SAP Madrid 304/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:13014
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución304/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0011732

Recurso de Apelación 177/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1338/2012

APELANTE: EQUIPO SPORTS MARKETING SL

PROCURADOR D./Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO

APELADO: FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 304/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1338/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid a instancia de EQUIPO SPORTS MARKETING SL apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO y defendido por Letrado contra FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO apelado -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/11/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de la entidad EQUIPO SPORTS MARKETING, SL, contra l FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO a quien condeno a que abone a la actora, con la observación hecha en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto de esta sentencia respecto de la existencia de responsabilidades reclamadas por terceros, la suma de TREINTA Y TRES SEISCIENTOS TREINTA EUROS, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, sin imposición de costas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de julio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de octubre de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Equipo Sports Marketing, SL» (también denominado «Equipo Ñ») ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la «Federación Española de Baloncesto» («FEB»), en solicitud de que se dictase «... sentencia por la que se condene a la parte demandada al pago a [ sic ] de la cantidad de 141.509,63 euros, la cantidad correspondientes por daños y perjuicios con más [ sic ] los intereses legales y costas del presente procedimiento».

Alegaba, en apretada síntesis, que: a) en fecha 8 de junio de 2011 se suscribió entre las litigantes «convenio de colaboración» que incorporaba contrato para la gestión integral, puesta en marcha, ejecución, seguimiento y control de la competición deportiva «Liga Basket 3 Interempresas» (también denominada «Liga B3»), con vigencia entre el 8 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012 con posibilidad de renovación por dos años más salvo comunicación de por las partes de la voluntad de no renovarlo y sin perjuicio de que la «FEB» asumiera los costes en que hubiera incurrido «Equipo Ñ» con anterioridad a la firma del contrato. En fecha 14 de abril de 2012 las dos partes remitieron sendas comunicaciones expresando su voluntad de no renovar el contrato; b) «Equipo Ñ» empezó a trabajar en el proyecto, que queda fuera de la actividad principal de la demandada, con anterioridad a la firma del contrato, efectuando presentaciones del proyecto en los meses de noviembre y diciembre de 2010. En el modelo de contrato escogido la «FEB» asume los costes y el pago de los honorarios de la demandante «Equipo Ñ», que se dividen en fijos, variables -en función del número de equipos participantes- y bonus; c) Como consecuencia de la participación de las Federaciones Territoriales, que en su mayoría limitaron y ralentizaron la programación propuesta por «Equipo Ñ», se originaron desavenencias entre las partes; entre las consecuencias se hallaba «la incertidumbre en la selección y asignación de las instalaciones deportivas...»; «... retrasos en la recepción y autorización de uso de logotipos para los diseños gráficos...»; «... retrasos en las tareas de distribución de carteles y folletos...»; retraso en el inicio de la competición, modificación del formato inicialmente propuesto. Alegaba encontrarse pendientes de pago las facturas nº NUM001 por importe de 26.847,54 # más IVA de fecha 15 de julio de 2011, factura nº NUM002 por importe de 6.547,84 # más IVA, de fecha 18 de julio de 2.011; factura nº NUM003 por importe de 10.000 # más IVA, de fecha 3 de octubre de 2.011; factura nº NUM004 por importe de 4.828,40 # más IVA, de fecha 26 de octubre de 2.011; factura nº NUM005 por importe de 10.000 # más IVA, de fecha 27 de octubre de

2.011; factura nº NUM006 por importe de 4.828 # más IVA, de fecha 24 de noviembre de 2.011; factura nº NUM007 por importe de 8.500 # más IVA, de fecha 14 de Diciembre de 2.011; factura nº NUM008 por importe de 6.547,84 más IVA, de fecha 22 de diciembre de 2.011; factura nº NUM009 por importe de 995 # más IVA, de fecha 18 de enero de 2.012; factura nº NUM000 por importe de 4.428,40 # más IVA, de fecha 20 de enero de 2.012; factura nº NUM010 por importe de 36.000 # más IVA, de fecha 7 de Mayo de 2.012. Total. IVA incluido, 141.509,63 Euros, cantidad que afirmaba corresponder «... con los honorarios de Equipo Ñ, con costes del proyecto a los que ésta a [sic] tenido que hacer frente a pesar de tratarse de gastos asumidos contractualmente por la parte demandada y cantidad en concepto de "variables"...»; d) Afirmaba que «Equipo Ñ» contrató dos profesionales con dedicación plena y exclusiva al proyecto, don Imanol y don Pascual, con categorías de Director y Ejecutivo respectivamente, y que la «FEB» dejó de atender las facturas emitidas por la demandante aduciendo incumplimientos de esta última, en seis apartados distintos «1.- La cifra de los equipos inscritos en la temporada 2011-2012 no han alcanzado el objetivo previsto»; «2.- Numerosas obligaciones que correspondían a Equipo Ñ, según lo acordado en el contrato, no se han realizado o se han realizado directamente desde la Federación»; «3.- Ausencia de gestiones comerciales para la captación de recursos»; «4.- Falta de seguimiento y control del proyecto por parte de la dirección de Equipo Ñ»; «5.- Deficiente gestión de los proveedores»; «6.- Incumplimiento de la obligación de entrega de Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social»; y, e) Alegaba que la falta de liquidez derivada de los impagos de la «FEB» ha conducido a dejar pendientes pagos a proveedores y a diferentes reclamaciones judiciales.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid este órgano acordó mediante decreto de 20 de diciembre de 2012, previa subsanación de las faltas advertidas, la admisión a trámite de la demanda interpuesta y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de febrero de 2013 compareció en las actuaciones la «Federación Española de Baloncesto» y evacuó trámite de contestación a la demanda interpuesta de contrario oponiéndose a su acogimiento; en apretada síntesis alegaba que la demandante conoce sobradamente los motivos de oposición de la «Federación Española de Baloncesto» a la reclamación que se formula, y que, en síntesis, obedece a que «... 1. La actora no puede exigir el pago de los gastos sin acreditar la existencia de esos gastos y su vinculación al proyecto Liga interempresas LB3. 2. La actora no puede exigir el pago de los honorarios fijos si no ha cumplido con sus obligaciones básicas en virtud del contrato. 3. La actora no puede exigir el pago de los...

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