STSJ Castilla y León 371/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2013
Fecha30 Septiembre 2013

SENTENCIA

En Burgos a treinta de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 392/2012 interpuesto por D. Balbino, representado por el Procurador Sr. Sedano Ronda y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Barriuso contra la Resolución de 30 de octubre de 2012 dictada por el Director General de la Policía por la que se desestima la pretensión indemnizatoria ejercitada por el recurrente para que la Administración asuma el pago de 60.859,07 euros,

Ha sido ponente la Magistrada Doña M. Encarnacion Lucas Lucas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2012 por DON Balbino se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de octubre de 2012 dictada por el Director General de la Policía por la que se desestima la pretensión indemnizatoria ejercitada por el recurrente para que la Administración asuma el pago de 60.859,07 euros.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 31 de enero de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que, estimando el recurso se acuerde la nulidad de la Resolución impugnada y se condene a la Administración demandada al pago de 60.859,07 euros mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de reclamación en vía administrativa el 19 de julio de 2012 hasta su efectivo pago.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 4 de abril de 2013 el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 60.859,07 #. Recibido el recurso a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. No habiendo solicitado las partes la celebración del trámite de conclusiones, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución de 30 de octubre de 2012 dictada por el Director General de la Policía por la que se desestima la pretensión indemnizatoria ejercitada por el recurrente para que la Administración asuma el pago de 60.859,07 euros.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias el artículo 180 en relación con el 179 del Reglamento 2038/1975 que se refieren, en general, a los daños que pueda sufrir el funcionario del Cuerpo nacional de Policía, sin limitación. En apoyo de su interpretación cita diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña, Murcia y Asturias, así como diversos dictámenes del Consejo de Estado, en las que se entiende que no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial, sino ante una obligación de indemnizar de la Administración, que se mantiene en el ámbito de la relación estatutaria y no, en el de indemnidad en el ámbito del funcionamiento de los servicios públicos, y que esa obligación de indemnizar no se limita a los gastos de curación y pensión extraordinaria como estima la Administración. Frente a dicha pretensión se opone el Abogado del Estado sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada, ya que existen pronunciamiento judiciales contrarios a pretensiones iguales a la del recurrente desestimadas por no tener cobertura normativa.

SEGUNDO

Los hechos de los que se deriva el presente recurso son, en esencia, los siguientes:

  1. - El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, el día 4 de agosto de 2010, intervino en la detención de Mateo, quien hirió al aquí actor con un cuchillo en su brazo derecho produciéndole un profundo corte a la altura de la muñeca. A consecuencia de la agresión el actor sufrió lesiones de las que fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital General Yagüe y, dada su gravedad, fue intervenido de urgencia, siendo diagnosticado de Herida incisa muñeca derecha: sección de tendones EPB, EPL, ECRB, arteria radial y rama sensitiva nervio radial;

  2. - Seguido procedimiento penal por los hechos, se dictó sentencia el 14 de febrero de 2012 en la que se declara probado que a consecuencia de estas lesiones el recurrente había precisado para su estabilización 300 días de curación, de los que 3 estuvo hospitalizado y 270 incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz en zigzag en borde radial de muñeca derecha con una longitud total de 30 cm, limitación de la movilidad muñeca derecha: inclinación radial 10º y flexión muñeca derecha 70º, parésia completa nervio radial, inestabilidad metacarpofalángica primer dedo mano derecha. Siendo condenado el acusado por los delitos de atentado a agente de la autoridad en concurso con uno de lesiones a diversas penas y a que indemnice al actor en 60.859,07 euros por las lesiones sufridas y las secuelas;

  3. - Declarada la insolvencia del condenado, el actor, en escrito dirigido a la Dirección General de la Policía, solicitó que se le abonase dicha cantidad, citando los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía, aprobado por Decreto 2038/1975;

  4. - Seguido el expediente por sus trámites, concluyó por la resolución que aquí se recurre, en la que se desestima la petición del actor con fundamento en que el artículo 180 del Reglamento sólo se refiere a los gastos de curación y a las prestaciones en su caso las reconocidas por el Reglamento General de Mutualismo...

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