STSJ Castilla-La Mancha 334/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2017:3170
Número de Recurso242/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución334/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00334/2017

Recurso de Apelación nº 242/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

SENTENCIA Nº 334

En Albacete, a 26 de diciembre de 2017.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 242/2016, interpuesto por el Sr. Procurador Luis Legorburo Martínez Moratalla en nombre y representación de la parte apelante Jose Miguel, contra la Sentencia de 26 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº2 de Ciudad Real, recaída en el procedimiento ordinario número 419/2013. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUDO representado por el Procurador Sr. Francisco Ponce Real. Ha sido Ponente, la magistrada Ilma. Sra. Dª. María Prendes Valle.

Materia: Urbanismo.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2016, recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 419/2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ciudad Real, cuya parte dispositiva es la siguiente: que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Miguel, contra las resoluciones del Ayuntamiento de Agudo que se describen en el primer antecedente de hecho, por ser las mismas conformes a Derecho. Se imponen las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Luis Legorburo Martínez Moratalla en nombre y representación de don Jose Miguel mediante escrito razonado, en el que solicitó que dicte en su día sentencia, por la que estimando íntegramente el recurso de apelación que se interpone revoque la sentencia impugnada con los siguientes pronunciamientos: 1. Revoque la sentencia impugnada por lo que se refiere a su extremo relativo a que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Miguel contra las resoluciones del Ayuntamiento de Agudo que se describen en el primer antecedente de hecho, por ser las mismas conformes a Derecho, declarando en su lugar lo congruente con lo solicitado en el escrito de demanda. 2. Revoque la sentencia impugnada por lo que se refiere a su extremo relativo a ... se imponen las costas a la parte actora.

El recurso de apelación se estructura en los motivos que se expondrán a continuación:

En primer lugar, aduce que la existencia de incongruencia omisiva e infracción de lo dispuesto en los artículos 218 y 359 en relación con el artículo 214 LEC y el artículo 67 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la sentencia elude dar respuesta a los motivos de nulidad enumerados como 2 y 3 de la demanda. Esto es, que los hechos no se pusieron en conocimiento del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.

En segundo lugar, muestra su disconformidad con la argumentación efectuada en la sentencia en su fundamento cuarto, rechazando la existencia de un acto con contenido imposible. Asimismo, añade que en el escrito de demanda, se solicitó subsidiariamente la suspensión del procedimiento, así como la realización de una nueva valoración.

Por otro lado, señala que se ha procedido a llevar a cabo una tramitación indebida del expediente en lo relativo al informe técnico y que se le ha generado indefensión por la falta de información relativa a los criterios seguidos para determinar la valoración facilitada por la Administración.

Por último, cuestiona la condena en costas, al no haber respondido la sentencia a los motivos argüidos en la demanda.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la representación procesal de del Ayuntamiento de Agudo, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

En esencia, responde a los distintos motivos argumentando que el recurrente lo que pretende es que se discuta nuevamente la legalidad o no de las licencias concedidas, a través consulta al Consejo Consultivo. Asimismo, pretende debatir si el camino es o no de titularidad municipal, cuando ello es ajeno al presente procedimiento que no es más que un expediente de protección de Legalidad Urbanística.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Magistrado de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ciudad Real dictada en el procedimiento ordinario número 419/2013, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Jose Miguel contra el Decreto de la Alcaldía núm. 214/2013 de fecha 26 de septiembre de 2013 desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la Resolución de 5 de julio de 2013 que resuelve el expediente 1/2013 de Protección de la Legalidad Urbanística.

La sentencia sustenta el fallo desestimatorio en el fundamento cuarto de la sentencia cuando delimita el objeto del proceso y resuelve en relación con las alegaciones en torno a la imposibilidad y la valoración efectuada.

SEG UNDO.- Nat uraleza del recurso de apelación. Antes de proceder a examinar los motivos aducidos por la parte recurrente, se debe efectuar unas breves consideraciones sobre la naturaleza del recurso de apelación, atendiendo a la oposición esgrimida.

El recurso de apelación se clasifica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. La apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso. Ahora bien, esta discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia que pone fin a

la primera instancia y no sobre un nuevo material documental, sino ante los autos o conjunto de documentos en que se formalizó el primer juicio.

En definitiva, la apelación tiene por objeto la depuración de los resultados de la primera instancia, lo que requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, sin que las partes puedan limitarse a reproducir los argumentos expuestos en primera instancia. La apelación es un proceso impugnatorio contra una sentencia cuyos razonamientos deben ser rebatidos y por tanto pueden discutirse en el escrito de interposición del recurso tanto la fijación de los hechos como la valoración de la prueba que se ha realizado en la sentencia.

TERCERO

Resolución, objeto del procedimiento . Vistos los términos en que se plantea el presente recurso, debemos comenzar centrando la Resolución, objeto de impugnación, esto es, se impugna el Decreto de la Alcaldía nº214/2013 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 153/2013 dictado igualmente por la Alcaldía del Ayuntamiento de Agudo por el que se resuelve el expediente nº1/2013 de protección de la legalidad urbanística por la ejecución de los actos consistentes en trabajos de limpieza de camino de Herrumboso por medios mecánicos hasta las Huertas de Herrumbroso y para acceder a las parcelas NUM000 y NUM001 solicitados por D.ª Esperanza, que figura en el expediente como denunciada.

Por tanto, la resolución administrativa se centra exclusivamente en un procedimiento de protección de...

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