SAP Pontevedra 158/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2013
Fecha09 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00158/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502914

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000806 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000192 /2012

RECURRENTE: Conrado

Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 158/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a nueve de Abril de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, en representación de Conrado

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000192 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 10-7-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Conrado como autor de tres delitos de lesiones imprudentes del art. 152 del Código Penal, un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal y un delito de conducción temeraria del art. 380 del código Penal, a la pena de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años, con los efectos que se deriven del art. 47 del Texto Sustantivo, es decir, la perdida de vigencia del permiso de conducir expidiéndose la correspondiente comunicación a la DGT, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 8-4-2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba, manteniendo que no existe prueba de la que pueda extraerse un exceso de velocidad, que las víctimas obstaculizaban la circulación, que sufrieron lesiones de escasa entidad que no precisaron tratamiento médico para la curación pues la rehabilitación no tenía por objeto la curación etc.

Pues bien, basado el recurso en el error en la valoración de la prueba, es sabido, por ser continuamente reiterado, que la valoración probatoria efectuada en la instancia ha de ser mantenida en segunda instancia cuando aquella se haya efectuado con arreglo a criterios de imparcialidad y objetividad, y según las normas de la lógica y sana crítica, con sujeción a lo previsto en el artículo 741 LECrim EDL1882/1, de forma que no puede ser objeto de alteración, por cuanto se sustenta en la apreciación personal y directa de los medios probatorios desarrollados en el plenario con sujeción a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, lo cual comporta la mayor de las garantías de objetividad de la juzgadora. Excepción hecha que contenga un manifiesto error, evidente y notorio, que se desprenda, sin ningún género de duda, del contraste de los distintos medios probatorios habidos en las actuaciones; cuando contenga alguna omisión o valoración contradictoria -de las cuestiones sustentadas por las partes- y que hayan sido objeto de oportuno debate en el plenario; o cuando la distinta valoración...

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