SAP Madrid 394/2008, 27 de Mayo de 2008
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:11820 |
Número de Recurso | 747/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 394/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00394/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 747/06
JDO. 1ª INST. Nº 3 DE MADRID
AUTOS Nº 1051/03 (ORDINARIO)
DEMANDANTE/APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
DEMANDADA/APELANTE: PROMOCIONES INMOBILIARIAS MAESTRO, S.A.
PROCURADOR: Dª Mª JOSÉ BUENO RAMÍREZ
DEMANDADO/APELADO: D. Romeo
PROCURADOR: Dª Mª LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO
DEMANDADA/APELADA: CONTROLES TÉCNICOS, S.A.
PROCURADOR: Dª BERTA RODRÍGUEZ CURIEL ESPINOSA
DEMANDADOS/APELADOS: Dª Guadalupe y D. Matías y D. Juan Francisco (herederos de
D. Raúl ) y D. Aurelio (no comparecidos)
PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
SENTENCIA Nº 394
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de
Procedimiento Ordinario nº 1051/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, a los que ha correspondido el
Rollo nº 747/06, en los que aparece como demandante-apelada la COM. PROP. C/ DIRECCION000, Nº NUM000, representada
por el Procurador D. Antonio García Martínez y como demandada-apelante la Sociedad PROMOCIONES INMOBILIARIAS
MAESTRO, S.A., representada por la Procurador Dª Maria José Bueno Ramírez, como demandado-apelado D. Romeo representado por la Procurador Dª Maria Luisa López-Puigcerver Portillo, también como
demandada-apelada la Sociedad CONTROLES TÉCNICOS, S.A. representada por la Procurador Dª Berta Rodríguez-Curiel
Espinosa y como demandados-apelados Dª Guadalupe, D. Juan Francisco, D. Matías y D. Aurelio, que no han comparecido en esta instancia, sobre
reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. GARCIA MARTÍNEZ en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, debo condenar y condeno a PROMOCIONES INMOBILIARIAS MAESTRO S.A., a D. Romeo, D. Aurelio, y a los herederos de D. Raúl (Dña. Guadalupe, D. Matías, D. Juan Francisco ), a abonar solidariamente a la actora la suma de ciento diecinueve mil trece euros con sesenta y seis céntimos (119.013,66 euros) con el interés legal de esta cantidad desde el día ocho de febrero de 2006, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y asimismo, de debo absolver y absuelvo a la entidad CONTROLES TÉCNICOS, S.A. con imposición de las costas derivadas de su intervención a PROMOCIONES INMOBILIARIAS MAESTRO, S.A.". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada PROMOCIONES INMOBILIARIAS MAESTRO, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes oponiéndose la Comunidad demandante y la Sociedad demandada CONTROLES TÉCNICOS, S.A. y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de Mayo en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de Promociones Inmobiliarias Maestro S.A. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 8 de marzo de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 1051/03. Considera no ajustado a derecho que se le impongan las costas del procedimiento de la codemandada Controles Técnicos S.A., que fue llamada al pleito por ella misma. Al recurso se opusieron tanto la representación procesal de la actora, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, como la representación procesal de la codemandada Controles Técnicos S.A.
La resolución del recurso de apelación exige determinar, con toda precisión, el carácter con que la interviniente ha actuado en este proceso, pues de ello...
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