SAP Madrid 558/2019, 22 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2019
Fecha22 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN: 1899/18

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 319/2014.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte apelante : "VÉRTICE SISTEMAS, S.L."

Procurador: Don Antonio de Palma Villalón.

Letrado: Don Jorge Ignacio Bernal Lancis.

Parte apelada : "VÉCTOR SOFTWARE FACTORY, S.L."

Procurador: Doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo.

Letrado: Don Eduardo Santiago Martínez.

Parte apelada : "INGENIERÍA DEL SOFTWARE BANCARIO, S.L."

Procurador: Don Eduardo Codes Feijoo.

Letrado: Don Antonio Morales Plaza.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 558/2019

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1899/18, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2018 dictada en el juicio ordinario núm. 319/2014, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "VÉRTICE SISTEMAS, S.L." ; y como apeladas, las mercantiles "VÉCTOR SOFTWARE FACTORY, S.L." e "INGENIERÍA DEL SOFTWARE BANCARIO, S.L.", todas ellas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "VÉRTICE SISTEMAS, S.L." contra las mercantiles "VÉCTOR SOFTWARE FACTORY, S.L." e "INGENIERÍA DEL SOFTWARE BANCARIO, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaba su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1) Que se declaren desleales las conductas de las codemandadas descritas en los hechos de la presente demanda y concretadas en el hecho sexto.

2) Que se condene a VÉCTOR SOFTWARE FACTORY, S.L. (VECTOR) e INGENIERÍA DEL SOFTWARE BANCARIO, S.L. (ISBAN) a la cesación de la conducta desleal, así como a la prohibición de su reiteración futura.

3) Que se condene a VÉCTOR SOFTWARE FACTORY, S.L. (VECTOR) e INGENIERÍA DEL SOFTWARE BANCARIO, S.L.(ISBAN), a pagar solidariamente a mi mandante la cantidad de 393.238,12.- €.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOCE CÉNTIMOS) en concepto de remicón de los efectos producidos por la conducta desleal, resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal y/o enriquecimiento injusto.

4) Que se condene a las demandadas al pago de las costas procesales originadas como consecuencia de la interposición del presente juicio.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio de Palma, en nombre y representación VERTICES SISTEMAS S.L. contra VECTOR SOFWARE BANCARIO S.L representado por el Procurador Doña Lourdes Fernández e INGENIERIA DE SOFTWARE BANCARIO S.L representado por el Procurador

D. Eduardo Codes debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en la misma.

En materia de costas se imponen a la parte actora.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que una vez admitido por el mencionado juzgado, se opusieron las demandadas. Tramitado el recurso en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2019.

Mediante providencia de fecha 7 de octubre de 2019, dictada en el presente rollo de apelación, se requirió a la parte actora por medio de su representación procesal para que en el plazo de cinco días aportara a las actuaciones la preceptiva autorización de la administración concursal de la entidad apelante para la interposición del recurso de apelación subsanando el defecto de legitimación en que pudiera haber incurrido, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo, se procedería a la resolución del recurso de apelación en los términos en que está formulado.

La parte apelante dejó transcurrir el plazo concedido sin aportar la autorización de la administración concursal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "VÉRTICE SISTEMAS, S.L." formuló demanda contra las mercantiles "VÉCTOR SOFTWARE FACTORY, S.L." e "INGENIERÍA DEL SOFTWARE BANCARIO, S.L." ejercitando diversas acciones de competencia desleal, concretamente, la declarativa, la de cesación y la indemnizatoria aunque esta no se deslinda adecuadamente de la de remoción y de la de enriquecimiento injusto.

La actora imputaba a las demandadas una extensa variedad de ilícitos concurrenciales, concretamente, la infracción de la cláusula general ( artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal), actos de engaño (artículo 5), actos de denigración (artículo 9), explotación de la reputación ajena (artículo 12) e inducción a la infracción contractual (artículo 14).

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al rechazar la concurrencia de los ilícitos concurrenciales que se imputaban a las demandadas,

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que insiste en la íntegra estimación de la demanda.

Las demandadas se oponen al recurso de apelación y solicitan su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada, poniendo de manif‌iesto la entidad "VÉCTOR SOFTWARE FACTORY, S.L." la falta de legitimación de la actora al haber sido declarada en concurso y estar abierta la fase de liquidación con anterioridad a la interposición del recurso de apelación, cuestión que deberá examinarse con carácter previo.

SEGUNDO

Tras la presentación de la demanda, lo que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2014, la actora fue declarada en concurso mediante auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid con fecha 16 de enero de 2015.

Estando declarada en concurso y abierta la fase de liquidación, hasta el punto de que se acuerda la publicación del plan de liquidación mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2017, la actora interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el día 1 de marzo de 2018, sin que la administración concursal de la entidad actora hubiera sustituido a la concursada demandante ni se hubiera presentado autorización de la administración concursal para la interposición del recurso de apelación.

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