STSJ Andalucía 2105/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2105/2012
Fecha26 Septiembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2105/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1610/12, interpuesto por D. Lucio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 12 de marzo de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucio en reclamación sobre DESPIDO contra BANCO SANTANDER, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2.012, por la que desestimando la demanda formulada por Dª. Lucio, frente a la empresa BANCO SANTANDER, S.A., debía declarar y declaraba la procedencia del despido de que fué objeto el actor, así como la extinción del contrato de trabajo que unía a los litigantes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y debía absolver y absolvía a dicha demandada, de la pretensión frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- El actor D. Lucio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada, desde el dia 6 de Marzo de 1.990, con la categoría laboral de Técnico Nivel VI y percibiendo un salario mensual de 3.974,59 #, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en función de su contrato laboral a tiempo parcial.

El actor prestaba sus servicios para la demandada en la Oficina del Banco de Santander en la localidad de Berja, teniendo la condición de Subdirector de dicha entidad, estando apoderado y siendo el responsable de la caja.

2 .- Que el dia 11 de Noviembre pasado, la demandada le comunicó el despido mediante carta con el siguiente texto literal:

"Muy señor nuestro:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la Dirección de nuestra Entidad, de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, mediante despido disciplinario.

En fecha 26 de octubre ha tenido conocimiento de la situación que pasamos a exponerle:

El día 24 de octubre se efectuó en la oficina un arqueo sorpresa en el puesto de Caja, detectándose una diferencia, sobre el saldo contable, en menos (faltante) de 3.800 euros.

En ese momento usted manifestó al Director que había detraído la cantidad faltante.

Preguntado por escrito, ratificó haber sustraído la cantidad, efectuándolo en días diferentes, a partir del último arqueo sorpresa efectuado en septiembre de 2011, a la vez que señalaba no recordar los días concretos en que detrajo cantidades, ni los importes parciales.

También ha reconocido no haber comunicado a la superioridad la situación que se había creado.

Los hechos relatados, constituyen un incumplimiento muy grave de sus obligaciones contractuales y le resultan enteramente imputables.

Por todo ello, lamentamos tener que comunicarle que se ha resuelto dirigirle la presente carta de Despido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de! Convenio Colectivo, apartados 1º y 2º: "La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y "El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de clientes" y, que surtirá efectos a partir del momento en que se le notifique esta carta, a cuyo efecto le rogamos firme su duplicado, haciendo constar la fecha de su recepción. Atentamente".

3 .- La demandada ha acreditado la certeza de los hechos reseñados en la carta de despido y que se concretan en la conducta realizada por el actor de forma reiterada desde el mes de Septiembre de 2.011, fecha del ultimo arqueo de Caja por sorpresa, sin precisar la fechas en la que iba sustrayendo distintas cantidades, hasta el total de 3.800 #.

El Director de la Oficina D. Pedro Miguel, días antes de realizar el arqueo, le comunicó al actor que en días próximos iba a realizar un arqueo de la caja, lo que llevó a efecto el día 24 de Octubre de 2.001.

Estando procediendo en dicha fecha el director al arqueo de la caja y cuando ya se encontraba finalizando el mismo, el actor le comunicó que no le iba a cuadrar, sacando del interior de la caja una nota suscrita por el mismo en papel de la entidad bancaria, figurando 3.800 y su firma.

Dicho descuadre, fué puesto en conocimiento por el Director, vía Correo Electrónico dirigido al Director Territorial de Medios de Andalucía y Extremadura, enviando este un agente a la oficina de Berja, para comprobar el descuadre producido en el arqueo, y confirmado este fue citado el demandante a Sevilla, siendo interrogado por el Sr. Director de la Unidad Territorial de Medios D. Carlos, quien al contestar a las preguntas realizadas reconoce haber sustraído en distintas ocasiones cantidades de la caja hasta un total de 3.800 #, haciendo dicho reconocimiento, por escrito suscrito de su puño y letra. El documento manuscrito por el actor, obra al folio 35 de los autos, que se reproduce.

El Banco de Santander tiene establecido un protocolo para el control operativo y contable para todas sus oficinas, obligando a los responsables de la caja a realizar un arqueo diario que es suscrito por este y por el director de la oficina. Los arqueos de caja realizados por el actor los días anteriores al realizado por sorpresa, y que fueron firmados por el director, cuadraban sin advertir ningún descuadre de monedas.

Igualmente en el protocolo de control operativo y contable, se establece que "Al menos una vez al mes, en fechas indeterminadas para que concurra la debida sorpresa y efectividad, el responsable del control operativo y contable debe efectuar arqueo físico de las existencias en poder de la oficina, confrontando su resultado con el saldo respectivo". 4 .- Frente a la decisión empresarial, de proceder al despido del actor, este formuló en tiempo y forma demanda ante el C.M.A.C., celebrándose la preceptiva conciliación con el resultado de Intentada sin Efecto, ante la incomparecencia de la empresa.

5.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo de representación sindical alguno, si bien se encontraba afiliado al Sindicato U.G.T., motivo por el que la entidad demandada antes de proceder al despido del actor, puso los hechos en conocimiento de la sección Sindical Estatal de U.G.T. remitiendo escrito solicitando que habiendo reconocido los hechos su afiliado y el motivo que le obligó a hacerlos, no se le impusiera la sanción en su grado máximo. El folio 44 de los autos, se reproduce.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Lucio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor al declarar el despido disciplinario del que fue objeto el 11 de noviembre de 2011 por parte del BANCO SANTANDER, S.A. como procedente con los efectos legales inherentes a semejante declaración de no tener derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, se alza en suplicación el trabajador, habiendo sido el recurso impugnado de contrario, teniendo por objeto el primer motivo, que ampara bajo el apartado b) del Art. 191 de la LPL, en realidad quería referirse al 193 b) de la LRJS dado que la sentencia se dictó el 12 de marzo de 2012, la modificación del relato de hechos probados en los siguientes aspectos:

En primer lugar para que se adicione un nuevo hecho para el que propone el siguiente tenor: "El Director de la Unidad Territorial de...

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