STSJ Comunidad de Madrid 351/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2013
Número de resolución351/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 351

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio De Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Aurora de la Cueva Aleu

Ilma. Sra. Dª Maria Concepción Morales Vallez.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 351

En la demanda nº 25/2013-5ª, interpuesta por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES(UGT) representado por el Letrado D. Francisco José Fernández Costumero, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANITARIOS Y FEDERACION DE ENSEÑANZADE COMISIONES OBRERAS representados respectivamente por D. Bernardino Carreño Cortijo, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT UNION PROFESIONAL) representado por el Letrado D. José Angel Montero Esteso, siendo interesada CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Servicio Jurídico, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha siete de febrero de 2013 tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por FEDERACION DESERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES(UGT) representado por el Letrado D. Francisco José Fernández Costumero, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANITARIOS Y FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS representados respectivamente por

D. Bernardino Carreño Cortijo, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT UNION PROFESIONAL)representado por el Letrado D. José Angel Montero Esteso contra la COMUNIDAD DE MADRID.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para juicio el día 9 de abril de dos mil trece, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto. TERCERO.- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta al personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos a los distintos organismos, institutos, servicios, agencias y demás centros, dependientes de dicha administración autonómica,sujetos al ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid 2004- 2007; el referido convenio se encuentra en situación de vigencia prorrogada; siendo todo el colectivo afectado susceptible de determinación individual.

SEGUNDO

La materia retributiva se encuentra regulada en los artículos 35 y siguientes del vigente convenio colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid 2004-2007 y en concreto en su artículo 42 que indica: " a) Todos los trabajadores afectados por el vigente Convenio percibirán conjuntamente con las retribuciones de Junio y Diciembre una paga extraordinaria equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por mensualidadordinaria los conceptos recogidosenlosapartados3.1, 3.2.1, y 3.2.3 del Artículo

35.

Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo es inferior a un año.

  1. Las retribuciones serán abonadas mensualmente mediante nómina que reflejará con absoluta claridad todos los conceptos retributivos, descifrando códigos, si los hubiere. Asimismo reflejará todos los conceptos por los cuales se produzcan descuentos en las nóminas de los trabajadores. El salario por el importe que figure en nómina, se abonará ala cuenta que el trabajador designe en cualquier entidad financiera antes de fin de mes, mediante transferencia bancaria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, procurándose que con la suficiente antelación se cumplimenten los trámites necesarios a fin de que la efectiva percepción del salario tenga lugar sin que haya comenzado el mes posterior.El modelo de nómina será obligatoriamente igual para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.Los servicios de personal de cada Centro de trabajo entregarán y distribuirán a los trabajadores los justificantes de nóminas, en los diez primeros días del mes siguiente al cobro."

TERCERO

La Orden de 16 de enero de 2012, por la que se dictan instrucciones para la gestión de nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para el año 2012, dice en su artículo 15.2:

2. Pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

2.1. Las pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid serán dos al año, se percibirán junto con las retribuciones de junio y diciembre y serán equivalentes a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por tal la que comprende los siguientes conceptos: Salario base, antigüedad, complemento de puesto funcional, complemento de jornada nocturna y jornada específica. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo es inferior a un año.

2.2. El personal laboral que se encuentre disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengará la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo anterior.

2.3. En los casos de finalización del contrato de trabajo, así como en los supuestos de excedencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del correspondiente cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado.

2.4. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

CUARTO

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, (BOE 168/2012, de 14 de julio de 2012) ha dispuesto en su art. 2 con relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público lo que sigue:

"1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo".

QUINTO

En esta misma línea se inscribe el art. 6 del Real Decreto-Ley 20/2012, precisando que:

"Durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto -ley".

SEXTO

El colectivo afectado se encuentra dentro del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado .

SEPTIMO

El Real Decreto-Ley 20/2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,esto es, el quince de julio de 2012, conforme a su Disposición Final Decimoquinta .

OCTAVO

La demandada no ha abonado al personal afectado por el presente conflicto colectivo la paga extraordinaria que se hace efectiva en el mes de diciembre con motivo de la Navidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción judicial de los hechos que se declaran probados, dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97.2LRJS, se ha obtenido de los documentos obrantes a los respectivos ramos de prueba de las partes.

SEGUNDO

La Sala debe entrar a conocer en primer término sobre la excepción de litispendencia opuesta por la demandada en el acto de juicio oral, que entiende que concurre por el hecho de haberse planteado cuestión de inconstitucionalidad por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional mediante auto de 1 de marzo de 2012, respecto del artículo 2 del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con el artículo 9,3 de la CE .

Excepción que no puede acogerse por la Sala puesto que el apartado 4 del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para que lo resuelto...

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