SAP La Rioja 14/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:54
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00014/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00008/2017

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

N545L0

N.I.G.: 26089 48 2 2017 0000001

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000008 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Constantino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARTA GOMEZ VAZQUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Socorro

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 14/2017

En LOGROÑO, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

La Ilma. Sr. D. ALFONDO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 8/2017, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve número 1/2017, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2017, siendo las partes en esta instancia como apelante D. Constantino, bajo la defensa de la letrada Dª Marta Gómez Vázquez y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, con fecha 2 de enero de 2017 dictó sentencia en el Juicio de Delitos Leves en el mismo registrado al nº 119/2016, en cuyo fallo establece que: "Que debo condenar y condeno al denunciado Constantino, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de vejación injusta del articulo 173.4º del Código Penal, a la pena de 5 días de localización permanente.

Se le impone igualmente el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la letrado Dª. MARTA GOMEZ VAZQUEZ, solicitando la se tuviera por formulado en tiempo y forma y en nombre de D. Constantino, Recurso de Apelación contra la referida sentencia. Y, admitido el mismo, se dio el curso legal, oponiéndose el Ministerio Fiscal, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido, quedando pendiente de resolución, siendo designado Magistrado encargado de dictar resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Audiencia Provincial D. ALFONDO SANTISTEBAN RUIZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño se dictó sentencia en fecha 2 enero 2017, juicio sobre delitos leves 1/2017, en cuyo fallo se disponía: "Que debo condenar y condeno al denunciado Constantino, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de vejación injusta del articulo 173.4º del Código Penal, a la pena de 5 días de localización permanente.

Se le impone igualmente el pago de las costas procesales."

Contra esta resolución se interpuso recurso apelación por la procuradora Dña. marta Gómez en representación de don Constantino, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 38 a 40, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, pues no se podía reprochar penalmente los hechos al acusado, con alegación del derecho a la presunción de inocencia que se pretendía vulnerado.

En la sentencia recurrida, en el relato de hechos que se declara probado en ella, se motiva prácticamente con arreglo resultado del acto del juicio oral en relación con la denuncia presentada por Socorro . En dicho plenario declararon las partes, denunciante y enjuiciado, con cumplimiento del principio de inmediación ante el Juzgador que llevaba cabo dichas declaraciones en el acto del juicio oral, que resultan de difícil valoración en la alzada al estar regidas por ese principio. Debe indicarse que las pruebas consistentes en testimonios de testigos o partes en el acto del juicio oral constituyen medios de prueba personal y directa, sometidas al principio de inmediación del Juzgador que las lleva a cabo, difícilmente valorables en la alzada en atención a ese principio, como ocurrió en el presente supuesto, en el que, como explica el Juzgador de instancia, detallada y motivadamente en el primer fundamento de derecho de su resolución (folios 36 a 38), se basó esencialmente en esa prueba personal practicada en el acto del juicio oral, aunque valuando también los informes médicos obrantes en las actuaciones. En este sentido se hace referencia a SAP La...

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