STSJ Comunidad de Madrid 572/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:12159
Número de Recurso1886/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución572/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001886/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00572/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 572/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 572/2008

En el recurso de suplicación nº 1886/2008, interpuesto por LO MONACO HOGAR S.L., representado por el Letrado D. Enrique

José Muñoz-Cobo García contra la sentencia nº 303/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 643/2007, siendo recurrido DON Lázaro, representado por el Letrado D. Felipe Monforte Hernández, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Lázaro contra LO MONACO HOGAR S.L, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiséis de septiembre de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada LO MONACO HOGAR S.L., dedicada a la actividad de venta a clientes particulares de productos para el hogar -colchones, almohadas, canapés, somieres, y complementos - desde el 22 de abril de 2004, como Comercial (clave K 38), y percibiendo una retribución mensual de 4.483,23€.

SEGUNDO

Que la relación entre las partes nació y se formalizó mediante la suscripción, el 28 de abril de 2004, de un denominado, "contrato mercantil de agencia" -que se tiene por reproducido a estos efectos- destacando no obstante, que en el mismo se estipula que "el agente desarrollará, por cuenta de LO MONOACO HOGAR S.L. la promoción y completa gestión de las ventas de mercaderías que le encargue. A tal fin, el agente dispondrá y organizará todos los medios humanos y materiales con los que afirma contar" (cláusula cuarta ); y que "como contraprestación a sus servicios, el agente percibirá una remuneración que se calculará en función de un porcentaje sobre el volumen total de ventas suscritas por aquél que resulten perfeccionadas y siempre salvo el buen fin de tales operaciones, según el detalle que se contempla en el anexo II que asimismo forme parte integrante de este contrato" (cláusula quinta );que "el agente realizará su actividad de promoción y gestión de ventas por cuenta de LO MONACO HOGAR S.L. exclusivamente entre clientes particulares, quedando expresamente prohibida la venta a comercios minoristas o mayoristas, así como a cualquier persona física, jurídica o entidad dedicada a la reventa de las mercaderías comercializadas por LO MONACO HOGAR S.L." (Cláusula sexta ); Que "expresamente se conviene que el agente solamente podrá vender las mercaderías por LO MONACO HOGAR S.L. por precio y con las condiciones previamente fijadas por esta compañía" y se obliga "a recibir por cuenta de LO MONACO HOGAR S.L. cualquier reclamación formulada por terceros en relación con las ventas en que el agente haya intervenido" (cláusula séptima );que "el agente se obliga igualmente a gestionar el cobro de los impagados que se produjesen entre los clientes ante los que hubiese actuado en el ejercicio de sus funciones, así como a reiterar las mercaderías adquiridas por clientes en virtud de contratos de venta posteriormente resueltos o cuyo pago no hubiese sido finalmente satisfecho por el cliente, si así lo hubiese indicado al agente por parte de LO MONACO HOGAR S.L." (duodécima).

TERCERO

Que vigente la relación entre las partes, sin solución de continuidad en la misma, suscribieron un nuevo contrato, el 1 de febrero de 2006, denominado también, "contrato mercantil de agencia" -que se tiene por reproducido a estos efectos- básicamente idéntico al anterior, habiéndose modificado la cláusula decimoséptima relativa a la caución prestada por el agente mediante la entrega a la empresa de una letra de cambio, debidamente aceptada, por importe de 1.502,54 €, la cual desaparece.

CUARTO

Que el actor, cumpliendo las indicaciones de la demandada, ha venido realizando venta directa a los clientes que acuden a las casetas o puestos (stands) que la empresa demandada tiene ubicados en varios centros comerciales -"Parque Corredor", "Dehesa Alcalá", "El Ferial", etc.- durante 15 a 20 días al mes, en horario de mañana (de 10 a 16 horas) o de tarde (de 16 a 22 horas).

QUINTO

Que además de en los referidos puestos, el actor tenía que vender también simultáneamente, en la zona asignada por la empresa en Madrid, a los potenciales clientes que previamente han llamado telefónicamente a la empresa, durante la emisión de los programas de televenta, interesándose por algún producto, los cuales son visitados a través de las direcciones y números de teléfonos que le facilita la demandada, para cerrar las operaciones de venta, las cuales se efectúan mediante previo pago o en su caso, financiación - ésta a través de tres o cuatro entidades que facilita también la demandada.

SEXTA

Que además de dichas ventas directas o indirectas, el actor podía también vender a los clientes que obtuviera por mediación o referencias de anteriores compradores o por propias gestiones.

SEPTIMA

Que la empresa detrae de las comisiones de sus comerciales los gastos de montaje de los stands y de emisión televisiva.

OCTAVO

Que entre otras causa, por la futura entrada en vigor de la regulación del trabajador autónomo dependiente, desde abril-mayo de 2007, la demandada está reorganizando su red de ventas, constituyendo sociedades mercantiles las personas de su confianza -principalmente Jefes Regionales de Venta o Jefes de Zona- que asumen mediante contrato mercantil la distribución y venta de los productos de LO MONACO y también a los agentes comerciales, éstos como autónomos dependientes de dichas sociedades.

NOVENO

Que el 29 de mayo de 2007 la demandada notificó al actor carta fechada en esa misma fecha comunicándole la resolución y extinción de su contrato de agencia y consecuentemente su cese en la empresa, expresando lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimoséptima del Contrato Mercantil de Agencia, celebrado y suscrito el día 1 de febrero de 2006 entre LO MONACO HOGAR, S.L. y Usted, en la que se establece que "En caso de incumplimiento por parte del agente de las obligaciones que contrae en virtud del presente contrato, se producirá la resolución automática del mismo, para el caso de que aun estuviese vigente, pudiendo en todo caso LO MONACO HOGAR, S.L. ejercer aquellas acciones legales que estime oportunas al respecto." Por la presente vengo, en nombre y representación de LO MONACO HOGAR S.L., a comunicarle formalmente la resolución y extinción, con carácter inmediato, del referido contrato de agencia como consecuencia de la vulneración del principio de confianza y buena fe contractual, base fundamental de este contrato y todo ello debido a que se ha contestado que usted viene prestando regularmente servicios para la empresa que opera bajo la marca "Grupo CARAF", la cual comercializa productos de descanso, entre otros concretamente el colchón "Sensomedical Colchón Terapéutico de Viscolástica", mediante sistema de venta directa, suponiendo ello una actividad de competencia directa con Lo Mónaco Hogar, S.L. Tal actuación por su parte supone la vulneración de la estipulación segunda del citado contrato mercantil de agencia, en la que se establece lo siguiente: "(...) En ningún caso el Agente podrá comercializar productos de empresas distintas de LO MONACO HOGAR, S.L. que sean iguales o de características similares a los comercializados por esta. En caso de contravención de dicha obligación por el Agente dará lugar a la resolución unilateral del contrato por parte de LO MONACO HOGAR S.L. sin previo aviso, así como la exigencia por parte de ésta de las responsabilidades legales e indemnizaciones legales procedentes".

DECIMO

Que el día 5 de mayo de 2007, sobre las 19,30, el actor fue a visitar a su hermano, anteriormente Comercial de la empresa demandada, que había entrado en periodo de prueba a trabajar para el "Grupo Caraf" - que comercializa también productos para el descanso - en una tienda situada en un centro comercial de Alcalá de Henares, llamando después a su entonces Jefe Regional, D. Jesús, para darle explicaciones de ese hecho, al haberse encontrado allí y verse observado por otra persona de su empresa.

UNDECIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

Que en fecha 269 de junio de 2007, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin...

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