STSJ Cataluña 1224/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1224/2013
Fecha19 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8011524

EPC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1224/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramona frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 225/2012 y siendo recurrido/a Hospital Clinic i Provincial de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida por la trabajadora Ramona, declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, según su elección, a readmitirla o indemnizarla con la cantidad de 8.513,85 euros, más en todo caso el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación. La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1. La actora venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, desde el 12 de diciembre de 2008, con la categoría profesional de auxiliar sanitario, y salario percibido en 2011 de 21.805,73 euros; en el centro de trabajo de calle Villarroel 170, con jornada de 37,5 horas, en turno de tarde.

  1. El 28 de enero de 2012 causó baja laboral de su contrato de interinidad, y el 1 de febrero nueva alta, por otro contrato de esta naturaleza. El 20 de febrero de 2012 presentó la solicitud de conciliación administrativa en reclamación por despido.

  2. En múltiples actos de conciliación la empresa ha reconocido la readmisión del trabajador por despido improcedente.

  3. El artículo 72 del Convenio Colectivo de la demandada dice: "Derecho de opción en caso de despido. / En el caso de sentencia firme en la que expresamente se declare la improcedencia de despido, la opción a la vuelta al trabajo o la indemnización corresponderá siempre al trabajador". Este precepto se incluye en el capítulo 10, titulado "régimen disciplinario".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Hospital Clinic i Provincial de Barcelona, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra., Ramona, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando como improcedente el despido comunicado por su empresa, Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, otorgó a dicha empresa el derecho...

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