STSJ Comunidad Valenciana 571/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2012
Fecha09 Noviembre 2012

RECURSO Núm. 402/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 571/12

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a nueve de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso interpuesto por Da Edurne y Da Genoveva, Da Isabel y Da Leonor, representadas por el procurador Sr. Blasco Mateu y defendidas por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón, dictado en el expediente No 91/10, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados a instancia de la propiedad al amparo del art. 184.1 d) de la ley valenciana 16/05, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de la Vall d'Uixó, representado por la procuradora Sra. Vidal Vidal y defendido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio de las PARCELA000 y PARCELA002 en la cantidad de 4.163.418'26 #, con los intereses legales. La parte actora no discute el valor de la PARCELA001 ni del vuelo de arbolado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la administración expropiante.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental y se mandó la remisión de los oficios requeridos a la administración local demandada, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de 2.012, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 423.672'77 #, incluido el 5% del premio de afección y la indemnización por arbolado, valorándose el m2 de suelo urbano a 600'56 # y el rural de regadío a 11'12 # y el de algarrobos a 6'12 #.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada valorado por el Jurado como rural a razón de 233'52 #/m2, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma. La parte actora acepta la valoración del suelo urbanizado realizada por el Jurado y limita su petición en esta vía judicial al resto, valorado como rural.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido...

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