SAP Álava 555/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / FALLIANZ: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/007505

Apel.j.verbal L2 / 223/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 887/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Belarmino

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTE

Abogado / Abokatua: Dª ANA Mª URIBE ACEVEDO

Recurrido / Errekurritua: SEGUROS ALLIANZ S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: Dª SUSANA SUCUNZA TOTORICAGÜENA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, ha dictado el día seis de noviembre de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 555/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 223/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 887/2011, ha sido promovido por D. Belarmino

, representado por el Procurador de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTE, asistida de la letrada Dª ANA Mª URIBE ACEVEDO, frente a la sentencia dictada el 4 de octubre de 2011 . Es parte apelada SEGUROS ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora de los TribunalesDª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada Dª SUSANA SUCUNZA TOTORICAGÜENA. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por l Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio verbal 887/2011 sentencia el 4 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes en nombre y representación de D. Belarmino contra COTO DE CAZA GOIURKU y la compañía de Seguros ALLIANZ, a los que condeno de forma solidaria y con los límites señalados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución al pago de 2.420 euros, más intereses conforme se señala en el fundamento de derecho cuarto, sin expresa condena encostas, satisfaciendo cada parte los suyos y los comunes, si los hubiera, por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Belarmino, en el que alegaba infracción legal por no haber aplicado las consecuencias que exigían la íntegra restitución derivada del art. 1.902 del código civil, concediendo la totalidad del coste de la reparación del vehículo.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 4 de enero de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de SEGUROS ALLIANZ S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose a continuación para fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

La sentencia de instancia considera acreditado que:

  1. - El 26 de diciembre de 2010 circulaba por la CN-240 el vehículo propiedad de D. Belarmino, Nissan Terrano 2.7, matrícula .... XTV .

  2. - Al llegar al punto kilométrico 13, en el término municipal de Legutiano, un ciervo procedente del coto de caza Goiuku, asegurado en ALLIANZ, irrumpió en la calzada y chocó con el vehículo.

  3. - La reparación del vehículo se efectuó y ascendió a 3.642,74 #

  4. - El valor venal del vehículo se ha tasado pericialmente en 1.210 #.

SEGUNDO

Sobre el importe de la indemnización

La única cuestión que se debate en apelación es si el perjudicado recurrente tiene derecho al triplo del valor venal, siguiendo alguna resoluciones de esta Audiencia, o si, como pretende, tiene derecho a la reparación íntegra. Como ya hemos en otros casos ( SAP Álava, Secc....

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