SAP Barcelona 438/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha19 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 68/2012-3a

Procedimiento Ordinario núm. 925/2010

Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona

SENTENCIA Núm. 438/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 925/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil Uno de Barcelona a demanda de BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra Salvador los cuales penden en virtud de recurso de apelación interpuesto por la primera demandada citada contra la Sentencia de uno de septiembre de dos mil once dictada por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimar la demanda formulada porBANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra Salvador con imposición de las costas devengadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida parte demandante representada por el procurador de los tribunales D. Angel Montero Brusell asistida por letrado y como apelada la parte demandada representada por la procurador de los tribunales Dª Anna Roger Planas y defendida de letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día treinta de mayo del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, formuló demanda contra Salvador, demandando en su calidad de administrador de la sociedad FERGANI LOGISTIC SL, reclamándole el pago de 8.587,74 euros, deuda social contraída por la referida sociedad. Frente al administrador demandado se ejercitó, acumuladamente, la acción de responsabilidad por no promover la disolución de la sociedad y la acción individual de responsabilidad. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda al entender que no se había acreditado la imposibilidad de cumplir con el fin social ni la causa de pérdidas patrimoniales graves en el momento de originarse la deuda social reclamada al demandado ni tampoco concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que prospere la acción de responsabilidad individual y, frente a ella, recurre la parte demandante.

SEGUNDO

1. El recurso que formula la parte actora se articula sobre los motivos siguientes:

  1. Concurrencia de los presupuestos de la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador demandado con base a los arts. 104. 1 c ) y e ) y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -LSRL - (hoy en día arts. 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -); b) Concurrencia de los presupuestos de la acción de responsabilidad ejercitada con base lo que establecían los arts. 133 y 135 de la LSA (hoy en día arts. 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -).

  1. Conviene señalar respecto de la deuda social lo siguiente: BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y la sociedad administrada por el demandado, FERGANI LOGISTIC SL, firmaron una póliza de préstamo de negocios con fecha 20 de diciembre de 2006 y con vencimiento final de 20 de diciembre de 2009. (f. 15). Según la liquidación del referido contrato aportada a las actuaciones (f. 22), la referida sociedad empezó a incumplir en el mes de octubre de 2007. El cierre y liquidación de la deuda se efectuó con fecha 20 de marzo de 2008 (f. 22, vuelto).

TERCERO

Respecto de la acción de responsabilidad por no promover la disolución.

  1. Debe recordarse que, como apunta, entre otras muchas, la STS de 10 de noviembre de 2010, para que surja el deber de responder por deudas sociales regulada en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ) en las fechas en las que se desarrollaron los hechos" [r]esponderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución ", era preciso que...

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