SAP Madrid 132/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha13 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00132/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4000234 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 16 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1798 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de MOSTOLES

De: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN

Contra: DESARROLLOS Y SERVICIOS VIVAR Y PELAZAS S.L.

Procurador: SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de anulación de contrato de «IRS».

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a trece de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1798/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador D. Javier García Guillén y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Desiderio Y DESARROLLOS Y SERVICIOS VIVAR Y PELAZAS, S.L., representados por la Procuradora Dª Soledad Fernández urias y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 22 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por la representación de Desiderio Y DESARROLLOS Y SERVICIOS VIVAR Y PELAZAS, S.L., contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de Permuta Financiera de tipo de interés "IRS" Bonificado, ambos de fecha 13 de Junio de 2007, resultando procedente la recíproca restitución de las partes de las prestaciones que han sido objeto de los contratos, a tenor de las liquidaciones anuales practicadas durante la vigencia de los mismos, condenando a la entidad demandada a abonar a los demandantes la suma de 46.278,32 euros a favor de Desiderio y 84.843,59 euros a favor de DESARROLLOS Y SERVICIOS VIVAR Y PELAZAS S.L.; así como los intereses legales de las cantidades cargadas desde la fecha de los respectivos cargos, aplicando los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 CC ; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 17 de noviembre de 2011 la representación procesal de don Desiderio y de la entidad mercantil «Desarrollos y Servicios Vivar y Pelazas, SL» ejercitaba frente a la entidad mercantil «Banco Popular Español, SA» acción declarativa de los contratos de permuta financiera de tipos de interés ("IRS") bonificado de fecha 13 de junio de 2007 celebrados por los demandantes con la demandada con recíproca restitución entre las partes de las prestaciones objeto de aquellos y, en particular, de los saldos acreedores por importes de 46.278,32 euros y 84.843,59 euros a favor de don Desiderio y de la entidad mercantil «Desarrollos y Servicios Vivar y Pelazas, SL» respectivamente.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis -y en lo que interesa para la resolución de la controversia-, que las relaciones entre don Desiderio y la entidad demandada se iniciaron aproximadamente en 1996, y que él mismo y la entidad co-demandante «Desarrollos y Servicios Vivar y Pelazas, SL» han mantenido abiertas en la entidad diversas cuentas corrientes, y don Desiderio, además, dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con capitales pendientes de amortizar al tiempo de la interposición de la demanda de 101.281,31 euros una y de 33.083,90 euros la otra. Subrayaba que en ningún momento anterior los demandantes habían contratado producto alguno de «tipo especulativo», a salvo «dos o tres operaciones de bolsa, pero siempre con conocimiento de causa previo y bastante de los riesgos asumidos». Afirmaba haber suscrito sendos contratos en fecha 13 de junio de 2007 con idéntico contenido sustancial pese al diferente importe nocional, uno en su propio nombre por importe de 1.100.000 euros y en nombre de la entidad mercantil co-demandante por importe de 600.000 euros, precisando no haber solicitado del Banco la contratación de estos productos, partiendo la iniciativa del director de la sucursal, el Sr. Roque, que los describió -decía«... como cobertura de tipos y seguro, sin que nunca, en ningún momento, se advirtiese de los que realmente resultó ser, esto es, un producto especulativo y de alto riesgo...» y que «... nunca se le explicaron los riesgos del producto ni se le dio información alguna sobre dichos riesgos, ni detallada ni no detallada, ninguna, ni por escrito ni verbalmente...», sin relación alguna con ninguna hipoteca, los cuales no habría celebrado «... de no ser por la información absolutamente falsa y engañosa recibida del Sr. Roque . Señalaba que a pesar de haber asegurado al codemandante Sr. Desiderio que se trataba de un producto ventajoso exclusivamente para él, en las dos primeras anualidades los contratos celebrados arrojaron sendas liquidaciones positivas de 207,40 euros, y 380,23 euros y de 608.33 y 1.115,27 respectivamente, pero en la tercera anualidad resultaron cargos deudores por importes respectivos de 21.991,25 euros don Desiderio y 40.317,29 euros la entidad «Desarrollos y Servicios Vivar y Pelazas, SL». Afirmaba, asimismo, que intentada la cancelación de los contratos se le informó verbalmente que tendría un coste cercano a 120.000 euros; y haber formulado reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la propia entidad demandada, que fue desatendida; y ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la que se concluía que «... en consecuencia, a partir de los argumentos expuestos anteriormente: 3.1 No ha quedado acreditado que Banco Popular dispusiera de información sobre el reclamante -don Desiderio y «Desarrollos y Servicios Vivar y Pelazas, SL»- que le permitiera valorar la adecuación del producto a su experiencia o perfil inversor, y en su caso, la realización de advertencias adecuadas. 3.2. Consideramos insuficiente la información incluida en el contrato sobre el cálculo del coste asociado a la cancelación anticipada del producto».

En la fundamentación jurídica del escrito rector se examinaban las nociones de la clase de contrato celebrado a la luz de las resoluciones de las Audiencias; la normativa MIFID, y la aplicación de la Ley 24/1998 de 28 de julio y el RD 629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros, los arts. 1261, 1265 y 1269 CC acerca de la nulidad de los contratos por actuación dolosa y producir error en la parte demandante por falta de información suficiente y adecuada.

Y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que acogiendo las alegaciones de esta parte:

  1. Declare la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés ("IRS") bonificado, ambos de fecha 13 de junio de 2007. B. Declare la recíproca restitución entre las partes de las prestaciones que han sido objeto de los contratos a tenor de las liquidaciones anuales practicadas durante la vigencia de los mismos, y de las que resultan los siguientes saldos a favor de los demandantes: B1. A favor de don Desiderio

: 46.278,32 euros; B2. A favor de «Desarrollos y Servicios Vivar y Pelazas, SL»: 84.843,59 euros. C. Y ello con los intereses legales correspondientes de las cantidades abonadas en las liquidaciones anuales producidas durante la vigencia de los contratos, desde las fechas de cargo o abono. D. Condene asimismo a la demandada al pago de las costas que se generen en el procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por 5 de diciembre de 2011 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de...

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