STSJ Comunidad de Madrid 684/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:10086
Número de Recurso431/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución684/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000431/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00684/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025660, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000431 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Cristina

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001018 /2006

Sentencia número: 684/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a dieciséis de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 431/2008, formalizado por la Letrada Dª. OLGA RIO MORENO, en nombre y representación de

Cristina, contra la sentencia de fecha 03-10-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID

en sus autos número DEMANDA 1018/2006, seguidos a instancia de Cristina frente a TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez

absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las

actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, nacida el 20 de mayo de 1967 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social adscrita al Régimen General; su profesión habitual es la de Auxiliar de Enfermería.

SEGUNDO.- Iniciado expediente para la declaración de Incapacidad Permanente, se dictó resolución denegatoria por el INSS del día 1 de agosto de 2006, basada en que las lesiones que padece la actora no son tributarias de una declaración de incapacidad permanente. Presentada por la actora reclamación previa, se agotó la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento en posterior resolución de fecha 11 de octubre de 2006.

TERCERO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Fibromialgia. Trastorno conversivo. Reacción depresiva breve. Rasgos de personalidad histriónica. Espondiloartrosis vertical y lumbar incipientes sin signos de compromiso radicular actual. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Urticaria crónica actualmente resuelta. Obesidad.

En el informe clínico del Área de Atención Primaria 6 de Madrid de fecha 5 de julio de 2007, firmado por la Dra. Estíbaliz, se hace constar, entre otras cosas, lo siguiente: "Sd. Depresivo (...) se encuentra estable dentro de la cronicidad. El psq estima que la patología no va a mejorar. "Informe reumatólogo: s fibromiálgico con s de fatiga crónica. Según su opinión no es esperable que mejore clínicamente".

CUARTO.- Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 1 de agosto de 2006

QUINTO.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 754,01 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Cristina, contra el INSTITITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31-01-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05-06-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 24 de Madrid, por la que se desestimó la demanda de la actora, en que se solicitaba que se la declarase afecta de I.P. Absoluta o subsidiariamente Total para su profesión habitual de Auxiliar de enfermería, se interpone recurso de suplicación por dicha demandante estructurado en dos motivos.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se pretende que se modifique el Hecho Probado Tercero de la sentencia. Este ordinal fáctico declara que "presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Fibromialgia. Trastorno conversivo. Reacción depresiva breve. Rasgos de personalidad histriónica. Espondiloartrosis vertical y lumbar incipientes sin signos de compromiso radicular actual. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Urticaria crónica actualmente resuelta. Obesidad.

En el informe clínico del Área de Atención Primaria 6 de Madrid de fecha 5 de julio de 2007, firmado por Doña. Estíbaliz, se hace constar, entre otras cosas, lo siguiente: Sd. Depresivo... Se encuentra estable dentro de la cronicidad. El psq estima que la patología no va a mejorar. Informe reumatólogo: s. fibromiálgico con s de fatiga crónica, según su opinión no es esperable que mejore clínicamente".

Pues bien, se solicita que se añada, en cuanto a la fibromialgia, que es "con todos los puntos de fibromialgia positivos y dolor a la presión de cualquier punto de la anatomía corporal. Contractura paravertebral a nivel cervical y dorsal".

Esto se pretende basar en folios 87, 88, 355 y 356, que consisten en informe del hospital 12 de Octubre (de fecha 27 abril 2006, Servicio de Reumatología), según el cual presenta "todos los puntos de fibromialgia: positivos y dolor a la presión de cualquier punto de la anatomía corporal".

No ha lugar a acoger el motivo. En cuanto a la fibromialgia, esta dolencia aparece ya recogida en el relato fáctico. Y en lo relativo a que es con todos los puntos positivos, lo que significa es que, de resultas de Ello, se ha producido el diagnóstico de fibromialgia, pero no consta que dicha afección revista intensidad grave o intensa; pues una cosa es que los puntos de fibromialgia sean positivos (dando lugar al consiguiente diagnóstico de tal patología) y otra cosa distinta es el grado o...

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