SAP La Rioja 54/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00054/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0021214

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000312 /2011

RECURRENTE: Juan Luis, Ángel

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 54 DE 2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

========================================================== En la ciudad de LOGROÑO, a diez de Mayo de dos mil trece.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos: 1.- Por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, en representación de Juan Luis, y 2.- Por la Procuradora Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA en representación de Ángel, ambos contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada en el procedimiento E. J. 312 /2011, del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 23 de enero de 2013 se establecía en su fallo: "Que debo absolver a Ángel y a Juan Luis, ya circunstanciados, del delito de robo con violencia y del delito de amenazas del que venían acusados, y debo condenar y condeno a Ángel y a Juan Luis, como autores criminalmente responsables de una falta intentada de Hurto, imponiendo a cada uno de ellos la pena de MULTA de 30 días, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales correspondientes; de una falta de lesiones, imponiendo a cada uno de. ellos la pena de MULTA de 2 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales correspondientes; y de una falta de amenazas, imponiendo a cada uno de ellos la pena de MULTA de 10 días, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales correspondientes.

Y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a Ismael en 140 euros, a razón de 35 euros por día de curación, y al SERIS en el importe de la asistencia que se determine en ejecución de sentencia, y con los intereses del articulo 576 LEC ".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Juan Luis se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes; asimismo, por la representación procesal de Ángel se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes; admitidos los recursos, se les dio el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 9-5-13, y siendo designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD, quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se modifican los hechos probados de la sentencia recurrida en el solo sentido siguiente:

  1. ) Se deja sin efecto la expresión "al tiempo que le decían " hijo de puta, cabrón d hemiedra, nos hemos quedado con tu cara, te vamos a destrozar la tienda".

  2. ) Después de la expresión "...cogió una piña que estaba en el expositor", se añade: " El único de los dos acusados que cogió la piña que estaba en el expositor, actuando con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, fue el acusado Ángel ".

  3. ) Se mantiene en todo lo demás la narración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos acusados, Juan Luis y Ángel, recurren en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño que los condena como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal y una falta intentada de hurto del artículo 623.1 y 16 del Código Penal .

La representación de Juan Luis esgrimió sustancialmente como fundamento de su recurso (folios 228-237), las siguientes alegaciones:

  1. Que Juan Luis no es autor de una falta de hurto; que tal como resulta del propio relato de hechos probados de la sentencia apelada, Juan Luis no intervino en la sustracción de la fruta (una piña) que presuntamente pretendió llevarse el otro acusado, pues como bien indica la sentencia, existen dos momentos diferenciados, el primero consistente en la pretendida sustracción de esa fruta, y el segundo cuando llegó Juan Luis que caminaba delante y se produjo supuestamente la agresión a que alude el Ministerio Fiscal y la sentencia. Por lo tanto, en ese primer momento relacionado con la sustracción de la piña, no participó Juan Luis . b) Que Juan Luis no es autor de ninguna falta de amenazas, pues no hay prueba alguna de que durante el enfrentamiento entre Juan Luis y Ángel por un lado y el denunciante Ismael por otro, los primeros amenazasen de alguna forma al denunciante. Ni el Sr. Ismael lo declara en juicio ni tampoco el testigo Jose Antonio . El denunciante lo que dijo fue que después de la agresión y después de llegar la policía, los denunciados volvieron y le amenazaron, pero la propia sentencia señala que esto no está probado.

    Por su parte, el acusado Ángel basó su recurso (folios 241-245), en síntesis, en los siguientes motivos:

  2. Error e insuficiencia de la prueba en la condena al recurrente como autor de una falta intentada de hurto, en la medida en que no existe prueba indudable de que cogiera una piña, con ánimo de apropiársela o de enriquecerse; que como dijo, quizás manoseó alguna fruta pero no tenía intención de apropiarse de ninguna fruta. En la denuncia no se hizo referencia concreta a ninguna piña, sino solo que aparecieron cuatro personas que mostraban síntomas de embriaguez, y que el denunciante les dijo que dejaran la fruta en su sitio. Que si alguno de los acusados hubiera cogido la fruta hubiera huido, pero eso no sucedió.

  3. Error e insuficiencia de la prueba en la condena al recurrente como autor de una falta de lesiones, pues es imposible lo que dijo en juicio el denunciante, a saber que fue agredido por múltiples puñetazos y patadas; que en la denuncia dijo que le agredieron tres personas y en el juicio que fueron dos; que el parte médico de lesiones del Sr. Ismael acredita que no pudieron producirse las lesiones de la forma que el mismo relata. Que si el Sr. Ismael hubiera sido agredido con puñetazos o patadas hubiera tenido lesiones más graves. Que solo se le objetivaron dolor en la mano y contusión en la tibia, lo cual no es compatible con la dinámica de la agresión que refiere el denunciante.

  4. Error e insuficiencia de la prueba en la condena al recurrente como autor de una falta de amenazas pues el denunciante dice que le amenaaron después de la supuesta agresión, cuando volvieron a su establecimiento, pero la snetncdia dice que esto no se ha acreditado.

  5. Que la sentencia no justifica la pena de multa que impone, ni en su extensión ni en su cuantía.

    El Ministerio Fiscal presentó un escrito (folio 240) mediante el que solicitó que se confirmase la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Resolveremos ambos recurso de forma conjunta, distinguiendo cada una de las infracciones penales por las que fueron condenados los apelantes, y abordando al respecto de cada una de ellas los argumentos de cada uno de los apelantes.

Por lo que se refiere a la falta intentada de hurto por la que fueron condenados ambos acusados, procede estimar el motivo de recurso alegado por la representación procesal de Juan Luis, pero no el alegado por la representación procesal de Ángel . Es decir, consideramos que tal como se han relatado los hechos probados, y de los razonamientos que expone la propia sentencia de primer grado, solo está acreditada la comisión de dicha infracción por parte de Ángel, pero no por Juan Luis .

Efectivamente, la narración de hechos probados de la sentencia establece que quien cogió la piña de un expositor fue solo el Sr. Ángel, que el dueño de la tienda Sr. Ismael salió y que "le arrebató la piña" diciéndole que la dejase o la pagase, iniciándose una discusión; y es solo en ese momento cuando se acerca Juan Luis "que iba por delante". Si bien no habría resultado preciso que el acusado Juan Luis hubiese tomado personalmente la fruta para ser considerado autor de los hechos ex artículo 28 Código Penal, sí habría sido necesario, bien un concierto previo o sobrevenido de voluntades entre él y quien materialmente ejecutó la acción de sustracción, o cuando menos, la contribución a los hechos por parte del referido acusado Juan Luis con ciertos actos esenciales a la consecución del fin propuesto. Pero de la narración no puede deducirse que Juan Luis participase en esa sustracción o que contribuyera con actos esenciales a la perpetración de la antedicha infracción.

Refuerza esta conclusión lo que se consigna en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida, cuyo segundo párrafo dice: " se objetivan los hechos en dos fases o momentos perfectamente diferenciados: una primera en que se produce la sustracción o apoderamiento al descuido que,...

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