STSJ Comunidad de Madrid 581/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:13283
Número de Recurso933/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución581/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000933/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00581/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026168, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 933/2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ASEPEYO

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA SA, Juan Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 855/2006

C.A.

Sentencia número: 581/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a dieciocho de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 933/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Esperanza Gonzalvo Cirac, en nombre y

representación de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL ASEPEYO, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en

sus autos número 855/2006, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a ASEPEYO, TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AGROMAN EMPRESA

CONSTRUCTORA SA, en reclamación por incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Juan Manuel, de 46 años de edad, de profesión oficial 1ª mecánico sufrió accidente de trabajo en 01-08-2005, pasando a situación de I.T., siendo dado de alta medica en 08-02-2006.

SEGUNDO

Que solicitada declaración de Incapacidad, en 27-06-2006 se le reconoció afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a cobrar una indemnización de 4.020'00 euros, folios 13 y 14.

TERCERO

Que cuando ocurrió el accidente laboral el actor trabajaba para la empresa Ferrovial Agroman, que tiene asegurados los riesgos laborales en Mutua ASEPEYO.

CUARTO

Que la EVI apreció como cuadro clínico residual:

"Mano derecha II dedo amputado a nivel Mcf IV dedo en flexo IFP con amputación Ifd parcial mano izquierda y dedo amputado por 1/3 distal Me IV dedo en flexión anquilosis Ipf 80° Ifd 80°, cicatrices en zona dadora injerto brazo izquierdo y ambas muñecas".

Que el medico evaluador en Conclusiones, folio 66, determina: "Limitado para realizar que implique fuerza sostenida y/o habilidad funcional".,

QUINTO

La base reguladora para la Incapacidad Permanente parcial es de 2.813'40 euros mensuales, para la Total de 33.760'80 euros año.

SEXTO

El actor es especialista en tuneladoras, debiendo utilizar en las reparaciones debidamente pesadas de hasta 12 kilogramos de peso, teniendo que llevar obligatoriamente guantes en las manos. Desde que se reincorporó al trabajo realiza funciones de asesoramiento. Para realizar y bajar de la tuneladora tiene que asirse a escaleras, tiene problemas para colocarse los guantes de protección, testifical.

SEPTIMO

El Dr. D. Luis Carlos se ha ratificado en el acto del juicio oral en el Informe pericial que aparece en los folios 141 a 143.

La Dra. Dña. Melisa se ha ratificado en el Informe Pericial de los folios 257 y 258.

OCTAVO

D. Bernardo se ha ratificado en el informe que obra a los folios 247 a 253, el cual ha sido realizado a través de conversaciones mantenidas con algunas personas no identificados, después de ocurrido el accidente, según manifestación del Sr. Bernardo.

NOVENO

El trabajador presenta:

"Mano derecha: Amputación completa de 5° dedo, pareciendo incluir cabeza de metatarsiano.

En 4° dedo amputación parcial de última yema con cicatrices y piel mas atrófica en muñón; dedo en flexión por falta de extensión de unos 50° de IFP (articulación interfalángica proximal) y de unos 30° de IFD (interfalángica distal).

Mano izquierda: Amputación completa de 5° dedo y de 1/3 distal de metacarpiano, con injerto cutáneo amplio de piel oscura y mas sensible y continuándose en palma de radio 4° con cicatriz retráctil prominente.

Dedo 4° con leve falta de extensión de MCF (articulación metacarpofalángica), anquilosis en flexión de 90° de IFP y de 70° de IFD.

Cicatrices para toma de injerto en brazo izquierdo.

En hombro derecho molestia dolorosa a la presión por zona posterior de articulación acromioclavicular, abducción a 120° y antepulsión a 160°"."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda presentada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (ASEPEYO); tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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