STSJ Galicia 1756/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2013
Número de resolución1756/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002504 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000732 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000464 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jorge

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000732/2012, formalizado por D. Jorge, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000464/2011, seguidos a instancia de Jorge frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jorge presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Jorge, con D.N.I. NUM000 nacido el día NUM001 de 1948 y afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General con el número de afiliación NUM002 ha tenido como actividad laboral la de albañil. Fue declarado por resolución del I.N.S.S. de fecha 13 de junio de 2006 en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común con una base reguladora de 764,75# y por padecer las siguientes dolencias: Cardiopatía isquémica (tomografía de profusión miocárdica patológica). Importante déficit auditivo a estudio y probable síndrome de Meniere. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa y posterior demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra de fecha 22 de septiembre de 2010 que declaró al demandante en situación de invalidez permanente absoluta, interponiendo el I.N.S.S. recurso de suplicación que fue estimado por el T.S.J. de Galicia en sentencia de 28 de enero de 2011 .

SEGUNDO

Solicitó el demandante la revisión del grado de invalidez en mayo de 2010, interesando que se le declare afectado de incapacidad permanente en el grado de absoluta, siendo examinado por el E.V.I. y resolviendo el I.N.S.S. en fecha 8 de agosto de 2011 que no había lugar a la revisión instada por no agravación. Frente a esta resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 3 de octubre de 2011.

TERCERO

Los padecimientos actuales del demandante son: Porta audífono en oído izquierdo y mantiene conversación elevando el tono de voz. Severa hipoacusia en oído izquierdo con pérdida auditiva de 73,75% y restos auditivos en oído derecho, con pérdida auditiva de 93,75%. No alteraciones en el murmullo vesicular, no acropaquias. Movilidad del cuello conservada y no dolorosa. Refiere vértigos. Marcha autónoma sin claudicar ni apoyos. No desencadena sintomatología vertiginosa en el cambio brusco de posición ni con movimientos del cuello. Nistagmus negativo. Romberg negativo. Realiza marcha en tándem sin lateralizaciones. Apoplejía laberíntica bilateral que hace que presente clínica de estabilidad, síndrome de Meniere bilateral profundo. Cardiopatía isquémica con test ergonómico y coronográfico normales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Jorge frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las...

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