STSJ Galicia 1188/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1188/2013
Fecha14 Febrero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 597-2010

SECRETARIA SR. GAMERO (-FF-)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000597 /2010 -FF- Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Jose María

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE DEMANDA 0000729 /2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000597 /2010, formalizado por EL LETRADO DON ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de DON Jose María, contra la sentencia de fecha VEINTITRÉS DE NO VIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000729 /2009, seguidos a instancia de DON Jose María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: PRIMER0.-El actor D. Jose María, nacido el NUM000 -1948, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001 . SEGUNDO.-En fecha 25-5-2009 solicitó pensión de jubilación anticipada, siendo reconocida por Resolución de la D.P. del INSS, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 650,76 #, el porcentaje de 61,25% con un factor prorrata temporis del 62,80% y con efectos económicos del 1-6-2009. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 21-7-2009. TERCER0.-E1 actor acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: 1.-Al Régimen Genera1:3181 días en diversos periodos comprendidos entre el 21-11-1966 al 31-5-2009 ( de ellos 1953 días son cotizaciones durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, comprendidos entre el 13-11-2001 al 19-3-2007). 2.-Al R.E.T.A.:4444 días, comprendidos entre el 1-6-1988 al 30-7-2000.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Dº Jose María . Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191...

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