STS, 26 de Marzo de 2013

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2013:2237
Número de Recurso237/2011
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por el Letrado D. Roberto Fernández González en nombre y representación de ESPACIO DE PARTICIPACION SINDICAL (E.P.S.), contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 29 de junio de 2001 , en actuaciones seguidas por dicho recurrente, contra LA REAL CASA DE MONEDA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (FNMT), representada y defendida el Abogado del Estado D. Emilio Jiménez Aparicio, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), representada y defendida por la Letrada Dña. Rosa González Rozas, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), representada y defendida por el Letrado D. José Antonio Mozo Saiz, CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, representada y defendida por el Letrado D. José Luis Navascués Hernández, COMITE INTERCENTROS y SAT-NP, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

ESPACIO DE PARTICIPACION SINDICAL, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte en su día sentencia estimando íntegramente la presente demanda y se termine dictando por el Tribunal al que nos dirigimos sentencia en la que se declare que E.P.S. tiene derecho a pertenecer y tener un representante sindical en la Comisión Paritaria.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Con fecha 29 de junio de 2011, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional , cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: En la demanda de conflicto colectivo, promovida por EPS, desestimamos las excepciones de falta de legitimación pasiva y defecto en el modo de proponer la demanda y absolvemos a la FNMT, CCOO, UGT, CTI, SAT-NP y al COMITE INTERCENTROS de la FNMT de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- Que la Real Casa de Moneda, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tiene como actividad principal la fabricación de la moneda de curso legal y cuenta con una plantilla de más de 250 trabajadores. 2.- El 21-01-2010 se publicó en el BOE el XI Convenio Colectivo de la FNMT, cuya vigencia corre desde el 1-01-2009 al 31-12-2010. Dicho convenio fue suscrito por la empresa y el Comité Intercentros, cuya composición es proporcional a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales. 3.- En el mes de marzo de 2010 se celebraron nuevas elecciones sindicales, que arrojaron los resultados siguientes: SAT-NP: 10 delegados; CCOO: 9 delegados; UGT: 7 delegados; EPS: 3 delegados; CSI-CSIF: 1 delegado; C. CUADROS: 1 delegado y CTI: 1 delegado. 4.- El 14-04-2010 se reunió el Comité Intercentros acordándose la siguiente composición conforme al nuevo resultado electoral: SAT-NP: 4 delegados; CCOO: 4 delegados; UGT: 3 delegados y EPS: 1 delegado. En la misma reunión se decidió si la composición de la Comisión Paritaria del convenio debía respetar un reparto proporcional ajustado al resultado electoral, que hubiera arrojado 2 miembros para SAT-NP y CCOO respectivamente y 1 delegado para UGT y EPS respectivamente, rechazándose por seis votos frente a dos, entendiéndose por la mayoría del Comité Intercentros que no podía formar parte de la Comisión Paritaria un sindicato que no existía al suscribirse el convenio. La Comisión Paritaria quedó compuesta, por consiguiente, por dos delegados de SAT-NP, dos delegados de CCOO y dos delegados de UGT. 5.- CTI se incorporó en fecha no precisada a la Comisión Paritaria, cediéndose un puesto por UGT. 6.- EPS ha denunciado reiteradamente su exclusión de la Comisión Paritaria, sin que se atendiera dicha denuncia. El Comité Intercentros ha debatido en múltiples reuniones, celebradas los días 8-09-2010, 17-02-2011 y 14-04-2011, sobre la inclusión de EPS a la Comisión Paritaria, rechazándose en todas ellas hasta la fecha. 7.- Obran en autos y se tienen por reproducidas las Actas del Comité Intercentros, de las que se deduce que EPS ha participado en todas aquellas que suponían medidas de eficacia general, como la prórroga del convenio, los incrementos retributivos de 2010 o el Plan de Igualdad, desde que participa en dicho órgano de representación de los trabajadores. 8.- Obran también y se tienen por reproducidas las Actas de las Comisiones Paritarias previas a la vigencia del Convenio actual, así como las posteriores. 9.- El 26-04-2011 se intentó la conciliación ante el SIMA sin avenencia. Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO

Preparado recurso de casación por ESPACIO DE PARTICIPACION SINDICAL (E.P.S.), se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2012, en él se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del arts. 14 y 28 de la Constitución Española y Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo, Sala de lo Social. TERCERO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por vulneración de doctrina contenida en sentencias del Tribunal Constitucional.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de que el recurso formalizado debe ser íntegramente desestimado, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda que ha dado origen al presente pleito, tramitado por el cauce del proceso de conflicto colectivo, contiene la reclamación del sindicato actor EPS de participar con un miembro o vocal en la comisión paritaria del XI convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (2009-2010) (BOE 21-1-2010). Este convenio colectivo fue negociado por el comité intercentros de la empresa, del que no formaba parte a la sazón el sindicato demandante. A raíz de las elecciones de representantes de los trabajadores celebradas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en marzo de 2010, es decir después de la aprobación del citado convenio, fue designado un nuevo comité intercentros compuesto por 13 miembros, en cumplimiento de las previsiones del propio convenio colectivo. Atendiendo al principio de proporcionalidad, de los miembros del nuevo comité intercentros entró a formar parte un representante de EPS.

La reclamación del EPS ha sido desestimada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con base en las siguientes razones, que exponemos resumidamente: 1) el criterio de proporcionalidad rige la composición del comité intercentros de la FNMT, de acuerdo con el artículo 56 del convenio colectivo, pero no la composición de la comisión paritaria de aplicación del mismo; 2) dicha comisión paritaria está integrada, según establece el artículo 5 del propio convenio colectivo, por doce miembros, seis en representación de la empresa y seis en representación de los trabajadores, designados estos últimos por el comité intercentros; 3) las atribuciones de la comisión paritaria del convenio colectivo se atienen a las previsiones legales sobre estos órganos de gestión o administración de los acuerdos adoptados; 4) en concreto, la "misión básica" de la comisión paritaria del convenio de la FNMT es "la interpretación, conciliación, vigilancia, arbitraje y vigilancia de la aplicación del convenio, correspondiéndole impulsar la eficacia práctica de lo pactado"; 5) en la experiencia de las relaciones laborales de la empresa desde la vigencia del convenio colectivo 2009-2010 la comisión paritaria no ha actuado como una comisión negociadora de convenios o pactos colectivos, suplantando al comité intercentros, sin que conste la existencia de tales acuerdos exorbitantes, que en todo caso estarían afectados de nulidad; y 6) de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 22-6-2007 ) "la composición de las comisiones cuyas elección corresponda a los órganos unitarios de representación, no se rige por el principio de proporcionalidad, salvo que se haya convenido así".

SEGUNDO

El recurso del sindicato EPS, que adolece de los defectos de construcción que se indicarán caso por caso, está estructurado en tres motivos de "infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia" [ art. 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), aplicable al caso por razones cronológicas]. El primero denuncia vulneración del artículo 14 de la Constitución y, genéricamente, "vulneración de los derechos de libertad sindical reconocidos en el artículo 28 de la Constitución y Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical". El segundo motivo acusa infracción de jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (STS 10-6-2003 , STS 5-4-2001 y STS 30-10-2001 ). El tercer motivo insiste en la infracción de jurisprudencia, pero referida ahora tanto a sentencias de esta Sala como a sentencias del Tribunal Constitucional.

Entre las alegaciones del primer motivo del recurso se encuentra una que no plantea en realidad una cuestión de derecho, sino una cuestión de hecho: que es práctica acordada en la empresa que la comisión paritaria del convenio colectivo se ajuste al criterio de proporcionalidad. En realidad, esta alegación está mal planteada por la vía de la revisión del derecho aplicado, ya que el contenido de la alegación (un acta de reunión del año 2002) es un dato fáctico, y no una norma legal o paccionada del ordenamiento jurídico. Sólo por esta razón no sería admisible el motivo. Pero es que además, como destacan la impugnación de CC.OO. y el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, el dato alegado no se ajusta a la realidad. El los términos del dictamen del Ministerio Público: "la comisión paritaria está integrada [en representación de los trabajadores] sólo por seis miembros que se eligen por el comité intercentros sin que se acordara la aplicación del principio de proporcionalidad".

Los motivos segundo y tercero del escrito de formalización del recurso se refieren en realidad al mismo tema, por lo que pueden ser objeto de respuesta conjunta. Viene a sostenerse en estos dos motivos artificialmente desglosados que la comisión paritaria ha desarrollado en la práctica tareas de negociación y no meras funciones de administración o gestión del convenio colectivo. A tal efecto se invoca el documento 23 del ramo de prueba de la parte actora en el que se incluyen actas de la comisión paritaria del convenio que acreditarían acuerdos modificativos del mismo.

El análisis del contenido de estas actas que efectúa el recurrente es muy somero, limitándose en realidad a un breve enunciado de su contenido, por lo que no aporta elementos de convicción que permitan afirmar que la comisión paritaria se haya excedido de las funciones encomendadas de interpretación y aplicación del convenio. En cualquier caso, como bien dice el informe del Ministerio Fiscal, de haber actuado más allá de sus atribuciones, "la única consecuencia sería la nulidad de los acuerdos por invadir competencias del comité intercentros, pero en ningún caso el derecho de la recurrente a tener un miembro en la misma para negociar".

TERCERO

En conclusión, el recurso debe ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, formulado por ESPACIO DE PARTICIPACION SINDICAL (E.P.S.), contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 29 de junio de 2001 , en actuaciones seguidas por dicho recurrente, contra LA REAL CASA DE MONEDA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (FNMT), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, COMITE INTERCENTROS y SAT- NP, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martin Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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