SAP La Rioja 13/2017, 24 de Febrero de 2017
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2017:53 |
Número de Recurso | 3/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 13/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00013/2017
AUD. PROVINCIAL DE LOGROÑO SECCCION Nº 1 de LOGROÑO
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/ 486/ 487
N545L0
N.I.G.: 26089 37 2 2017 0100035
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000003 /2017
Delito/falta: FALTA DE LESIONES
Denunciante/querellante: NUM000 POLICIA LOCAL, LOGROÑO AYUNTAMIENTO DE
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA
Abogado/a: D/Dª,
Contra: Jose Augusto, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
SENTENCIA Nº 13/2017
En LOGROÑO, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. ALFONDO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 289/2017, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve número 289/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2016, siendo las partes en esta instancia como apelantes EL POLICIA LOCAL NUM000, bajo la representación de la procuradora MARIA TERESA LEON ORTEGA y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
El Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, con fecha 6 de octubre de 2016 dictó sentencia en el Juicio de Delitos Leves Inmediatos en el mismo registrado al nº 119/2016, en cuyo fallo establece que: " Condeno a agente de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño del Ayuntamiento de Logroño NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena de 30 días-multa, con cuota diría de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Jose Augusto la cantidad de 550 euros, con expresa condena en costas al denunciado.
Absuelvo a agente de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño NUM001 del delito leve de lesiones objeto de enjuiciamiento, sin hacer especial imposición de costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la procuradora Dª. TERESA LEON ORTEGA, solicitando la se tuviera por formulado en tiempo y forma y en nombre del POLICIA LOCAL NUM000, Recurso de Apelación contra la referida sentencia. Y, admitido el mismo, se dio el curso legal, oponiéndose el Ministerio Fiscal, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido, quedando pendiente de resolución, siendo designado Magistrado encargado de dictar resolución la Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Audiencia Provincial D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño se dictó sentencia en fecha 6 octubre de 2016, número 185/2016, juicio sobre delitos leves 289/2015 en cuyo fallo se exponía: " Condeno a agente de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño del Ayuntamiento de Logroño NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena de 30 días-multa, con cuota diría de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Jose Augusto la cantidad de 550 euros, con expresa condena en costas al denunciado.
Absuelvo a agente de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño NUM001 del delito leve de lesiones objeto de enjuiciamiento, sin hacer especial imposición de costas."
Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña María Teresa León Ortega, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 47 a 52, se diese lugar a la anulación de dicha resolución, con declaración de la libre absolución del Agente de Policía Local NUM000, impugnando los hechos que se declaraban probados en la sentencia de instancia (obrantes al folio 36), la motivación de los hechos que se declaraban probados, respecto a la versión única de los hechos efectuada por el mismo denunciante de forma invariable, que la lesión era compatible con un golpe propinado por la defensa del Agente del Policía Local, y que el denunciante había señalado al Agente NUM000 como el causante y que éste no ofreció explicación a su actuar y negó haber usado la defensa, así como, finalmente, exponiéndose los motivos de impugnación respecto a la versión del denunciante y las circunstancias que se exponían en la tercera alegación o motivo del recurso, en relación con la cuarta sobre la presunción de inocencia.
En cuanto a la declaración prestada por el denunciante y por el Agente de Policía Local de referencia,...
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