STSJ Cataluña 3037/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3037/2013
Fecha29 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8044932

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 29 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3037/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 20 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 909/2012 y siendo recurridos Real Federación Española de Natación, Ministerio Fiscal y Rodolfo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda formulada por doña Trinidad frente a la Real Federación Española de Natación y frente a don Rodolfo, con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro que la actuación verificada por la Real Federación Española de Natación y por don Rodolfo consistente en no facilitar a doña Trinidad ocupación efectiva como seleccionadora nacional del equipo español absoluto de natación sincronizada, constituye una vulneración del derecho al honor de la demandante por afectar a su prestigio profesional y en consecuencia, declaro la nulidad radical de tal conducta.

2.- Ordeno reponer a doña Trinidad en las funciones de seleccionadora nacional del equipo absoluto y responsable técnico de las divisiones inferiores en la modalidad de natación sincronizada, realizando los servicios confiados por la Real Federación Española de Natación y en especial los siguientes cometidos:

- Preparación del equipo nacional de natación sincronizada, categoría absoluta. - Seleccionar a los componentes del equipo nacional absoluto de natación sincronizada.

- Seguimiento de la preparación de las nadadoras en el ámbito de sus clubes.

- Control de los equipos nacionales de natación sincronizada, de categorías inferiores.

- Elaborar las directrices técnicas de los equipos nacionales de natación sincronizada en todas sus categorías.

- Coordinar el trabajo del equipo técnico a sus órdenes.

- Asistir a las convocatorias del equipo nacional de natación sincronizada y Campeonatos de España de cualquier categoría, salvo causas de fuerza mayor justificadas.

- Cualesquiera que, en función de su cargo, le sean asignadas.

3.- Absuelvo a la parte demandada de las restantes peticiones deducidas en su contra.

4.- Acuerdo mantener la medida cautelar adoptada en el presente procedimiento y consistente en exonerar a la demandante de prestar servicios efectivos para la Real Federación Española de Natación, sin perjuicio de continuar percibiendo el mismo salario que se le venía abonando, todo ello hasta la extinción del vínculo contractual prevista con efectos del próximo día 31 de diciembre de 2012 o hasta que la presente sentencia gane firmeza, según lo que antes acontezca.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Trinidad viene prestando servicios para la Real Real Federación Española de Natación en virtud de sucesivos contratos firmados en fechas 1 de enero de 1997, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998; 1 de enero de 1999, vigente hasta el 31 de diciembre de 2000; 1 de enero de 2001, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 y 1 de enero de 2005, de vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2008.

Los anteriores contratos se indicaban concertados al amparo del Real Decreto 1382/1985, regulador de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y en todos ellos se preveía que la demandante realizaría las funciones de seleccionadora nacional del equipo absoluto de natación sincronizada y responsable de las divisiones inferiores y entre los cometidos asignados a la actora se especificaban los siguientes:

- Preparación del equipo nacional de natación sincronizada, categoría absoluta.

- Seleccionar a los componentes del equipo nacional absoluto de natación sincronizada.

- Seguimiento de la preparación de las nadadoras en el ámbito de sus clubes.

- Control de los equipos nacionales de natación sincronizada, de categorías inferiores.

- Elaborar las directrices técnicas de los equipos nacionales de natación sincronizada en todas sus categorías.

- Coordinar el trabajo del equipo técnico a sus órdenes.

- Asistir a las convocatorias del equipo nacional de natación sincronizada y Campeonatos de España de cualquier categoría, salvo causas de fuerza mayor justificadas.

- Cualesquiera que, en función de su cargo, le sean asignadas.

-Demandante y Federación acordaron, por documento fechado a 15 de diciembre de 2008, prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009 el contrato suscrito el "1 de abril de 1997 con una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2008" (sic).

SEGUNDO

El 25 de marzo de 2009 doña Trinidad y la Real Federación Española de Natación, representada por su Presidente don Rodolfo, quien ejerce tal cargo desde finales de 2008, suscribieron contrato de trabajo que encuadraron en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de deportistas profesionales y cuya vigencia viene prevista desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Según la cláusula tercera del contrato, la demandante prestaría servicios para la Federación demandada como seleccionadora nacional del equipo absoluto y responsable técnico de las divisiones inferiores en la modalidad de natación sincronizada, realizando los servicios confiados por la Real Federación Española de Natación y en especial las siguientes:

- Preparación del equipo nacional de natación sincronizada, categoría absoluta.

- Seleccionar a los componentes del equipo nacional absoluto de natación sincronizada.

- Seguimiento de la preparación de las nadadoras en el ámbito de sus clubes.

- Control de los equipos nacionales de natación sincronizada, de categorías inferiores.

- Elaborar las directrices técnicas de los equipos nacionales de natación sincronizada en todas sus categorías.

- Coordinar el trabajo del equipo técnico a sus órdenes.

- Asistir a las convocatorias del equipo nacional de natación sincronizada y Campeonatos de España de cualquier categoría, salvo causas de fuerza mayor justificadas.

- Cualesquiera que, en función de su cargo, le sean asignadas.

Respecto de las retribuciones de doña Trinidad, en el contrato que se viene citando se expresaba que las mismas se componían de cantidades fijas y variables. La suma fija a percibir por la actora entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2009 se cifró en 85.000 # brutos, dividida en catorce mensualidades de idéntico importe. De tal monto total se descontarían las sumas ya percibidas por doña Trinidad por su trabajo en los meses de enero a marzo de 2009.

Para los sucesivos años 2010 a 2012 la anterior retribución anual fija de 85.000 # habría de incrementarse en aplicación del índice de precios al consumo, manteniéndose su pago en catorce mensualidades.

La retribución variable de la demandante se fijó en atención a resultados deportivos según las siguientes previsiones:

- Temporada 2009 (máximo variable de 7 medallas)

Campeonato del mundo de Roma (7 posibles medallas)

1er Puesto 10.000 #.

  1. Puesto 5.000 #.

    - Temporada 2010 (máximo variable de 8 medallas)

    Campeonato de Europa (4 posibles medallas) y Copa del Mundo (4 posibles medallas)

    1er Puesto 8.000 #.

  2. Puesto 4.000 #.

    - Temporada 2011 (máximo variable de 7 medallas)

    Campeonato del Mundo

    1er Puesto 10.000 #

  3. Puesto 5.000 #

    - Temporada 2012 (máximo variable de 6 medallas)

    Campeonato de Europa (4 posibles medallas)

    1er Puesto 10.000 #

  4. Puesto 5.000 #

    Juegos Olímpicos Londres (2 posibles medallas)

    1er Puesto 30.000 #

  5. Puesto 20.000 #

    3er Puesto 15.000 # Asimismo se pactó que la demandante recibiría mensualmente las sumas que, por dietas o gastos de representación, hubiera devengado.

    A la condición séptima se acordó que la Sra. Trinidad habría de comunicar y en su caso, recibir autorización, para desempeñar cualquier otro tipo de actividad ajena a los objetivos marcados por la Real Federación Española de Natación y para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la natación sincronizada con los equipos nacionales de natación a su cargo.

    Como causas de extinción se incluyeron en el contrato las que a continuación se indican:

    - Mutuo acuerdo de las partes.

    - Expiración del tiempo convenido sin derecho a indemnización alguna al término del tiempo fijado en el contrato y con la prevención de que la Real Federación Española de Natación debería notificar a doña Trinidad su voluntad de no prorrogar el contrato antes del día 30 de septiembre de 2012.

    - Por voluntad de la demandante antes del vencimiento,...

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