STSJ Andalucía 3357/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3357/2012
Fecha22 Noviembre 2012

Rº. 328/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3357/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Flora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 564/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Flora contra GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 07/07/11 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Doña Flora, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios como Técnico Superior (Ingeniero de Montes) por cuenta y bajo la dependencia de " Grupo Empresarial ENCE", antes denominado " Empresa Nacional de Celulosas S.A.", dedicada a la fabricación de pastas y derivados de estas, obtención de los productos necesarios para aquéllas y aprovechamiento de los subproductos resultantes de una y otra, los períodos que a continuación se especifican:

-entre el 16-10-81 y el 15-10-82, en virtud de contrato de trabajo en prácticas, incorporado a los folios 36 y 37 de lo actuado.

-entre 01-05-84 y el 30-04-97.

-entre el 01-05-97 y el 31-03-00.

-entre el 01-04-00 y el 30-04-01.

-entre el 01-05-01 y el 31-12-06 -entre el 01-01-07 y el 30-04-08

-desde el 01-05-08.

Segundo

Desde el 16 de octubre de 1982, la demandante prestó servicios para " Ibersilva S.A.", con categoría profesional de Ingeniero de Montes, percibiendo los salarios que figuran en los recibos obrantes a los folios 33 a 52 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.

Tercero

El 29 de febrero de 1984 la mercantil " Ibersilva S.A." notifica a la hoy actora que " de acuerdo con las conversaciones mantenidas le comunicamos que desde el día 1 del próximo mes de marzo pasará usted en comisión de servicios por tiempo indefinido a la Dirección de Desarrollo y Estudios Forestales de ENCE, en las mismas condiciones profesionales y económicas que las que disfruta actualmente. El tiempo que permanezca en comisión de servicios le será computado como de servicios prestados a esta empresa a todos los efectos, rigiéndose en todo momento por la política retributiva de "Ibersilva" y el pago de la nómina lo seguiremos efectuando por transferencia".

" Ibersilva S.A." es la actual " Silvasur Agroforestal S.A.", con domicilio social en Avenida Alcalde Federico Molina de Huelva, y cuyo objeto social lo constituye la explotación de bosques, trabajos de forestación y realización de trabajos y servicios especializados de tipo forestal, la preparación y transformación de productos forestales.

El administrador único de dicha entidad es " Grupo Empresarial ENCE S.A.", titular, además, del 100% de las participaciones sociales.

Cuarto

El 18 de abril de 1984 " Empresa Nacional de Celulosa S.A." comunica a la hoy actora que " a partir del día 1º de mayo del corriente año pasará usted a formar parte de la plantilla de la empresa dentro del personal de contrato individual. Los emolumentos brutos que percibirá en concepto de sueldo base serán de 132.906 pts/mes y paga extra de navidad y julio (dichas pagas las percibirá en proporción al tiempo que lleve de alta en la empresa) y en concepto de residencia 12.118 pts/mes. Anualmente percibirá una cantidad en concepto de incentivo, cuyo cobro se fracciona entre los meses de septiembre del año en curso y febrero del siguiente. En el sueldo se halla comprendido además del sueldo base el complemento de destino, que comprende tanto la responsabilidad exigida en el desempeño del puesto como las especiales exigencias de dedicación a dicho puesto en lo relativo a disponibilidad a causa de las funciones encomendada. Su residencia será en Huelva y quedará adscrita a la Dirección de Desarrollo y Estudios Forestales".

Quinto

Con fecha 16 de abril de 2008 la trabajadora recibe de la empresa carta del tenor siguiente: " Como ya conoce, desde hace unos meses se están llevando a cabo cambios organizativos en nuestra compañía. Dentro del proceso de reorganización de nuestro grupo, derivado de la necesidad de adaptación de nuestras actividades a las demandas del mercado, y con el fin de obtener la máxima especialización se ha decidido que, con efectos de 1 de mayo de 2008, su adscripción sea al Centro Complejo Industrial de Huelva, manteniendo su dependencia profesional y jerárquica de la Dirección de Desarrollo e Innovación. Asimismo le informamos que en el nuevo Centro de Complejo Industrial de Huelva se le reconoce, a efectos de despido, su antigüedad desde el 1 de mayo de 1984, así como su categoría profesional, retribución en cómputo global y relación contractual actual".

Sexto

El 21 de marzo de 2011 la Directora General de Capital Humano remite a la demandante el siguiente escrito:

"Estimada Flora :

En próximas fechas percibirás 14.091,44# brutos, en concepto de retribución variable del 2010

En relación con la retribución del 2011, comunicarte que, con efectos de 1 de enero, queda establecida en la forma siguiente:

RETRIBUCIÓN FIJA BRUTA ANUAL

SUELDO BASE 43.869,96 #

COMPLEMENTO SALARIAL 11.119,73#

RETRIBUCIÓN FIJA BRUTA ANUAL 54.989,69 #

  1. RETRIBUCIÓN VARIABLE

Como ya conoces, tu retribución variable será calculada sobre la retribución fija bruta anual percibida, en función del nivel de cumplimiento de objetivos y en base a los siguientes porcentajes máximos: FACTOR COMPAÑÍA 16%

FACTOR INDIVIDUAL 14%

INCENTIVO TOTAL MÁXIMO 30%

En próximas fechas se detallarán los criterios establecidos para su cálculo en 2011".

Séptimo

Con fecha 23 de marzo de 2011 la patronal hizo entrega a la hoy actora de comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal: " Muy Señora mía: La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que al amparo de lo determinado en el apartado segundo letra e) del art. 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por despido disciplinario con efectos del día 31 de marzo de 2011.

El despido viene motivado por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo que ha afectado al buen funcionamiento de esta empresa.

No obstante lo anterior, a los efectos previstos en el vigente art. 56.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, esta empresa:

  1. RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DE DICHO DESPIDO

  2. Se le ofrece la cantidad líquida de 226.673,42-#, (doscientos veintiséis mil seiscientos setenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos) a que asciende la indemnización legalmente prevista, en el art. 56.1.a), de la citada norma, a percibir mediante transferencia bancaria, a la cuenta en la que regularmente se le abona la nómina, en el plazo de 24 horas. Si existiera algún error de cálculo, le rogamos nos sea advertido, para si procede, corregirlo de inmediato.

  3. Se le notifica que en caso de no ser aceptada por Vd. la ofrecida cantidad indemnizatoria será consignada en el plazo de las siguientes 48 horas, a la fecha de efectos del despido ahora notificado, ante el Juzgado de lo Social de Huelva.

  4. Igualmente, le indicamos que se encuentra a su disposición, la correspondiente liquidación calculada a la fecha de la baja. Con el abono de dichas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral.

Le rogamos que firme el duplicado de esta carta, advirtiéndole que de no hacerlo, lo harán dos testigos por usted.

Atentamente".

Octavo

Ese mismo día la trabajadora suscribió documento del tenor literal siguiente: "Doña Flora, que causa baja en la Empresa con fecha 31 de marzo de 2.011, declara, que recibe por medio de transferencia bancaria a la cuenta nº NUM001 la cantidad liquida de 248.717,13 # (doscientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete euros, con trece céntimos), cantidad que corresponde al desglose que se indica a continuación:

-indemnización art.56 1a) del Estatuto de los Trabajadores

Total neto indemnización 226.673,42 #

-liquidación de haberes a 31 de marzo de 2011 (ver recibo adjunto)

Total neto liquidación 22.043,71#

Con el percibo de la cantidad mencionada, Dª Flora declara que su relación laboral con el Grupo Empresarial ENCE queda totalmente saldada y finiquitada, no teniendo nada más que pedir ni reclamar a esta Empresa por ningún concepto de naturaleza indemnizatoria o de cualquier otro tipo, incluyendo a mero título enunciativo, retribuciones variables discrecionales, beneficios sociales, mejoras voluntarias o compensaciones de cualquier naturaleza.

Dª Flora se compromete a devolver todos aquellos objetos o dispositivos cuyo uso le fue concedido para el desarrollo de las funciones propias de su cargo.

Da Flora se compromete a reintegrar a la Sociedad de forma inmediata toda aquella documentación, cualquiera que fuera el soporte en el que se encuentre, que obre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Diciembre de 2013
    • España
    • December 5, 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 22 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 328/12 , interpuesto por GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva de fecha 7 de julio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR