STSJ Cataluña 2395/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2395/2013
Fecha03 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8019170

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 3 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2395/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 26 de enero de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 959/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Prad, S.A. y Alejo (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por doña María Inés frente a la empresa PRAD S.A., y frente a la TGSS y en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Doña María Inés, nacida el NUM000 /1954, con D.N.I. NUM001, venía prestando servicios a jornada completa con la categoría profesional de especialista de 1ª, grupo 8, para la empresa PRAD S.A.

La demandante inició tal relación laboral el 01/07/1971 y venía percibiendo un salario mensual bruto al final de la relación laboral de 1.316,60 #, incluida la parte proporcional prorrateada de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 16/12/2009 y en sede de expediente de regulación de empleo tramitado al número NUM002, el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña dictó resolución por la que se autorizaba a la empresa PRAD S.A. para que procediera a la rescisión de los contratos de trabajo de los veintiún trabajadores de su plantilla, entre los que se encontraba la demandante.

TERCERO.- Haciendo uso de la anterior autorización, extinguió el contrato de trabajo de la demandante con efectos desde el 22/12/2009.

En el certificado extendido por la empresa demandada, a la hora de señalar las bases de cotización de los 180 días precedentes a la fecha de extinción del contrato de trabajo, se hizo constar que pendían de disfrute por parte de doña María Inés nueve días de vacaciones.

CUARTO.- La mercantil PRAD S.A. no solicitó durante la tramitación del expediente de regulación de empleo la suscripción de convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años, al que hace referencia el art. 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

QUINTO.- La empresa PRAD S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona, de fecha 28/04/2011, dictado al número de procedimiento 207/2011.

En tal auto se designó como administrador concursal a don Alejo .

SEXTO.- No concurría en la demandante la condición de mutualista a 01/01/1967.

SÉPTIMO.- En caso de estimarse la demanda, el coste total del convenio especial ascendería a la cantidad de 23.343,62 #

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Doña María Inés, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la empresa demandada, Prad, S.A., cumpla la obligación establecida en el artículo 51.15 del Estatuto de los trabajadores y suscriba un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), al haber extinguido la relación laboral mediante Un Expediente de Regulación de Empleo, sin que se hallara en situación de concurso, no teniendo la trabajadora la condición de mutualista con anterioridad al día 1 de enero de 1.967, habiendo cumplido 55 años de edad. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo establecido en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 20 de la Orden TAS 2865/2003, así como toda la normativa en materia de cotización del periodo de vacaciones generadas y no disfrutadas y los correspondientes devengos de prestaciones, entre otras, los artículos 109, 125 y 129 de la Ley...

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