STSJ Cataluña 2460/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2460/2013
Fecha08 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8047611

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 8 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2460/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 3 de setiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 860/2011 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de setiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Cesar contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR AGRAVACIÓN, a quien absuelvo de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Por resolución del INSS de fecha 01-02-06, le fue reconocida al actor, nacido el día NUM000 -67, una prestación por incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de SACRIFICIO DE GANADO, derivada de contingencias comunes, con efectos desde 07-11-05 sobre una base reguladora de mensual de 713'05 # mensuales (folios 32 vuelto y 33)

Segundo

Las dolencias que determinaron el reconocimiento del grado actual de invalidez fueron las siguientes (folio ): POLITRAUMATISMO 28-11-05, SUFRIENDO FRACTURA EN AMBOS CALCÁNEOS CON SEVERA AFECTACIÓN ARTRÓSICA POSTTRAUMÁTICA.

TRIBUTARIO DE TRIPE ARTRODESIS BILATERAL, PRESENTA

MARCADA LIMITACIÓN FUNCIONAL.

Tercero

Las dolencias actuales del actor son las siguientes (folio 50, vuelto):

ARTROPATÍA POS TRAUMÁTICA AMBOS PIES CON LIMITACIÓN

FUNCIONAL.

FRACTURA ANTIGUA L5.

LUMBALGIA MECÁNICA.

DISCOPATÍA L4-L5.

TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO.

Cuarto

El Juzgado Social nº 6 de Barcelona en sentencia de fecha 26-10-06, recaída en los nº 322/2006 y confirmada por la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 12-03-08, desestimó la demanda del actor en solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta (folios 94 a 97).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta por agravación de la total reconocida antecedentemente, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del ordinal primero para que se rectifique el error mecanográfico que se contiene en relación con la fijación de la cuantía de la base reguladora y en la que efectivamente se ha producido tal error, pues la cifra que debe contener es la de 731,05 #.

Que en segundo lugar se solicita la revisión del ordinal tercero del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.

Que tal modificación no puede estimarse, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la objetivación imparcial la interesada de parte, salvo que aparezca fundamentada en documento o pericia de tal fuerza técnica o científica que evidencie de forma clara, directa y sin necesidad de interpretación alguna el supuesto error del Juzgador, lo que en el presente caso y después de...

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