SAP Valencia 71/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2013
Fecha21 Febrero 2013

ROLLO NÚM. 000776/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 71/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000776/2012, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, representado por el Procurador de los Tribunales, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a STEPFLOOR SL y ADMINISTRACION COCNURSAL DE LA MERCANTIL STEPFLOORS.L. representado por el Procurador de los Tribunales CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN, y asistido del Letrado JORDI IBIZA GIMENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 6/6/11, contiene el siguiente

FALLO

" Que desestimando la demanda incidental formulada por el INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, bajo la representación del ABOGADO DE LA GENERALITAT, contra la Administración Concursal sobre impugnación de la Lista de Acreedores por disconformidad con la clasificación de créditos, debo declarar y declaro que el crédito que ostenta el actor debe ser clasificado como subordinado. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El Auto del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 18 de mayo de 2012 acuerda la aprobación del plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la Masa del Concurso de la mercantil STEPFLOORS SL, determinando en su Fundamento Jurídico Tercero la forma en que debe procederse al abono de los créditos contra la masa, reconociendo a la Administración Concursal la facultad de alterar la regla fijada en interés del concurso y los créditos a los que no podrá afectar dicha facultad. Dicha resolución constituyó la apelación más próxima para recurrir la Sentencia de 6 de junio de 2011 por la que se desestima el incidente concursal promovido por INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS con la finalidad de que el crédito por ella ostentado contra la concursada no fuera considerado como subordinado, sino como ordinario en cuanto al principal, lo que rechaza el magistrado "a quo" argumentando que la entidad indicada ostenta la condición de persona jurídica especialmente relacionada con la concursada.

Recurre en apelación la representación de la entidad INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS - folio 434 y los siguientesde las actuaciones - para alegar:

  1. - Indefensión ocasionada por infracción de los artículos 94.2.1 de la ley 22/2009, 265.3 y 4 de la LEC y solicitud de la práctica de la prueba interesada (testifical y documental) que no fue practicada en la instancia, lo que anudó al hecho de no haber tenido puntual conocimiento de la razón por la que la Administración Concursal había procedido a la calificación de su crédito como subordinado al haber infringido dicha administración lo dispuesto en el artículo invocado en primer término.

  2. - Indebida clasificación del crédito del Instituto Valenciano de Finanzas contra la concursada Stepfloors SL y aplicación indebida del artículo 93.2 de la Ley Concursal en relación con el artículo 4.2 del Código Civil . Sustenta este motivo de apelación en las siguientes alegaciones: Stepfloor SL fue declarada en concurso el 28 de enero de 2011 ostentado el INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS un crédito por importe de 207.202 euros de principal, 5406,57 de intereses ordinarios y 563,28 de intereses de demora por razón del préstamo otorgado el 5 de junio de 2008. La recurrente comunicó dicho crédito y la administración concursal lo calificó como subordinado sin justificación alguna por lo que su representada impugnó la calificación, contestando la administración concursal que el Instituto Valenciano de finanzas es titular de un porcentaje superior al 5% en el capital social de la concursada por participar con un 32,494 % en TIRANT INVERSION FONDO DE CAPITAL RIESGO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Discrepa de las conclusiones que de este hecho extrajo la administración concursal por cuanto que incluso habiendo adquirido dicho fondo de capital riesgo la condición de socio de la concursada, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 25/2005 de 24 de noviembre, son patrimonios separados de los de sus partícipes. Argumenta por ello que la condición de socio de la concursada recae única y exclusivamente y a todos los efectos en la entidad TIRANT INVERSION FCR y es única y exclusivamente dicha entidad quien ejerce los derechos derivados de dicha condición. Concluye este motivo argumentando que el INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS no tiene ni ha tenido intervención alguna en funciones de administración a lo largo de la vida de la sociedad concursada y alega que no cabe la interpretación analógica de los supuestos de subordinación a casos no previstos expresamente (con cita de los artículos 92.5 y 93.2.10 de la Ley Concursal y de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de noviembre de 2008, del Juzgado de lo Mercantil de La Coruña de 28 de junio de 2010 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 2 de febrero de 2006). Terminó por suplicar la revocación de la resolución apelada y el dictado de otra por la que se declare que la clasificación que corresponde al crédito comunicado es la de ordinario respecto del importe del principal y de subordinado en cuanto a intereses, gastos y comisiones, con todos los demás pronunciamientos favorables. Y solicitó la práctica de prueba documental en la alzada.

El administrador concursal de STEPFLOOR SL se opuso al recurso de apelación destacando que la sentencia recurrida ha sido plenamente fundamentada sin que ninguna indefensión se haya generado a la entidad actora por la clasificación de su crédito cuando ha podido instar y ha instado el correspondiente incidente concursal alegando los motivos que ha considerado oportunos y sin alegar entonces la presunta indefensión ocasionada por la administración concursal, a la que se refiere en el recurso, sin que solicitara vista ni práctica de prueba en la instancia. Señaló a continuación que la cuestión controvertida tiene por objeto la interpretación del artículo 93.2.1º de la Ley Concursal dado que la administración concursal ha considerado que la actora es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJPI nº 4 3/2017, 18 de Enero de 2017, de Guadalajara
    • España
    • 18 January 2017
    ...las dos sociedades enfrentadas en este procedimiento" . Esta doctrina también está recogida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 21.2.2013 que "... Dispone el Artículo 93. 2 de la Ley Concursal , que se consideran personas especialmente relacionadas con el ......
  • SJMer nº 1 224/2016, 1 de Julio de 2016, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 1 July 2016
    ...las dos sociedades enfrentadas en este procedimiento" . Esta doctrina tambien está recogida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 21.2.2013 [ROJ: SAP V 543/2013 ] que "... Dispone el Artículo 93. 2 de la Ley Concursal , que se consideran personas especialmen......
  • SJMer nº 6, 10 de Junio de 2013, de Madrid
    • España
    • 10 June 2013
    ...apartado 2º del art. 93 L.Co. B.- Para resolver tal cuestión debe señalarse que es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 21.2.2013 [ROJ: SAP V 543/2013 ] que "... Dispone el Artículo 93. 2 de la Ley Concursal , que se consideran personas espec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR