STSJ Andalucía 6/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha09 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 6/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a nueve de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.329/2012, interpuesto por D. Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén de fecha 18 de Julio de 2.012 en Autos núm. 2/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Andrés sobre Revisión de grado de Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 18 de Julio de 2.012, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Andrés, mayor de edad, nacido el NUM000 .1947, con D.N.I. NUM001, vecino de Andújar (Jaén), afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, como encargado de sección/operador de sala de calderas de vapor de la empresa SOS Cuétara, S.A., fue declarado por resolución del INSS de 25.03.2009, afecto de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 2.506,32 euros, revisable a partir de 19.03.11, derivada de enfermedad común, al padecer según dictamen propuesta del EVI de 19.01.09, "deterioro cognitivo. Síndrome vertiginoso. Hipoacusia bilateral. Espondiloartrosis con discopatía cervico-lumbar. Tendinitis aquilea bilateral. Síndrome subacromial bilateral. SAHS. Síndrome depresivo".

  2. - Por el actor fueron aportados en el expediente que finalizó con la resolución señalada en el hecho probado anterior los siguientes informes médicos:

    1. - Unidad de Gestión Clínica de Neurología, Complejo Hospitalario de Jaén, 10-10-2008, atribuido al Dr. D. David, en el que se puede leer como diagnóstico "Cuadro depresivo, Deterioro cognitivo severo, tipo Alzheimer". Doc.10 del primer bloque documental del ramo de prueba del INSS.

    2. - Informe clínico del Equipo de Salud Mental de Andujar, de 18-11-2008, atribuido al Dr. D. Federico, que recoge como diagnóstico "Cuadro depresivo y deterioro cognitivo tipo Alzheimer". Doc.14 del primer bloque documental del ramo de prueba del INSS.

    3. - Informe Centro Salud Andujar B, atribuido a la Dra. Dña Luisa . 27-10-2008. Doc.16 del primer bloque documental del ramo de prueba del INSS.

    Ante el Juzgado de Instrucción n.2 de Andujar se siguen frente al actor las D.P. 1225/10, por falsedad documental con relación a los anteriores informes médicos, en las cuales se ha recibido declaración testifical a los médicos antes citados, los cuales manifiestan:

    -el Dr. David, reconoce el sello obrante en el mismo como suyo, pero afirma no haber elaborado el citado informe, niega el diagnóstico que se recoge, pues el correcto era de deterioro cognitivo de carácter leve.

    -el Sr. Federico niega haber elaborado el informe, por no corresponder al formato por él utilizado y realizar juicios de valor que en ningún momento constata en sus informes médicos.

  3. - Iniciado procedimiento de revisión de oficio sobre la situación de incapacidad permanente de la parte actora, el informe de valoración médica es de 14.04.11, el dictamen propuesta del EVI es de 25.04.11, y por resolución de la Dirección Provincial en Jaén del INSS de 30.06.11 se declara al actor en situación de no invalidez, al haber experimentado mejoría, con efectos económicos de 1.07.2011.

    Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el día 20.07.11, que fue desestimada por resolución de 21.11.11, tras nuevo examen médico del actor el día 16.09.11 que recoge dentro del apartado aparato circulatorio: "Exploración: PVC normal, AC sin soplos, roces ni galopes, AP m vesicular conservado, Abdomen sin megalias, EEII sin edemas, TS 120/70 . Pruebas complementarias: ECG ritmo sinusal, trazado sin alteraciones. Ecocardiograma: V izquierdo No dilatado con espesor de paredes concéntricamente aumentado en grado ligero. Función sistólica normal (FE de 55). Mitral estructuralmente normal con flujo de regurgitación protosistólico de carácter ligero. A izquierda. Ligeramente superior a la normalidad. Raíz aórtica con dilatada con sigmoideas con apertura conservada sin gradiente. Cavidades derechas no dilatadas y pericardio normal. Juicio clínico: HTA con ligera repercusión cardiológico. Probable episodio de FA paroxística (no tenemos documentación al respecto)" y dentro del apartado Sistema nervioso recoge: "Exploración neurológica: no se evidencian signos de focalidad neurológica. La exploración neuropsicológica muestra normalidad en atención, orientación, memoria corta y largo plazo, gnosias, paresias, funciones ejecutivas y lenguaje. No evidenciamos patología neurológica en este paciente que justifique su sintomatología".

  4. - Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común correspondiente al actor es de 2.506,32 euros Euros/mes y la fecha de efectos es 30.06.11.

  5. - El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: hipoacusia bilateral. Sd. Apnea-hipopnea del sueño. Espondilosis degenerativa sin mielomalacia ni comprensión neurológica (leve afectación nerv. Mediano en EMG). Sd. Subacromial bilateral 2008. (izquierdo intervenido)

    Estado actual: revisión unidad médica del INSS 08-04-2011.

    Anamnesis: Refiere el paciente que le duelen los tobillos, rodillas, pierna derecha, cervicales, manos, le despierta el dolor por la noche, por la mañana regular, se defiende. Refiere asimismo que está irritable, olvidadizo, a veces no reconoce a personas. Nos informa que tiene el carnet de conducir activo, que era trabajador de SOS Cuétara y tuvo un accidente en el 2007. Nos aporta numerosos informes que nos va explicando cronológicamente, indica que el neurólogo y psiquiatra no lo ven desde hace años e indica expresamente que los últimos informe que le emitieron son los que aportó en revisión previa en esta unidad en el año 2008. Refiere que continúa en tratamiento con C-PAP y revisiones por neumología, aporta la del año 2010. Asimismo aporta informes de trauma-neurocirugía SAS recientes.

    Comprobaciones objetivas:

    Estado general: bueno, aspecto saludable, bronceado, piel curtida, no signos/síntomas de urticaria, indica que tiene 60 años, que nació en 1950, consciente y orientado en tiempo y especio, lenguaje coherente y fluido, relata adecuada y cronológicamente los hechos, da explicaciones concretas de cada uno de los documentos aportados, conoce los medicamentos que toma, para que son, lee los distintos informes y aclara fechas y seguimiento especializado, no impregnación psicofarmacológica, no afectación de áreas mentales, acude acompañado de su esposa, en la exploración obedece órdenes, realiza movimientos de miembros superiores e inferiores sin limitación, manos funcionales conservan presa, pinza y empuñadura, fuertes, musculatura tónica, curtidas, arañazos en zonas de muñecas. Irritable de ánimo, reivindicativo de limitaciones físicas y psíquicas, no aceptación de la evidencia demostrada, evasivo.

    Marcha: conservada, autónoma, no claudicación, la realiza de puntillas y talones, Lassegue (-) balance muscular adecuado, no atrofias por desuso.

    Estado de nutrición: sobrepeso, abdomen globuloso.

    Exploraciones por aparatos:

    Órganos de los sentidos:

    Oído: antecedente de hipoacusia con vértigos en tratamiento con Dogmatil+ Tieltilpirazina. Descompesación vestibular postraumática que precisa RHB vestibular (20-06-2008), no incidencias posteriores.

    Revisión unidad médica INSS 08-04-2011: mantiene frecuencias conversacionales en consulta, no signos de ni síntomas vertiginosos en la exploración con movilización cervical.

    Vista: no manifiesta patología, indica que tiene carnet de conducir en vigor renovado en los últimos años.

    Olfato y/o gusto: no manifiesta patología.

    Aparato locomotor: Antecedentes mencionados RHB SAS 07-01-2009: cervicalgia, lumbalgia crónica, RX lumbar, sin alteraciones RX cervical: cervicoartrosis con discopatía c5-c6 y c6 y c7. Tratamiento rehb. Reumatología SAS 23-02-2010: poliartrosis. Descartan enferm. Inflamatoria reumática. Tratamiento analgésicos a demanda. Informe trauma SAS 09-03-2009. Lumbalgia y cervicalgia crónicas mecánicas. RX lumbar: espondiloartrosis lumbar avanzada con escoliosos. Trauma SAS 19-01-2010: RX espondiloartrosis cervical importante c5 y c6-c7. Trauma SAS 17-08-2010: RNM Col. Cervical. Protrusiones posteriores base amplia de C3 a D1 con afectación de neuroforamenes. Recomiendan valorar por neurocirugía. RNM cervical 24-06-2010 SERCOSA: rectificación lordosis. Pinzamiento de c3 a d1. Protrusiones de c2 a c5 posteromediales y de c3 a d1 posteriores de amplia base. Informes neurocirugía del SAS 09-09-2010 y 01-02-2011, remitido por cervicalgia y cervicobraquialgia bilateral de larga evolución: RM cervical 2007 y 2010 muy similares. Espondilosis degenerativa sin mielomalacia ni compresión neurogócia. Emg afectacióno leve

    n. Mediano. También lumbociatalgia. Solicitan RNM lumbar realizada el 27-09-2010, con resultados,...

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