STSJ Comunidad de Madrid 254/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:11093
Número de Recurso929/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000929/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00254/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 929-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. MOSTOLES 2 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 660/07

RECURRENTE/S: María Esther

RECURRIDO/S: GRUCONDISA, S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 254

En el recurso de suplicación nº 929-08 interpuesto por el Letrado INMACULADA BARRIENTOS VELA en nombre y

representación de María Esther, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº MOSTOLES 2 de los de

MADRID, de fecha 6.11.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 660/07 del Juzgado de lo Social nº MOSTOLES 2 de los de Madrid, se presentó demanda por María Esther contra, GRUCONDISA, S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6.11.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª María Esther contra Grucondisa, S.L en reclamación por despido, debo declarar y declaro el despido de la actora acordado por la citada empresa demandada el 20-7-2007, como procedente, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo así a la demandada de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª María Esther, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GRUCONDISA S.L., con antigüedad de 9-11-2000, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y salario mensual de 1.185,18 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo la misma representante legal de los trabajadores.

La demandada está dedicada a la actividad de residencia de ancianos.

SEGUNDO

Con fecha 18-6-2007, la actora solicitó a la empresa, excedencia por plazo de cuatro meses (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido), haciendo constar en e1 mismo que esperaba la contestación "en un plazo máximo de 14 días".

Por la demandada se contestó a la actora mediante carta de 20-6-2007, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. n° 3 del ramo de prueba de 1a parte demandada), informando a la misma, entre otros aspectos, de la necesidad de solicitar la excedencia cor una antelación de al menos 30 días, expresándose en el mismo escrito 1a fecha de finalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 del Convenio de Residencias y Centros de Día de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 23-6-2007, la actora remitió carta a 1a empresa demandada, mediante fax, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. n° 7 del ramo de prueba de la parte actorá), indicando entre otros aspectos que la excedencia solicitada con catorce días de antelación, "comprende el periodo desde el 1/7/07 al 1/11/07 ambos inclusive", sin que conste que dicha comunicación fuera recibida por la demandada.

TERCERO

La actora dejó de acudir al puesto de trabajo a partir del 4-7-2007.

Mediante carta de 10-7-2007, la demandada remitió carta a la actora a fin de que justificara sus ausencias los días 4, 5 y 9 de Julio de 2007, advirtiéndole de 1a responsabilidad en que incurría en caso de no hacerlo (doc. n° 9 del ramo de prueba de 1a parte demandada) y de la sanción de despido de que podía ser objeto.

Con fecha 12-7-2007, la demandante dirigió comunicación a la empresa demandada, mediante fax, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. n° 6 del ramo de prueba de la parte demandada), haciendo constar en la misma, entre otros aspectos, lo siguiente: "les recuerdo que desde el 1/07/07 estoy en situación de excedencia voluntaria por cuatro meses. Razón esta por la que, lógicamente, desde el 1/07, no acudo a trabajar".

CUARTO

Con fecha 13-7-2007, la demandada comunicó a la actora la incoación de expediente disciplinario (doc. n° 8 del ramo de prueba de la parte demandada), informándose a la demandante de la obligación de efectuar la solicitud, con treinta días, por lo que desde la fecha de la solicitud, el 18-6-2007, no había transcurrido el expresado plazo, sin que se hubiera expresado tampoco en el escrito de petición, la fecha de inicio y la de finalización, sin que por la actora se hubiera justificado tampoco las ausencias, relativas a los días 4, 5, 8, 9 y 12 de Julio de 2007, informándose así mismo al Comité de Empresa de la apertura del expediente (doc. n° 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Mediante carta de 16-7-2007, por el Comité de Empresa se informó a la demandada, que la actora se hallaba en situación de excedencia voluntaria (doc. n° 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

Por el instructor del citado expediente, se propuso la sanción de despido disciplinario, al no haber justificado la demandante las ausencias al trabajo imputadas, durante el mes de Julio de 2007 (doc. n° 12 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Con fecha 20-7-2007, 1a demandada comunicó mediante carta a la actora, el despido con efectos de esa misma fecha, por 1a comisión de falta muy grave, al haberse ausentado durante nueve días al trabajo sin justificación alguna (doc. n° 13 del ramo de prueba de la parte demandada),

SÉPTIMO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

...

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