STSJ Castilla y León , 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00439/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001328

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000196 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000655 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Apolonio, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, ITAGRA, Apolonio, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a:,, ROCIO BLANCO CASTRO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.: Recurso 196/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintisiete de febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 196/13 interpuesto por D. Apolonio y CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 8 de octubre de 2012, recaída en autos nº 655/11, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandada respectivamente, siendo también parte demandada ITAGRA, C.T, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 11-11-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Palencia demanda formulada por D. Apolonio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda en su pretensión subsidiaria.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- El demandante, D. Apolonio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena, como profesor, para la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en el Centro de Formación Agraria de Almazcara (León) desde el 15 de septiembre de 2005 hasta el 23 de septiembre de 2011, mediante contrato temporal con la asociación Itagra C.T., Centro Tecnológico Agrario y Agroalímentario, como técnico de formación de nivel 2, percibiendo un salario mensual bruto de 1.810,41 euros. SEGUNDO.- El actor mantenía con la demandada Itagra, C.T. un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio a tiempo completo. TERCERO.- La demandada Itagra, C.T. comunicó al actor la extinción de su contrato de traba j o con efectos del día 23-9-2011, por haber llegado a término el contrato de servicio firmado por la Consejería de Agricultura y Ganadería (Expte. NUM001 ). CUARTO.- En el referido expediente NUM001 se desarrolla el contrato de servicios entre la indicada Consejería y la empresa Itagra, C.T. teniendo por obj eto la prestación del servicio para la formación, análisis y evaluación de la enseñanza de formación profesional, en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los términos establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares -que figuran a los folios 37 a 70 de los presentes autos-. QUINTO.- La demandada Itagra, C, T. presentó, con fecha 23-9-2009, solicitud de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas organizativas, ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Palencia, para la extinción de la relación laboral de 15 de I os 44 traba j adores en plantilla, a virtud de la cual se tramitó el expediente con número de referencia 38/2011. SEXTO.- Con fecha 19-11-2010 se extiende acta de infracción frente a la empresa Itagra, C.T., cuyo contenido - obrante a los folios 177 185 de los autoslleva a la conclusión de que "... la actividad desarrollada por Itagra, CT, caos en el caso analizado, es la de contratar personal para ponerlo «a disposición de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, actividad que debe calificarse como cesión ilegal de mano de obra ..." y que "el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, careciendo la empresa cedente de actividad u organización propia referida a los docentes proporcionados, sin ejercer tampoco las funciones inherentes a su condición de empresario". SÉPTIMO.- Como consecuencia de las actuaciones inspectoras, se inició ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia el procedimiento de oficio 210/2011, cuya sentencia -por la que se declara el carácter ileqal de las cesiones de trabajadores objeto del acta de inspección- fue confirmada en vía de recurso de suplicación n° 317/2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid (TSJ CYL) -sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2012, que obra a los folios 151 a 154 de los presentes autos-. OCTAVO.- El actor no ha ostentado durante el último año, ni ostenta, la condición de representante legal de los trabajadores. NOVENO.- Interpuesta por el actor con fecha 20 de octubre de 2011 reclamación previa por despido ante la Consejería aquí demandada, fue desestimada por resolución de 14-11-2011 y celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 4-11-2011 ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina territorial de Trabajo con la empresa Itagra, C.T., con el resultado de sin avenencia, se presenta demanda en vía judicial solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido y, subsidiariamente, improcedencia del mismo, haciendo estar y pasar por tal declaración a las entidades demandadas y condenándolas solidariamente a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización que ilegalmente corresponda, con abono en cualquiera de los casos de los salarios de tramitación.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor y la Consejería codemandada, cada uno de ellos impugnó a su vez el planteado adverso. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la solicitud subsidiaria deducida en demanda y declara la improcedencia del despido del actor, rechazando la petición principal de nulidad, con condena solidaria de las codemandadas, Itagra CT y Consejería de Agricultura de la Junta, al abono de la indemnización que señala (16.293,69 euros brutos) y de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la misma, decisión que es recurrida en suplicación tanto por el actor, que disiente tanto de la calificación del despido como del salario y antigüedad tenidos en cuenta a efectos indemnizatorios, como por el Letrado de la Comunidad Autónoma, que discrepa del momento a que se retrotraen los efectos de la cesión ilegal así como de la extensión temporal en cuanto a la imposición de salarios de trámite, articulando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Y el que plantea el Letrado de la Comunidad Autónoma comienza por denunciar, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la LJS, infracción del artículo 43 ET . En este motivo cuestiona la antigüedad considerada a efectos indemnizatorios por la limitación de efectos de la cesión ilegal al momento en que se inicia la misma, entendiendo la recurrente que los efectos no pueden ir más allá del mes de Septiembre de 2009 que es donde el Juez a quo, afirma, sienta las bases de la cesión ilegal. Esta argumentación se encuentra condenada al fracaso, pues en el hecho séptimo de la sentencia recurrida se alude a la sentencia dictada en procedimiento de oficio sobre existencia de cesión ilegal, que fue confirmada íntegramente por esta Sala y devino firme. En dicha sentencia consta probado en el hecho sexto como desde el curso 2004-2005 se inició la firma de convenios de colaboración con Itagra y en el séptimo consta como desde el año 2004 el actor laboró como docente en el centro de Almazcara (León). Ciertamente en el caso que nos ocupa el Juez realiza una trascripción de los acuerdos desde 2009, pero ello no puede ser óbice para que a la hora de aplicar el derecho el Juez parta de lo que igualmente se da por probado en la sentencia dictada en procedimiento de oficio y en la ahora recurrida, quedando claro que la cesión ilegal de mano de obra se inicia no desde el año 2009, sino desde que el actor inició su prestación de servicios. Procede pues desestimar este motivo de recurso

TERCERO

En el siguiente motivo denuncia infracción de los...

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