STSJ Canarias 132/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2013
Fecha31 Enero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1803/2010, interpuesto por Dña. Guadalupe, Montserrat, Tarsila, Ramón, Jose Carlos, Bárbara, Encarna y Justa, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 303/2010 en reclamación de Reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Guadalupe, Montserrat, Tarsila

, Ramón, Jose Carlos, Bárbara, Encarna y Justa, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandada UTE CLECE EAGLE LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Guadalupe (antigüedad de 1 de enero de 1997, categoría de administrativo de pasaje y salario bruto diario de 85,42 euros con prorrata de pagas extra, según sus nóminas); D. Ramón (antigüedad de 1 de enero de 1997, categoría de administrativo de pasaje y salario bruto diario de 93,07 euros con prorrata de pagas extra, según sus nóminas); Dña. Montserrat (antigüedad de 18 de julio de 1988, categoría de administrativo de pasaje y salario bruto diario de 90,76 euros con prorrata de pagas extra, según sus nóminas); Dña. Tarsila (antigüedad de 6 de julio de 1987, categoría de administrativo de pasaje y salario bruto diario de 103,60 euros con prorrata de pagas extra, según sus nóminas); Dña. Justa (antigüedad de 29 de agosto de 2000, categoría de administrativo de pasaje y salario bruto diario de 63,51 euros con prorrata de pagas extra, según sus nóminas); D. Jose Carlos (antigüedad de 1 de enero de 1997, categoría de administrativo de pasaje y salario bruto diario de 89,92 euros con prorrata de pagas extra, según sus nóminas); Dña. Encarna, (antigüedad de 3 de julio de 1996, categoría de administrativo de pasaje y salario bruto diario de 123,49 euros con prorrata de pagas extra, según sus nóminas); y Dña. Bárbara (antigüedad de 8 de noviembre de 2005, categoría de administrativo de pasaje y salario bruto diario de 33,88 euros con prorrata de pagas extra, según sus nóminas); han venido prestando sus servicios para IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en sus contratos la mercantil UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2.007. Asimismo, con fecha de efectos 5 de marzo de 2007 las mercantiles SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE (actualmente UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE) se subrogan en la posición de IBERIA L.A.E. S.A., repartiéndose el personal conforme acta de sorteo de 16 de febrero de 2007 subrogándose UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE en los actores.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2007 se firma acuerdo entre IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE, UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE, CCOO, UGT y USO, constando en su acuerdo primero consta " Que las Compañías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE aceptan reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos" y en su apartado quinto consta " Que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial".

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de 2007 por IBERIA L.A.E. S.A., se realiza oferta de recolocación voluntaria, obrante en autos y que se da aquí por reproducida, en la que consta: "La cobertura del siguiente número de recolocaciones voluntarias que se producirán el próximo día 5 de marzo de 2.007 de acuerdo con lo establecido en el I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra de Aeropuertos" y como condiciones recoge: " A los trabajadores procedentes de IBERIA L.A.E. S.A., que accedan voluntariamente a subrogarse a los operadores arriba epigrafiados les será de aplicación el Convenio Colectivo de los mismos. No obstante tales operadores deberán respetar a los trabajadores subrogados, como garantías "ad personam" los derechos contemplados en el art. 67 del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos ....", sin que entre dichos derechos se encuentre el de número de días festivos. Los actores presentaron la correspondiente solicitud de recolocación voluntaria.

CUARTO

Durante la permanencia de los actores en la empresa IBERIA L.A.E. S.A., y después en UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE, en los años 2007 y 2008, se les respetó el derecho a disfrutar 21 días festivos anuales previsto en el artículo 80 del XVI Convenio Colectivo de IBERIA L.A.E. S.A., y su personal de tierra. A tales efectos anualmente se establecía un calendario laboral contemplando los referidos días festivos. Asimismo, se les respetó el derecho a una remuneración adicional por la prestación de servicios efectivos los días 24,25 y 31 de diciembre y 1 de enero, contenido en el artículo 81 del referido Convenio y el derecho a percibir el plus de festividad los domingos y festivos que hubieren recaído durante el periodo de vacaciones así como el plus de nocturnidad, según el artículo 152 de dicho Convenio.

QUINTO

En el año 2009 la empresa demandada se ha negado a la concesión de dichos días festivos y tampoco ha publicado el correspondiente calendario con la previsión de esos festivos.

SEXTO

Con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió un preacuerdo de Expediente de Regulación de Empleo de la empresa demandada en el Aeropuerto de Lanzarote entre la misma y el Comité de Empresa, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, en el que consta:". 5.- Acuerdos complementarios

1º Elección de Festivos Trabajadores con contrato de 40 h/s regular, ADMINISTRATIVOS Y RAMPA, con este derecho.

Ambas partes acuerdan, que este colectivo podrá elegir 21 días de ajuste de jornada siempre que se den estas condiciones:

? No incremente el cupo de vacaciones estipulado.

? Los turnos programados no se queden descubiertos por esta medida.

11º Abono de variables en vacaciones, al colectivo afectado con este derecho.

Se acuerda abonar a este colectivo, las variables programadas en cuadrante (Plus nocturno, Plus Domingos y Madrugues). Igualmente se acuerda el abono de los siete días adicionales elegidos por los trabajadores. Para la continuidad de este acuerdo ambas parte se reunirán con anticipación a la finalización temporal de este Expediente de Regulación de Empleo.".

SÉPTIMO

Los actores han percibido en el año 2009, según sus nóminas, las siguientes cantidades en concepto de festivos trabajados, de plus nocturno y de compensación horas festivas:

- Dña Guadalupe, 2.320,09 euros en concepto de festivos trabajados y 184,35 euros en concepto de plus nocturno.

- D. Ramón, 1.838,72 euros en concepto de festivos trabajados y 385,436 euros en concepto de plus nocturno. - Dña. Montserrat, 1.377,53 euros en concepto de festivos trabajados y 568,46 euros en concepto de plus nocturno.

- Dña. Tarsila, 2.406,48 euros en concepto de festivos trabajados y 573,71 euros en concepto de plus nocturno.

- Dña. Justa, 1.747,82 euros en concepto de festivos trabajados, 237,24 euros en concepto de plus nocturno y 313,68 euros en concepto de compensación horas festivas.

- D. Jose Carlos, 1.691,5 euros en concepto de festivos trabajados y 385,47 euros en concepto de plus nocturno.

- Dña. Encarna, 1.915,83 euros en concepto de festivos trabajados, y 614,15 euros en concepto de plus nocturno.

- Dña. Bárbara, 708,39 euros en concepto de festivos trabajados, 44,37 euros en concepto de plus nocturno y 124,47 euros en concepto de compensación horas festivas.

OCTAVO

Dña Guadalupe, en el año 2009, trabajó los días 11 y 13 de abril, 27 de agosto, 10 septiembre y 10 de diciembre y estuvo de vacaciones el del 21 al 29 de mayo, del 2 al 11 de junio, del 29 de septiembre al 2 de octubre, del 12 al 13 de noviembre, del 19 al 28 de noviembre y del 24 a 25 de diciembre, según los cuadrantes de trabajo.

  1. Ramón, en el año 2009, trabajó los días 11 y 13 de abril, 27 de agosto, 10 septiembre y 10, 24 y 31 de diciembre y estuvo de vacaciones del 26 al 29 de abril, del 1 al 8 de mayo, del 16 al 31 de julio, y del 14 a 24 de octubre, según los cuadrantes de trabajo.

    Dña. Montserrat, en el año 2009, trabajó los días 11 y 13 de abril, y 10 de diciembre y estuvo de vacaciones del 1 al 16 de abril, del 27 al 31 de mayo, del 1 al 15 de septiembre, y del 3 al 5 de noviembre, según los cuadrantes de trabajo.

    Dña. Tarsila, en el año 2009, trabajó los días 13 de abril y 10 septiembre y estuvo de vacaciones del 3 al 29 de abril, el 22 de abril, del 18 de septiembre al 2 de octubre y del 20 al 31 de diciembre, según los cuadrantes de trabajo.

    Dña. Justa, en el año 2009, trabajó los días 13 de abril, 27 de agosto, 10 septiembre y 10, 24 y 31 de diciembre y estuvo de vacaciones del 26 al 29 de ab11 al 15 de marzo, del 29 de junio al 12 de julio, del 19 de octubre al 1 de noviembre, según los cuadrantes de...

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