las relaciones laborales y contractuales a que se refieren los artículos 3 y 1 de este Decreto para las operaciones de trasvases de fondos del artículo 4, y para que elabore un inventario de los bienes del Consejo Económico y Social ".
Falta de Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
La parte demandante alega que la Administración demandada ha omitido un trámite preceptivo que vicia de nulidad radical el Decreto ahora impugnado, cual es el Dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de La Rioja porque conforme al artículo 39.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula los informes y dictámenes preceptivos que es necesario recabar con carácter previo a la aprobación de reglamentos o disposiciones de carácter general, en relación con el artículo 11 de la ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja en su vigente redacción, que " Dictámenes preceptivos. El Consejo Consultivo deberá ser consultado en los siguientes asuntos:...c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes estatales o autonómicas." Y en los mismos términos se pronuncia el artículo
12.2.c) del autonómico Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja (BOR 26/01/2002). Y concluye que conforme a lo expuesto, no consta en el expediente administrativo que la Administración demandada haya recabado el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, dictamen que entendemos era de carácter preceptivo al tratarse de una disposición...
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