STSJ Cataluña 5496/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:8337
Número de Recurso3495/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5496/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034770

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5496/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Vending Llobregat, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 21 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 826/2007 y siendo recurrido/a Rogelio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-11-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida por el trabajador Rogelio, declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Vending Llobregat, S.L., según su elección, a readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 2.378,33 €, más en todo caso el pago los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación. La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, en las circunstancias de antigüedad 20 de marzo de 2006, categoría profesional de especialista y salario de 1.015,28 € mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, percibiendo también dietas en cuantía, desde enero a septiembre del mismo año, por orden mes a mes, de: 353,32, 321,20, 353,32, 305,14, 337,26, 321,20, 353,32, 112,42 y 66,36 €; el en ejercicio de tales funciones se desplazaba en la zona del Baix Llobregat. Estuvo de baja médica del 12 de septiembre al 11 de octubre de 2007.

  2. El 11 de octubre pasado la empresa le comunicó mediante escrito la extinción del contrato de trabajo en este mismo día, alegando reiteradas quejas de clientes; el propio día 11 de octubre suscribió un escrito reconociendo haber percibido en el acto la cantidad de 1.058,93 € por los servicios prestados en la empresa hasta tal fecha, cantidad en la que quedaban cubiertos los conceptos de liquidación, saldo y finiquito, y declaraba seguidamente darse por, decía en sus literales términos, "saldado y finiquitado por cuantos conceptos pudieran derivar de la relación laboral con la citada empresa, renunciando a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno, quedando rescindida mi relación laboral con la citada empresa el 11-10-2007". A continuación, también en esta misma fecha, firmó un documento de liquidación y finiquito, por la dicha cuantía neta de 1.058,93 €, por los conceptos de enfermedad y partes proporcionales de pagas extraordinarias de verano y Navidad, con análoga cláusula comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo amparo en la letra b) del art. 191 de la LPL, se pretende la adición de un nuevo hecho probado con el tenor que se oferta y que no puede estimarse al no evidenciarse de la lectura de los documentos que cita que el actor "aceptó la causa de despido", vide documentos a folios 42 a 44 de autos, no siendo documento hábil el libro de...

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