SAP Valencia 713/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución713/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 698/2012 SENTENCIA 18 de diciembre de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 698/2012

SENTENCIA nº 713

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 18 de diciembre de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil once, recaída en el juicio ordinario nº 248/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sagunto (Valencia), sobre responsabilidad derivada de accidente de circulación.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada MAPFRE S.A., representada por la procuradora doña Rocío Gómes Escrihuela y defendida por el abogado don Vicente Vicente Añó, y como apelada la demandante LA UNION ALCOYANA, representados por el procurador Carmen Viñas Alegre, y defendida por el abogado don Francisco Momblanch Monzó.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Carmen Viñas Alegre, en nombre y representación de la compañía aseguradora La Unión Alcoyana SA contra la aseguradora Mapfre, representada por el procurador Juan Jesús Bochons, y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de tres mil ciento sesenta y tres euros con trece euros (3.163,13 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su pago, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la de instancia, declarando la nulidad de las actuaciones desde la diligencia de ordenación de 31 de enero de 2011, y subsidiariamente, desestime la demanda y absuelva a esta parte de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena al pago de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandante apelada, y declaración de oficio de las costas de la alzada.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con imposición de costas de esta apelación a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 17 de diciembre de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

PRIMERO.- La parte actora ejercita acción de repetición contra la compañía aseguradora Mapfre, sobre la base del accidente de circulación acaecido el pasado día 29 de noviembre de 1997, en el Camí Clot de Oliver de Sagunto.

No resulta controvertido el modo de producción del siniestro que se describe en la demanda: El accidente se produjo entre el vehículo Renault 5, F-....-FF, propiedad de Bibiana, asegurado en Mapfre y el vehículo Honda Accord W-....-UW, propiedad de Antonio, asegurado en La compañía La Unión Alcoyana SA el día 29/11/97.

SEGUNDO.- Para la resolución de la cuestión debatida en este proceso, en el que la parte demandada Mapfre ha manifestado que la acción ejercitada por La Unión Alcoyana ha prescrito, se hace necesario indicar, como se hará a continuación, el momento de ejercicio de las diferentes actuaciones judiciales y extrajudiciales que han tenido lugar:

Como consecuencia del indicado siniestro, se siguió juicio de faltas 395/97 que concluyó con el dictado de sentencia absolutoria y juicio verbal 110/99, seguidos ambos ante el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Sagunto. El juicio verbal se inició por demanda del propietario del vehículo asegurado en la compañía La Unión Alcoyana, demanda a la que se acumuló la instada por la propietaria del turismo asegurado en la entidad Mapfre. Este procedimiento concluyó mediante sentencia por la que se estimaba la demanda del primero y se desestimaba la de la entidad demandada, condenando a ésta a abonar la suma reclamada. La sentencia fue confirmada por la Sentencia de la AP en rollo de apelación 43/01.

Igualmente se siguió procedimiento de juicio ejecutivo 308/99, iniciado a instancias de la ocupante del turismo asegurado en Mapfre que concluyó con sentencia de fecha por la que se estimaba su reclamación y en el que se acordó con fecha 19/11/01 el embargo y retención de las cantidades existentes en la cuenta de la entidad CAM de la que la actora era titular hasta cubrir la totalidad de las cantidades exigidas en concepto de responsabilidad civil derivada del siniestro.

Consta documentalmente acreditado (documento 12 de la demanda) que el 11 de diciembre de 2001 se acuerda la retención de las cantidades exigidas, efectuándose seguidamente, el 17 de diciembre de 2001, transferencia a la cuenta de consignaciones y depósitos del juzgado, realizándose mandamiento de devolución el 14/02/02. Con fecha 25/06/03 se efectúa mandamiento de devolución por importe de 213,72 euros, cantidad consignada por la Unión Alcoyana, "a cuenta de intereses". Se realiza el ingreso de la cantidad restante por dicho concepto en fecha 03/10/2003 y su mandamiento de devolución en fecha 13/10/2003.

El 18/07/02 se presenta demanda de conciliación por la actora. Se lleva a cabo el acto el 24/09/02 y concluye sin efecto (doc 6 de la demanda).

El 23/09/03 se presenta demanda de conciliación por la actora. Se lleva a cabo el acto el 08/01/04 y concluye sin efecto (doc 7 de la demanda).

El 05/01/05 se presenta demanda de conciliación por la actora. Se lleva a cabo el acto el 07/02/05 y concluye sin efecto (doc 8 de la demanda).

El 06/02/06 se presenta demanda de conciliación por la actora. Se lleva a cabo el acto el 23/03/06 y concluye sin efecto (doc 9 de la demanda). La parte actora remitió dos telegramas los días 20/03/07 y 17/03/08 a la entidad aseguradora Mapfre en los que reclamaba las sumas que abonó a la perjudicada.

La demanda que ha dado origen a este litigio se interpone en fecha 16 de marzo de 2009.

La parte demandada alega que en el caso que nos ocupa, se debe estimar la prescripción de la acción ejercitada al entender que ha transcurrido más de un año de inactividad, indicando expresamente que el siniestro que dio inicio a actuaciones penales se produce el 29 de noviembre de 1997 y que el JF 395/97 concluyó con el dictado de sentencia absolutoria de 27/11/98 . Que posteriormente se tramitó juicio verbal 110/99 que finalizó en grado de apelación con sentencia el 17/04/01 . Que desde la fecha de la indicada sentencia y la presentación del acto de conciliación contra la entidad Mapfre (18/07/02) ha transcurrido el plazo de un año que contempla el art 1968.2 del CC para poder ejercitar la acción frente a la aseguradora demandada.

Con respecto a la prescripción alegada, se debe señalar que el plazo anual de prescripción, del art. 1968 C. civil, comienza para la compañía de seguros desde que pagó la indemnización al perjudicado, pues es desde ese momento cuando puede ejercitarse tal acción - art. 1969 C. Civil -.

Siendo los pagos los días 17/12/01, 03/10/03 y 13/10/03, y presentada la primera demanda de conciliación el 18/07/02, se entiende producida la interrupción de la prescripción desde ese momento, y posteriormente, se produce igualmente la interrupción de la prescripción mediante la interposición y celebración de las sucesivos actos de conciliación y remisión de telegramas que no indica la parte demanda que no recibiera, por lo que es visto que se hizo dentro del plazo de un año, desde que la acción nace, por lo que no puede apreciarse la prescripción invocada.

TERCERO.- La demandada expone en su escrito de contestación que el auto de fecha 07/05/99 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Sagunto y que sirvió de base para el inicio del juicio ejecutivo 308/99 fijaba las cantidades que en concepto de indemnización correspondían a la ocupante del vehículo asegurado en la compañía Mapfre, se emitió exclusivamente contra la parte actora, por lo que no se imponía ninguna obligación de pago a cargo de Mapfre.

Pese a lo manifestado, lo cierto es que la cuantía satisfecha por la Unión Alcoyana a la ocupante del vehículo asegurado en la demandada, lo ha sido sobre la base de la solidaridad de los distintos...

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