STSJ Comunidad Valenciana 110/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2013
Número de resolución110/2013

Recurso nº 779/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 110/2013

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADOS

Dª Alicia Millán Herrándis

Dª Begoña García Meléndez

En Valencia a quince de febrero de dos mil trece.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 779/2010, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Jose Miguel ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 16 de julio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por don Jose Miguel contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 16 de julio de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 29 de abril anterior, por la que se acordó el archivo de las actuaciones desestimando la petición de indemnización de 1.210,95 euros, formuladapor las lesiones causadas por un tercero el 28 de abril de 2007 en el curso de un servicio policial.

Segundo

El recurrente deduce su pretensión indemnizatoria con fundamento en lo dispuesto en los arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía aprobado por Decreto 2038/75, de 17 de julio, por tanto, no se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración que, este caso, además no procedería por ser la causa de las lesiones sufridas la acción de un tercero en el curso de una actuación policial. En este sentido, como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1999 "la responsabilidad extracontractual supone la existencia de una determinada actividad administrativa que incidentalmente, y al margen de cualquier relación jurídica previamente constituida, provoca unos daños a determinada persona que ésta no tiene el deber jurídico de soportar". En el caso de los funcionarios existe dicha relación previamente constituida ya que se encuentran ligados a la Administración por una relación de servicios, calificada de estatutaria, esto es, definida legal y reglamentariamente, y la reparación de los daños y perjuicios que surjan en el marco de esa relación de servicios debe producirse primariamente por aplicación del ordenamiento que regula o disciplina esa relación. Sólo podrán ser reparados los daños sufridos por los funcionarios públicos con fundamento en el instituto de la responsabilidad patrimonial regulada en los arts. 139 y...

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