STSJ Cataluña 2795/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2795/2013
Fecha18 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8029207

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 18 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2795/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 18 de setiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 602/2012 y siendo recurrido Comité de Empresa de Roura Cevasa, S.A. y Roura Cevasa, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de setiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la parte actora contra la mercantil "Roura y Cevasa, S.A" y los siete miembros del Comité de Empresa de CC.OO en la figura de su presidente Sr. Ismael, sobre conflicto colectivo, y en consecuencia, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Comité de Empresa de la demandada está compuesto por nueve miembros, que de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas en fecha 27/09/10 quedaron distribuidos de las siguiente forma: siete miembros pertenecientes a la candidatura de CC.OO y dos miembros pertenecientes a la candidatura de UGT.( art 2 reglamento Comité - doc. 5 demanda ramo prueba actora-; hecho no controvertido)

SEGUNDO

Para llevar a cabo sus cometidos el Comité de Empresa cuenta entre otros órganos con el Pleno, encargado de tomar los acuerdos y medidas para su ejecución; y la Comisión de negociación, integrada por tres miembros pertenecientes al sindicato CC.OO, cuya función es la de ejecutar los acuerdos del Pleno sirviendo de interlocutor y puente entre el Pleno y la dirección empresarial. La Comisión de Negociación también puede adoptar acuerdos sobre cuantas materias le hayan sido delegadas por el Pleno, dando posteriormente cuenta a éste. ( arts. 3 y 4 reglamento Comité -doc. 5 demanda ramo prueba actora-, testifical Sra. María Milagros )

TERCERO

Mediante misiva de fecha 18/04/12 la dirección de Roura Cevasa, S.A comunicó al Comité de Empresa que con fecha de efectos de tal dia se abría el periodo de consultas regulado en el art. 41.4 del ET a fin y efecto de proceder a la modificación de las condiciones de trabajo consistente en una reducción colectiva y de carácter progresivo de la masa salarial de todos los trabajadores del centro de Barcelona, emplazando a dicho Comité a mantener una reunión inicial en fecha 23/04/12. (doc. 6 demanda ramo prueba actora-)

CUARTO

Con carácter previo al inicio formal del periodo de consultas se convocó una Asamblea General de Trabajadores que tuvo lugar el 08/03/12 en la que el Comité de Empresa expuso la postura favorable a agotar todas las vías de negociación ante tal reducción salarial que la empresa quería proponer, acordándose por amplia mayoría de 70 votos a 9 la opción de agotar las vías de negociación en relación a la propuesta de reducción salarial. (doc. 6 ramo prueba Comité)

QUINTO

Mediante acta de reunión ordinaria de Comité de Empresa de fecha 17/04/12, a la que no asistieron los dos miembros de UGT aun habiendo sido informados de la convocatoria, se estableció por mayoría que los diferentes contactos y reuniones que se debieran mantener respecto a la propuesta de reducción salarial entre la parte social y empresarial lo llevara a cabo la Comisión de negociación. (doc. 7 ramo prueba Comité)

SEXTO

Tras diversas reuniones entre la dirección empresarial y la Comisión negociadora del Comité de Empresa se alcanzó un acuerdo de reducción salarial en fecha 17/05/12, comprometiéndose el Comité a someter a la consideración de la Asamblea de Trabajadores. (doc. 12 ramo prueba Comité)

SEPTIMO

La Asamblea general de Trabajadores celebrada el dia 24/05/12 aprobó por mayoría el preacuerdo alcanzado por el Comité de Empresa (doc. 15 ramo prueba Comité)

OCTAVO

En fecha 25/05/12 la dirección empresarial y el Comité de Empresa alcanzaron un acuerdo definitivo tras las diferentes reuniones del periodo de consultas y tras la aprobación por mayoría en la asamblea de los trabajadores. (doc. 13 ramo prueba Comité)

NOVENO

En fecha 10/07/12, toda vez que la empresa tiene la intención de aplicar el acuerdo de reducción salarial para el mes de julio se acuerda comunicar previamente por escrito de forma individual dicha circunstancia. En esa reunión se preguntó expresamente por el presidente del Comité al Sr. Melchor y Olegario, miembros del Comité pertenecientes a UGT, si iban a proceder a la firma del mismo, contestando negativamente indicando su desacuerdo. (doc. 14 ramo prueba Comité)

DECIMO

Los miembros del Comité pertenecientes a UGT han venido mostrando disconformidad con la postura negociadora ampliamente adoptada por el Comité en la reducción salarial operada, desde el inicio del proceso. (testifical Sra. María Milagros )

UNDECIMO

El demandante alega que el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas de fecha 18/04/12 ha de ser considerado nulo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Secretario General de la Sección Sindical del sindicato UGT en la empresa ROURA Y CEVASA, S.A., la sentencia del juzgado de lo social que desestimó su demanda que pretendía que se declarase nulo el acuerdo de 18/04/2012, alcanzado en el marco del periodo previo de negoción para la adopción de modificación colectiva de...

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