STSJ Comunidad de Madrid 146/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2013
Fecha27 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2009/0083558

Recurso de Apelación 200/2013 -P-05

RECURSO DE APELACIÓN 200/2013

SENTENCIA NÚMERO 146

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de 2013.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 200/2013, interpuesto por el Letrado Don Marcelo Belgrano Ledesma en nombre y representación de Don José, contra la sentencia de 29 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 34 de Madrid, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo 854/2011 promovido contra Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de fecha 4.05.11 en el expediente NUM000, en virtud de la cual se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 7.07.10 denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 de la LO 4/2000 y 45.2,b) del RD 2393/2004 solicitada por el recurrente.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Sr. Abogado del Estado para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO

Que se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de febrero de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso ha sido promovido por el Letrado Don Marcelo Belgrano Ledesma en nombre y representación de Don José, contra la sentencia de 29 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 34 de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo 854/2011 promovido contra Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de fecha 4.05.11 en el expediente NUM000, en virtud de la cual se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 7.07.10 denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 de la LO 4/2000 y 45.2,b) del RD 2393/2004 solicitada por el recurrente.

SEGUNDO

Contra la resolución anterior la representación del recurrente interpuso recurso de apelación, alegando que en la resolución judicial combatida se ha vulnerado la tutela judicial efectiva ya que no existe motivación acerca de que, el extranjero, cumpliendo sobradamente los requisitos exigidos en la norma y sin embargo se le niega la autorización supuestamente por no quedar acreditado que la empresa cuente con los medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, cuando entiende que en fase de prueba ha quedado acreditado que tal circunstancia no se corresponde con la realidad y sin embargo la resolución judicial no ha dado respuesta a esa cuestión, que es la clave de esta controversia.

Entiende que los requisitos que exige el artículo 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004 son de carácter acumulativo y que, cuando se cumplen como en este caso sucede, la Administración no puede negar la autorización solicitada.

El Abogado del Estado en representación de la Administración se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.

TERCERO

La norma que regula el particular es el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Vigente hasta el 30 de junio de 2011), que establece en su artículo 45.2.b ), un procedimiento de autorizaciones de de residencia temporal por circunstancias excepcionales:

  1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia...

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