STSJ Castilla y León 794/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00794/2013

Sección Primera

N11610

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101232

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000828 /2011

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D. Leoncio

Contra INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 794

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 828/2011 (procedimiento para la protección de derechos fundamentales), interpuesto por D. Leoncio, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Instituciones Penitenciarias), representada y defendida por la Abogacía del Estado, impugnándose la desestimación presunta del recurso contra la resolución de 3 de enero de 2011, sobre puesto de trabajo, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se le puso de manifiesto a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del siguiente tenor literal: " Tenga por presentado este escrito con sus copias y los documentos que acompañan; se sirva admitirlos y tener por interpuesta en tiempo y forma Demanda en los autos del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en su día, previo seguimiento del procedimiento por sus trámites, dicte sentencia en la que se anule y deje sin efecto el acto recurrido y las actuaciones administrativas de las que trae causa por no ser conformes a Derecho y condene a la Administración demandada a que restablezca al demandante en la situación laboral previa a la adopción por la Dirección del Centro Penitenciario de León del cambio de lugar y puesto de trabajo y se dote el puesto de los contenidos laborales que le son propios y condene asimismo a la demandada a que abone la demandante la cantidad de cuarenta mil euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, con expresa condena en costas. "

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestime y se impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2013, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por D. Leoncio contra la Resolución de 3 de enero de 2011 de la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias que desestima las peticiones hechas por el actor en su anterior escrito de 20 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

D. Leoncio pretende en este recurso la anulación del acto recurrido y que se condene a la Administración demandada a que se dote a su puesto de trabajo de un contenido adecuado, volviendo a la situación anterior al momento en que fue trasladado de lugar y puesto de trabajo.

Sostiene que como consecuencia de haber reivindicado sus derecho laborales, negándose a realizar aquellas tareas que no son propias de su categoría y nivel, la Administración le ha sometido a una situación de acoso laboral, con lesión de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 14, 15 y 18.1 de la Constitución Española al no dotar a su puesto de trabajo de contenido y obligarle a realizar labores inferiores a su categoría o repetición de las ya realizadas por otros funcionarios, sin suministrarle los medios para ello, al tiempo que denuncia haber sido trasladado desde León, donde prestaba sus servicios, a Mansilla de las Mulas como represalia.

La Administración demandada ha contestado a la demanda y opone, en primer término la inadmisibilidad total del recurso, ya que no se identifican los derechos fundamentales que se consideran lesionados y dirigirse contra actos firmes y consentidos, y parcial, ya que pide una indemnización no interesada en la previa vía administrativa.

En cuanto al fondo, sostiene que la demanda debe desestimarse por cuanto lo que el actor ha ejercido en vía administrativa es el derecho de petición y, en todo caso, ni los hechos que alega están probados, ni son constitutivos de una situación de mobbing.

El Ministerio Fiscal entiende que se ha vulnerado el derecho a la igualdad siempre y cuando los hechos alegados sean ciertos.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes que no son objeto de controversia.

  1. - En fecha 16 de junio de 2010 el actor remite un escrito a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de Prisiones en el que pone de manifiesto que ha realizado determinados cometidos en el Centro de Inserción Social - CIS- de León que no se corresponden con su puesto de trabajo de Director de Programas y que no entiende que después de llevar 6 años en el que no se le ha asignado ningún puesto de trabajo ni en el CIS ni en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) se le asigna ahora, justo cuando ha reivindicado sus derechos laborales, citando el artículo 14.b) de la Ley 7/2007 de 12 de abril que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, esto es, el derecho individual del empleado público al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional..

  2. - En fecha 13 de julio de 2010 el actor remite otro escrito -fechado el 12 de julio- a la misma Subdirección General en el que pone de manifiesto que el Director ha dado orden en cuya virtud se le deniega el acceso a los programas SANIT y SIP y se le asignan las claves de acceso al programa de Jefatura de Servicios con el perfil de lector, encomendándole un trabajo que no tiene utilidad y que ha solicitado al Director del Centro que le especifique sus funciones, con fecha 23 de junio, lo que no le ha sido respondido.

  3. - Por la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias se recaba del Director del Centro Penitenciario de León el oportuno informe en relación a los escritos remitidos por el actor, el cual es confeccionado en fecha 7 de septiembre de 2010.

  4. - En fecha 25 de octubre de 2010 el Director del Centro dicta una Resolución en el que explica al actor el objetivo y las razones de su trabajo así como las herramientas de las que dispone para ello, indicándole que puede solicitar otras que precise así como que puede formular cualquier propuesta de trabajo en la que pueda ser más útil a la Institución y sentirse más realizado profesionalmente.

  5. - En fecha 20 de diciembre de 2010 presenta un nuevo escrito en el que reitera los anteriores de 16 de junio y de 12 de julio de 2010 y además pide: a) que se le asigne un lugar para el desempeño de su puesto de trabajo, acorde con las características del mismo y que no comprometa su seguridad personal y b) que se le reconozca la situación laboral requerida e individualizada y el pleno restablecimiento de la misma así como la adopción de medidas para evitar perjuicios personales y profesionales (fundamentalmente que se le diga lo que tiene que hacer y que se le dote de los medios para ello).

    Al mismo tiempo muestra su disconformidad con lo manifestado por el Director del Centro en la Resolución de 25 de octubre.

  6. - En fecha 3 de enero de 2011 el Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias dicta una Resolución en la que se dice que en relación al escrito de 20 de diciembre de 2010 y de todo lo actuado se desprende que existen sobradas condiciones para que ejerza tareas acordes a su condición y trayectoria profesional.

  7. - En fecha 2 de febrero de 2011 se presenta recurso de alzada frente a la anterior Resolución de 3 de enero en el que el actor pide la nulidad o anulabilidad de la misma y alega que la Administración ha actuado de manera arbitraria, con cita del artículo 9.3 de la Constitución Española, ya que se le cambia de puesto de trabajo por negarse a realizar funciones que no son de su categoría así como una situación de acoso laboral, denunciada en los anteriores escritos de fechas 16 de junio, 12 de julio y 20 de diciembre de 2010, y no resuelta en el acto que se recurre en alzada.

    Igualmente denuncia que la Resolución que se recurre en alzada considera suficiente el escrito formulado por la Dirección del Centro Penitenciario que en realidad otorga al actor una competencia que no tiene, ya que la organización y asignación de servicios...

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