STSJ Asturias 1139/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1139/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01139/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100734

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000706 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 268 /2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE LANGREO

Abogado/a: JAVIER JUNCEDA MORENO

Recurrido/s: Hortensia

Abogado/a: CESAR DE LA FUENTE ORTEA

Sentencia núm. 1139/2013

En OVIEDO, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 706/2013, formalizado por el Letrado D. Javier Junceda Moreno, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LANGREO, contra el Auto de fecha 23 de enero de 2013 dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES 268/2012, seguido a instancia de Dª Hortensia, representada por el Letrado D. Cesar de la Fuente Ortea frente a dicha entidad recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA

GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 7 de noviembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de Mieres, en los autos 651/12, declarando improcedente el despido de Dª Hortensia y condenando al Ayuntamiento de Langreo a que, en el término de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, o abonarle la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 17.935 euros. El 21 de noviembre de 2012 se declaró la firmeza de la sentencia.

  2. - La representación del Ayuntamiento de Langreo presentó escrito el 28 de noviembre de 2012 optando por indemnizar a la trabajadora, acordando el Juzgado, en fecha 29 de noviembre de 2012, no admitir la opción realizada por haberse efectuado fuera del plazo previsto en la ley.

  3. - La actora, mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2012, instó la ejecución de la sentencia en cuanto a la condena a readmisión, interesando que se requiriera al Ayuntamiento a reponerla en su puesto de trabajo.

  4. - Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012 se acordó despachar la ejecución, y por diligencia de ordenación de la misma fecha citar de comparecencia a las partes.

  5. - Celebrada la comparecencia el 13 de diciembre de 2012, se dictó auto el 17 de diciembre de 2012 con la siguiente parte dispositiva: "Requerir al Ayuntamiento de Langreo para que, sin excusa o pretexto alguno, proceda a la inmediata readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir".

  6. - El Ayuntamiento de Langreo interpuso recurso de reposición contra el auto, denunciando que vulneraba el artículo 281 de la Ley de Jurisdicción Social. La ejecutante impugnó el recurso solicitando su desestimación, aportando posteriormente una Resolución de la Alcaldía de 3 de enero de 2013 en la que, considerando que no obstante haberse interpuesto recurso contra el auto, el mismo no tiene efectos suspensivos por lo que la obligación de readmisión es preceptiva y vinculante para el Ayuntamiento, acuerda el reingreso de la trabajadora y el abono de los salarios pendientes, "sin prejuzgar el resultado final de los indicados recursos, que pueden determinar la anulación o modificación de lo acordado".

  7. - Por auto de fecha 23 de enero de 2013 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Langreo, con el siguiente razonamiento: "Concurre pérdida sobrevenida del objeto del recurso impugnatorio de un Auto que ordena requerir al condenado a una readmisión que, a tenor de la documentación aportada por la ejecutante (resolución de Alcaldía de 3 de enero pasado), aparece ya cumplida".

  8. - El Ayuntamiento de Langreo formalizó recurso de suplicación contra el mencionado auto, habiéndose impugnado por la ejecutante, que aporta nueva Resolución de la...

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