SAP Las Palmas 217/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2011
Fecha05 Mayo 2011

SENTENCIA

217/11

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2011

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia no 14 de Las Palmas de GC en el procedimiento seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000 de Tafira a San Lorenzo DIRECCION000 NUM001, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora dona Emma Crespo Ferrandiz y asistida por el Letrado don Luis Miguel Domínguez Ramos contra don Gregorio, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora dona Victoria Trujillo León y asistido por el Letrado don Armando Romano Mendoza, y contra Silversur, SL, parte apelante, representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado don José Luis Armas García siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dona Emma Crespo Ferrándiz representando a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, de Tafira a San Lorenzo, DIRECCION000 NUM001 ', contra la parte demandada la entidad Silversur SL, representada por Don Alejandro Valido Farray, contra la entidad 'Gran Canaria de Construcciones y Reparaciones Herri Sl' representada por la procuradora Dona Mercedes Ramírez Jiménez, contra Don Ruperto, representado por María del Carmen Bordón Artiles y contra Don Gregorio representado por Dona María Victoria Trujillo León, debo condenar y condeno:

- a la demandada Silversur sl a abonar a la actora la suma de 17.795,02 euros, más los intereses legales determinados en el fundamento noveno de esta resolución, cantidad de la que deberá responder solidariamente la entidad constructora 'Gran Canaria de Construcciones y Reparaciones Herri Sl' en la suma de 16.670,26 euros y Don Ruperto en la suma de 6.707,03 euros.

- la libre absolución de Don Gregorio de todos los pedimentos efectuados en su contra.

- sin imposición de las costas, salvo las causadas a instancia de la parte absuelta que deben imponerse a la representación de Silversur SL.

SEGUNDO

La referida sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009 se recurrió en apelación por la parte demandada Silversur, SL, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de apelación es el relativo a la imposición a la demandada recurrente Silversur, SL de las costas procesales causadas a don Gregorio porque a su juicio es incongruente con lo solicitado por éste en el suplico de su contestación a la demanda, al haber interesado la desestimación íntegra de la demanda respecto al mismo, con expresa imposición de costas a la parte actora, esto es a la Comunidad de Propietarios, no a la demandada.

Que el fallo ha de acomodarse a las pretensiones y planteamiento de las partes. Así lo exigen los principios de rogación y contradicción.

De otro lado nos encontramos ante una estimación parcial de la demanda. Condena que se deriva de la petición subsidiaria del suplico de la demanda ampliada con escrito de 7 de marzo de 2008 en el que pedía la actora, subsidiariamente, y para el caso de que no se estimara la asunción plena de responsabilidad de Silversur, SL se declare la responsabilidad civil individualizada del agente codemandado responsable condenándole al pago a favor de la actora de la cantidad de 32.339 # en resarcimiento de los danos causados, más intereses y costas procesales. Ninguna previsión había en cuanto a las costas de cualquiera de los agentes codemandados que resultasen absueltos.

Anade que ninguna previsión legal existe a cerca de quien ha de pagar las costas que se causen a un tercero llamado al proceso mediante la intervención provocada. Que el art. 14 LEC suscita dudas jurídicas de interpretación, ya que existe una laguna legal en el texto de la LEC en lo concerniente a las costas procesales generadas por su intervención, que ha determinado en la práctica generalidad de los casos planteados que el demandado llamado mediante intervención provocada haya de asumir las costas de su defensa ( SAP de Asturias de 12-12-2005 ; AP de Barcelona, Scc.19 de 13 de enero de 2004, etc.). A mayor abundamiento la llamado al proceso del Sr. Gregorio era de todo punto razonable con independencia de que no haya sido condenado, por cuanto en la demanda rectora de esta litis se está reclamando...

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