STSJ Cataluña 489/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2013
Fecha22 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005032

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 22 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 489/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Secundino frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 279/2010 y siendo recurridos Jumara, S.L. y Mapfre, Seguros de Empresas, Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de prescripción opuesta debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Secundino absolviendo a MAPFRE, SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Jumara SL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Secundino, nacido el NUM000 -1965 prestaba servicios para la empresa demandada desde el 8-5- 1989 con la categoría profesional de conductor de camión y llevando a cabo actividades de carga y descarga de runas. La relación laboral con la empresa demandada estaba regulada por el Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de Mercancias de la provincia de Barcelona

SEGUNDO

Que en fecha 10-12-2004 el actor tuvo un accidente de trabajo. Accidente de trabajo que se produjo cuando sobre las 8:30 horas encontrándose el actor en la caja del camión sobre una saca de escombros realizando la comprobación de la carga perdió el equilibrio precipitándose al suelo desde una altura de más de dos metros. El vehículo en cuestión era de la marca Pegaso modelo 1135 basculante con guía de autocarga con una longitud máxima de 7.500 y anchura máxima de 2.500 de altura 2.05 metros sin carga. Cargado de escombros carecía de protecciones y estaba dotado de una escalerilla situada en el lado derecho del remolque. El vehículo se encontraba en la vía pública al lado derecho de la caja siguiendo la línea de una tapia. Junto al camión al otro lado de la tapia otro trabajador Victor Manuel al frente de una retroexcavadora se dedicaba a cargar y aplanar la carga. Al trabajador se le hizo entrega de guantes y botas. Consta planificación, información y formación genéricas sin referencia concreta a la tarea realizado cuando se produjo el accidente: carga acomodación y comprobación de cargas- folio 124 y ss STSJ Cataluña 14-10-2008 que confirmó el establecimiento de un recargo de prestaciones del 30% a cargo de la empresa demandada-.

TERCERO

Que en fecha 30-5-2006 Secundino fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo con efectos de 20-2-2006 y el derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 916,91 euros más las revalorizaciones de la pensión a que haya lugar, de conformidad a una base reguladora anual de 20.005,20 euros, pensión que se percibirá desde el 30-5-2006 en atención a las siguientes dolencias: Traumatismo cráneo encefálico grave con secuela de síndrome disejecutivo con déficit atencional secundario.- folio 331 y ss-. Disconforme con dicha declaración la parte actora interpuso la pertinente reclamación previa y desestimada ésta interpuso demanda judicial en reclamación de incapacidad permanente absoluta que fue desestimada por sentencia firme de 28-7-2007 estimando padecer el actor las siguientes dolencias: Traumatismo craneoencefálico grave con secuela de síndrome disejecutivo con déficit atencional secundario a traumatismo, paresia discreta de 4/5 distal de la mano derecha e hipoestesia superficial extremidad superior derecha pudiendo realizar tareas simples y esfuerzos ligeros. El actor con posterioridad al accidente en fecha 22-5-2005 conducía por vías públicas una motocicleta y los días 19 y 20-12-2006 condujo una furgoneta - folios 333 y ss-.

CUARTO

Que en el juzgado de instrucción nº 1 de Martorell se instruyó como consecuencia del accidente de trabajo padecido por el actor diligencias previas por delito contra la seguridad en el trabajo, actuaciones que se hallan en los folios 153 y ss a los que íntegramente me remito. En fecha 30-5-2005 se dictó auto de archivo por no constar denuncia de la persona perjudicada y sin perjuicio de reabrirse si la persona perjudicada presenta denuncia. Presentada denuncia por la parte actora en autos se dictó auto firme de 13-12-2007 emitido por el juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell acordando continuar con las diligencias previas en instrucción de delito contra la seguridad de los trabajadores ex artículo 316 del CP . La propia representación del actor en fecha 27-10-2009 solicitó el sobreseimiento provisional del procedimiento que fue finalmente acordado por auto de 9-10-2009.- folios 313-.

QUINTO

Que no resultan discutidos los días de incapacidad con estancia hospitalaria y sin estancia hospitalaria determinados en la demanda, 12 días de estancia hospitalaria y 426 días impeditivos sin estancia hospitalaria.

SEXTO

Que el actor recibió 24.000 euros de la empresa demandada por el accidente de trabajo padecido y en aplicación del convenio colectivo aplicable. El actor recibió en concepto de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo de forma delegada 4.051,77 euros ascendiendo el capital coste de la pensión de incapacidad permanente total a la cantidad de 148.878,40 euros.- folio 326-SEPTIMO.- Que no resulta controvertido que la empresa demandada tenía suscrita en el momento del accidente de trabajo del actor póliza de responsabilidad civil con la aseguradora demandada por importe de

60.000 euros con una franquicia empresarial de 1.500 euros.- folios 315 y ss-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que apreciando la excepción de prescripción desestimó la demanda de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, ahora, se alza en suplicación, en la que, sin solicitar la modificación de los hechos probados, y por vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, denuncia la infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de 12 de febrero de 1999 (Recud 1494/1998 ), la de 5 de junio de 2005 (Recud 1838/2004 ), y la de 10 de diciembre de 1998 (Recud 4078/1997 ), y lo hace en esencia: por considerar que la acción de reclamación no está prescrita, y en definitiva para solicitar la nulidad de la sentencia con tal de que el Juzgado de instancia se pronuncie sobre el fondo. Los hechos que sustentan esta petición en esencia son: 1º) El...

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