SAP Murcia 140/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00140/2013

Rollo Apelación Civil núm. 1203/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 1828/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Alejandro (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendido por el Letrado D. Pablo Ferrando Jaén; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: Dña. Martina (N.I.F.: NUM001 ), en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendida por la Letrada Dña. Isabel María Beltrán Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de julio de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda presentada por DON Alejandro contra DOÑA Martina, debo declarar y declaro improcedente la modificación interesada, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de D. Alejandro, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en representación de Dña. Martina, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1203/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 26 de febrero de 2013. TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Alejandro se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra en el sentido interesado. En síntesis, se alega que ha pasado de tener unos ingresos aproximados de 1500 # en los meses anteriores a la firma del convenio, a obtener unos ingresos que no superan los 800 #; que no tiene funciones de gestión o administración en la empresa; se hace mención a los documentos aportados al procedimiento, relativos a la situación económica de la empresa; que el apelante es un socio trabajador, poseyendo cerca del 25% de las participaciones sociales de la entidad FIALTRANS 2003, S.L., existiendo un socio con más del 50%; que no ostenta control alguno sobre la sociedad; se hacen alegaciones en relación con la deuda reclamada por la propia mercantil; que no percibe cantidades fuera de la nómina; que las cuentas de resultados aportados ponen de manifiesto el continuo deterioro de la mercantil referida; que existen elementos probatorios para comprobar la marcha real de la sociedad; que junto a las nóminas se aportaron las declaraciones del IRPF; se hacen alegaciones en relación con lo afirmado en instancia en cuanto al vehículo Volvo.

La sentencia desestima la demanda de modificación de medidas. Se afirma que el actor es socio de la mercantil FIALTRANS 2003, S.L., con 22,5% de las participaciones; que no es creíble que con un salario de

1.500 #, y adeudando un préstamo de 38.000 #, aceptara una pensión por alimentos por importe de 750 #, más el pago de la mitad del préstamo hipotecario; que tampoco se ha explicado el origen del dinero con el que se ha adquirido el vehículo Volvo, pues aunque fuera cierto que está a nombre de sus...

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