STSJ Galicia 1809/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución1809/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0000703 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005275 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000276 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: María Rosa

Abogado/a: JUAN BAUTISTA GERPE CASTRO

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, TOJEIRO ALIMENTACION SA

Abogado/a: TOMAS PANIAGUA ALVAREZ, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5275/2010, formalizado por María Rosa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 276/2010, seguidos a instancia de María Rosa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, TOJEIRO ALIMENTACION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Rosa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, TOJEIRO ALIMENTACION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. María Rosa, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 y nacida el NUM001 de 1971, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM002, como consecuencia de su trabajo como ayudante de carnicería en la empresa TOJEIRO ALIMENTACIÓN, S.A.U., dedicada a la actividad económica de supermercado, y que tiene aseguradas las contingencias profesionales en la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 275.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 6 de noviembre de 2009, acordó la calificación de la actora como incapacitada permanente total, al presentar limitaciones orgánicas y funcionales referidas a tareas de bipedestación y deambulación; incapacidad revisable en tres años. Interpuesta reclamación previa, la 1 misma fue desestimada por resolución de fecha 1 de febrero de 2010. TERCERO.- La base reguladora es la de 697,35 euros mensuales, y la fecha de efectos el 28 de octubre de 2009. CUARTO.- DÑA. María Rosa presenta un cuadro clínico residual de secuelas de fracturas en extremidades inferiores que requieren ayuda a la marcha con una muleta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. María Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TOJEIRO ALIMENTACIÓN, S.A.U. y la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 275, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo...

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