STSJ Castilla y León 990/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:4417
Número de Recurso990/2007
Número de Resolución990/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 990/2007, interpuesto por DON Lorenzo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 15 de marzo de 2007, (Autos núm. 533/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, sobreIMPUGNACION ALTA MEDICA.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Noviembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El actor D. Lorenzo , mayor de edad, nacido el 23-11-1968 y con DNI NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social al n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de peón de la construcción en la empresa Hormigones Sierra S.L., que tiene cubiertas las contingencias comunes de sus empelados con Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10.

  1. - En fecha 4-4-2005 inició el Sr. Lorenzo una baja laboral por enfermedad común (hernias discales L4-L5 y LS-Sl) según parte médico expedido por Mutua Universal Mugenat.

  2. - La citada Mutua presentó ante el INSS el 15-2-2006 solicitud de actuación de tal entidad al encontrarse 0. Lorenzo próximo a alcanzar los 12 meses de su duración de su incapacidad temporal siendo la propuesta de Universal-Mugenat la prórroga de tal situación por un período máximo de 2 meses.

  3. - Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, se tramitó expediente administrativo para la evaluación de la incapacidad temporal de D. Lorenzo .

    4.1.- El 28-3-2006 se emitió Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal por el Médico Evaluador siendo el juicio clínico-laboral: prórroga expresa de 5 meses.

    4.2.- El 30-3-2006 se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades propuesta de Resolución en el sentido de reconocer la situación de prórroga expresa hasta el próximo reconocimiento médico que podría efectuarse a partir del 4-9-2006.

    4.3.- El INSS, por Resolución de fecha registro de salida 31-3-2006 acordó:

    "Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.10 de la Ley General una vez agotada con fecha 3-4-2006 la duración máxima de 12 meses de la incapacidad temporal que tiene usted reconocida, ha resuelto reconocerle la prórroga por un plazo máximo de 6 meses, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada, y que podrán efectuarse a partir del día 4-9-2006.

    Asimismo le comunicamos que el pago de la prestación de I.T. se efectuará, a partir del día siguiente a la fecha mencionada, en la modalidad de pago directo a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la que tenga concertada su empresa la protección de la I.T.

    Se le informa de que la empresa deberá mantener el alta y la cotización de la cuota empresarial a la Seguridad Social mientras dure esta situación, descontándole la Mutua de AT/EP del importe del subsidio, la cuota obrera que le corresponda".

    4.4.- La citada prórroga fue notificada por el INSS, a la Inspección Médica y a Mutua Universal Mugenat.

  4. - Por el INSS, Dirección Provincial de Palencia, se procedió en septiembre de 2006 a la reapertura del expediente anteriormente citado para la evaluación de la incapacidad temporal de D. Lorenzo .

    5.1.- El 11-9-2006 se emitió Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal en los siguientes términos:Diagnóstico.

    - H. discales L4-L5 y L5-S1.

    - Intervenido quirúrgicamente el 6/03/06 en U. Reina Sofía de León (artrodesis lumbar)

    Datos del reconocimiento médico.

    - Aunque la evolución he sido satisfactoria, aun no se encuentra capacitado para desarrollar su trabajo habitual refiere.

    - Porta faja ortopédica (INSS 28/3/06)

    - Pendiente revisión en León el 5/4/06.

    - Actualmente, refiere seguir con molestias, lumbalgia crónica, sin irradiación.

    . Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticos.

    - Revisión día 13/9/06 en Hospital de León.

    - No aporta informe.

    . Conclusiones:

    - Faja lumbosacra que porta determinadas horas al día.

    - No realiza tratamiento medicamentoso.

    . Juicio clínico laboral: Alta.

    5.2.- El 21-9-2006 se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades Propuesta de Resolución en los siguientes términos:

    . Diagnóstico.

    - U. discales L4-L5 y L5-S1.

    - Inter. Q. el 6/03/06 en E. Reina Sofía de León (artrodesis lumbar)

    . Limitaciones orgánicas y funcionales.

    - Faja lumbosacra que porta determinadas horas/día.

    - No realiza tratamiento medicamentoso.

    . Propuesta.

    - Emitir el alta médica con fecha de efectos de la presente resolución a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

    5.3.- El INSS por Resolución de fecha Rtro. Salida 22-9-2006 acordó: "Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1° de la Ley General de la Seguridad Social una vez revisado y evaluado el proceso de incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocido, ha resuelto que una vez agotada la duración máxima de 12 meses de la misma, procede emitir el alta médica con fecha 27/9/2006 a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.Asimismo le comunicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para determinar si una nueva baja médica que se produzca durante los 6 meses siguientes a este alta médica, por la misma o similar patología, tiene o no efectos económicos".

    5.4.- El INSS por oficio de fecha Rtro salida 22-9-2006 comunicó a Mutua Universal Mugenat que:"Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1° de la Ley General de la Seguridad Social , una vez revisado y evaluado el proceso de incapacidad temporal (IT) del trabajador, ha resuelto extinguir el proceso de IT y que una vez agotada con fecha 3/4/2006 la duración máxima de 12 meses de la incapacidad temporal que tiene reconocida, procede emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal con fecha de efectos a partir del día 27/9/2006".

    5.5.- El INSS por oficio de fecha 22-9-2006 comunicó a la Inspección Médica que: "Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social , una vez...

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