STSJ Castilla y León , 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00570/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0302712

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000365 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000398 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Inmaculada

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 365/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veinte de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 365 de 2.013, interpuesto por Inmaculada contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº tres de Valladolid (Autos:398/11) de fecha 6 de noviembre de 2012, en demanda promovida por referida actora contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Mayo de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:".-

PRIMERO

La parte demandante Dª Inmaculada, mayor de edad, prestó servicios para la empresa Dionisia Estrella Reoyo Berdote, desde el 1 de septiembre de 1998, con salario mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 641,89 #, categoría limpiadora, iniciando situación de incapacidad temporal el 2-9-2008 de la que obtuvo el alta médica el 14- 10-2008, según obra a los folios 15 a 21 y 49 a 52 de las actuaciones y en el expediente administrativo cuyo contenido se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Que el actor instó demanda para extinción indemnizada de contrato por incumplimiento empresarial y turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid número dio origen a los autos 867/08 en los que se dictó sentencia el 18 de diciembre de 2008, en la que estimando la demanda interpuesta y declarando probado al hecho segundo que la empresa no ha abonado al actor las mensualidades devengadas a partir de mayo de 2008 así como la paga extraordinaria de verano, declaró extinguida la relación laboral que ligaba a las partes condenando a la citada empresa a que abone al actor la indemnización de 9,910 euros, folios 22 a 32 de autos por reproducido.

TERCERO

Una vez firme la anterior sentencia, y solicitada la ejecución de la sentencia, por el citado Juzgado se dictó auto de 29 de abril de 2009 despachando ejecución y auto de fecha 28 de enero de 2010 por el que se declaró la insolvencia de la empresa Dionisio Estrella Reoyo Berdote, según obra al expediente administrativo por reproducido.

CUARTO

Solicitado por la parte actora el pago de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, este dictó resolución de fecha 9 de julio de 2010 en la que se deniega la prestación solicitada, según se concluye del expediente administrativo.

QUINTO

El actor, que en fecha 31-12-2008 estaba de baja en Seguridad Social en la empresa condenada en aquel procedimiento desde el 21-10-2008, reclama el pago de la indemnización reconocida en sentencia firme de 18 de diciembre de 2008 .

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

En primer lugar pretende adicionarse en el ordinal primero que la causa de la incapacidad temporal de la actora fue trastorno-depresivo ansiedad, lo que efectivamente resulta de los documentos obrantes a los folios citados, 15 y 16, correspondientes a parte de baja médica iniciada el 2 de septiembre de 2008, por lo que el hecho puede tenerse por acreditado.

En segundo lugar pretende adicionarse un nuevo hecho probado en el que se diga que durante el tiempo en que duró el contrato con la empresaria Bernarda la actora no tuvo ningún otro contrato de trabajo. Al respecto se cita la vida laboral obrante al folio 26 de los autos, según la cual la trabajadora estuvo de alta por prestar servicios para dicha empresaria del 1 de septiembre de 1998 al 21 de octubre de 2008 (contrato a tiempo parcial del 50%, distribuido en dos periodos). Pero según la misma vida laboral aparece un alta entre el 4 y el 29 de agosto de 2008 para la empresa Duque Express S.L., así como alta por retribución de vacaciones no disfrutadas por el periodo del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2008. A partir del 19 de diciembre de 2008 figura que inicia la percepción de prestación por desempleo. Estos son los datos resultantes de los documentos citados y que pueden tenerse por acreditados.

En tercer lugar quiere añadirse un nuevo hecho probado en el que se diga que en la demanda de extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores la actora hizo constar que el quebranto psicofísico que estaba sufriendo por la situación generada por los impagos le obligó a suspender la prestación de servicios. Lo que efectivamente consta en dicha demanda presentada el 29 de septiembre de 2012, lo que obviamente solamente implica que así se afirmó en la misma, pero no que fuese cierto.

SEGUNDO

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