STSJ Comunidad de Madrid 486/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:12684
Número de Recurso2586/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002586/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00486/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2586-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 11/08

RECURRENTE/S: FUNDACION DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION

RECURRIDO/S: Marí Trini

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 486

En el recurso de suplicación nº 2586-08 interpuesto por el Letrado JESUS BARO CORRALES en nombre y

representación de FUNDACION DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 12.3.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 11/08 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Marí Trini contra, FUNDACION DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12.3.08, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la acción subsidiaria de la demanda de la actora, Marí Trini y declaro el despido realizado por la demandada, de IMPROCEDENTE y en consecuencia, condeno a la FUNDACION DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCIÓN., a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 56.564,49 euros.

En ambos casos, las demandadas abonarán los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 1.909,35 euros mensuales con inclusión de ppe.

Se tendrá en cuenta la cantidad percibida por el trabajador en concepto de indemnización de 22.912,32 euros que habrá de descontarse de la indemnización fijada en esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Marí Trini, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, FUNDACION DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION con la categoría profesional de Administrativa y antigüedad desde el 17/7/1988 y con retribución de 1.909,35 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios para la demandada ejerciendo funciones propias de secretaria en distintos departamentos: en el de información con las siguientes funciones:

Recepción y envío de correo, fax, seguimiento y entrega de los documentos recibidos, atención a las necesidades de fotocopias del Departamento. Organización de las reuniones de formación del equipo de voluntariado, contactos telefónicos, archivo de documentación, supervisión y grabación de las bases de datos del departamento.etc.

TERCERO

La relación laboral de la actora con la demandada, en principio fue temporal y pasó a ser indefinida antes del 2001, no para un programa concreto, sino para la actividad habitual y permanente de la misma.

CUARTO

En la Dirección Técnica y bajo la dependencia directa del Director Técnico, realizando funciones de:

Recepción, atención de visitas, atención al teléfono, en el Departamento de Documentación : Apoyo administrativo, correspondencia, archivo, bases de datos, etc.., En el Departamento de Prevención: mecanografiado de informes, actualización de bases de datos, correspondencia, etc...

QUINTO

Con fecha 31/1/2003 la empresa comunica a la actora que ha sido adjudicataria del Contrato de Gestión de Servicio Público ° Centro de Documentación de Drogas y otros trastornos adictivos de la Agencia Antidroga, de la CAM, y le indican que el centro de trabajo será en la C/ Castelló de Madrid, con jornada a tiempo completo y con el horario que en dicha comunicación se indica.

SEXTO

Con fecha 3/12/07 la demandada comunica a la actora lo. siguiente:

le comunicamos que, como consecuencia del traslado del lugar de ' ejecución del contrato de gestión de servicio público denominado Centro de Documentación de Drogas y otros Trastornos Adictivos de la Agencia Antidroga, suscrito entre la Agencia Antidroga de la CAM y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, ( FAD) cuya finalización se producirá el 31 de diciembre de 2007, a partir de! 10 de diciembre/2007 prestará Ud., sus servicios en la C/ Julián Camarillo 4 Madrid, en horario de 8 a 15,00 horas.

SEPTIMO

La demandada, mediante burofax, remitió con fecha 30/11/2007 carta de notificación de despido por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) y e) del ET, y con efectos de 31/12/2007 con el siguiente texto:

",....La causa que justifica la decisión que nos vemos obligados a comunicarle es la finalización, el 31 de diciembre próximo, del contrato de gestión de servicio público denominado Centro de Documentación de Drogas y otros Trastornos Adictivos de la Agencia Antidroga, suscrito con la Agencia Antidroga de la CAM, centro de documentación al que ha estado Ud., adscrita desde 1 de febrero/2003, sin que en la actualidad y salvo lo que más adelante se dirá, podamos ofrecerle actualmente ningún otro puesto de trabajo.

Con esta misma fecha damos orden de transferencia al número de cuanta corriente en el que realizamos el pago de sus nóminas, de la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, que asciende a 22.912,32 euros.

Igualmente, le comunicamos que, durante el período de preaviso, tendrá UD., derecho conforme estipula el art. 53.2 del ET, a una licencia semanal de seis horas con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo.

En la fecha de efectos del despido le abonaremos la liquidación de haberes correspondientes.

No obstante, como alternativa a la extinción de su contrato, y dado que la actividad de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción en cuanto a exigencias de contratación de personal únicamente está creciendo en el área de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de Latinoamérica, podemos ofrecerle la posibilidad de pasar a prestar servicios para esta Fundación en Guatemala. En el caso de que aceptara esta alternativa, que debería comunicarnos antes del próximo día 15 de diciembre, sus condiciones de trabajo serían las siguientes con duración inicial de tres años.. En este caso, en el momento en que surgiera una vacante en España adecuada a su perfil profesional de acuerdo con las condiciones de la Fundación, y Ud., aceptara el ofrecimiento, se aplicarían las condiciones laborales retributivas que actualmente tiene. Así mismo y en el caso de extinción indemnizada de su contrato de trabajo, se tendría en cuenta el salario que viene percibiendo a fecha 31/12/2007."

La demandada ingresó en la cuenta de la actora la cantidad de 22.412,32 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

OCTAVO

La demandada fue adjudicataria en el año 2003, de un contrato con la Comunidad de Madrid sobre Gestión de Servicio Público -denominado Centro de documentación de drogas y otros trastornos aditivos de la AGENCIA ANTIDROGA hasta el 31/12/2007, con posibilidad de prorroga año a año hasta un máximo de 10.

NOVENO

Al término del período pactado, el 31/12/2007 la CAM, resolvió el contrato con la demandada, adjudicando el contrato a otra empresa.

DECIMO

La demandada, con fecha 31110107 formalizó la contratación de un trabajador con la categoría de Administrativo con un contrato a tiempo parcial y con duración hasta el 1412008.

Entre diciembre/07 y enero/2008 la empresa ha contratado a 4 empleados con la categoría de Técnico especializado, y con contratos temporales, dos de ellos, para la obra o servicio " Atención del servicio telefónico de orientación familiar sobre el consumo de drogas de Fundación La Caixa" y los otros dos para Obra o Servicio determinado.

UNDECIMO

La demandada, FAD, es una institución sin ánimo de lucro y que desarrolla su actividad tanto en España como en Latinoamérica, con el objeto de la prevención del consumo de drogas, y por ello ofrece distintos niveles para la realización de su actividad:

Programas de prevención en CC AA y Ayuntamientos Centro de documentación de la CAM

Contenidos de portales en Internet Teléfonos de información y orientación. Acciones de asesoramiento a instituciones, participación en conferencias, foros de interés.

Encuentros en foros científicos,

Elaboración de investigaciones sociales, de programas de prevención, adaptación de programas y materiales.

Servicio de publicaciones con la difusión, divulgación, distribución de material, etc...

DUODECIMO

La demandada, continúa realizando sus actividades además de haberse extendido a Latinoamérica, sigue precisando de la realización de las tareas exigidas a un Administrativo o Secretaría/o. Actualmente cuenta con 50 trabajadores en alta ( a la fecha de marzo/08).

DECIMOTERCERO

La actora interesa con su demanda una sentencia por la que se declare con carácter de principal la nulidad de su despido por adolecer de los requisitos formales, como son indemnización inferior a la legalmente establecida y falta de preaviso de 30 días. De forma subsidiaria interesa...

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