STSJ Asturias 277/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00277/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100007

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000006 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 514/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de GIJÓN

Recurrente/s: EULEN SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., Edmundo

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Sentencia nº 277/2013

En OVIEDO, a ocho de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 6/2013, formalizado por el Letrado D. Ignacio Feito Rodríguez, en nombre y representación de la empresa EULEN SEGURIDAD S.A., contra la sentencia número 329/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 514/2012, seguido a instancia de D. Edmundo, representado por la Letrada Dña. Carmen Landeira Álvarez-Cascos frente a la citada recurrente y a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., representada por el Letrado D. Ángel José Balbuena Fernández, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edmundo presentó demanda contra las empresas EULEN SEGURIDAD S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 329/2012, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Edmundo ha venido prestando sus servicios para la empresa Eulen Seguridad SA desde el 1 de abril de 2007, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y un salario diario bruto de 45,03 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, que tenía por objeto, a tenor de sus cláusulas primera y sexta, la realización de la obra o servicio determinado por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento del servicio de vigilancia suscrito entre esta empresa y el tajo en dependencias de Mantequerías Arias, ubicado en C/ Sabino Fernández Campo núm. 2-1º de Oviedo.

  2. - El trabajador fue destinado a otras obras diferentes de la que era objeto de contrato, prestando algunos servicios de vigilancia a partir de febrero de 2011 en el centro de trabajo de las oficinas principales de la entidad Cajastur-Liberbank en Gijón, sitas en la Plaza del Carmen de esta localidad, a cuyo lugar de trabajo se le adscribió a partir del 1 de agosto de 2011.

  3. - La citada empresa tuvo adjudicados los servicios de vigilancia de dicho centro, en virtud de contrato de arriendo de servicios concertado entre ambas partes el 7 de febrero de 2009, hasta que se adjudicó a la empresa Securitas Seguridad España SA con efectos de 1 de julio de 2012 mediante otro contrato de arrendamiento de servicios.

  4. - El demandante prestó servicios en dicho lugar de trabajo, durante los siete meses anteriores al 1 de julio de 2012, las siguientes horas: 96 horas en diciembre de 2011, 88 horas en enero de 2012, 56 horas en febrero de 2012, 184 horas en marzo de 2012, 152 horas en abril de 2012, 112 horas en mayo de 2012 y 192 horas en junio de 2012.

  5. - El actor tenía un defecto de jornada respecto a la jornada a tiempo completo anual de 1.782 horas que tenía adscrita a dicho lugar de trabajo, la cual completaba como correturnos cubriendo los permisos de otros compañeros.

  6. - En dichas dependencias se necesita la adscripción de cinco trabajadores para cubrir el servicio de vigilancia, al prestarse el mismo 24 horas al día los 365 días del año, lo que hace un total de 8.760 horas anuales que divididas por la jornada a tiempo completo de 1.782 horas anuales previstas en el convenio, a razón de 162 horas semanales, da una media de 4,92 trabajadores.

  7. - El 22 de junio de 2012 por parte de la empresa Eulen se entregó al demandante una comunicación escrita, fechada el mismo día, del siguiente tenor literal:

    EULEN SEGURIDAD

    1. Edmundo

    - EN MANO -Oviedo, a 22 de junio de 2012

    Muy Sr. Nuestro:

    Habiéndonos sido comunicada por Liberbank la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios que teníamos suscrito para la vigilancia de sus dependencias en Plaza del Carmen -Gijón- con efectos al día 30 de junio de 2012, por medio de la presente le comunicamos que con dicha fecha cesará usted en esta empresa por el motivo antes descrito. La nueva empresa adjudicataria de dicho servicio deberá subrogarle a Ud. respetándole todos sus derechos jurídico-laborales, según lo establecido en el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad desde el 1 de julio de 2012 .

    Se le informa de que sus datos personales han sido comunicados a la citada empresa con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable. No obstante, en cumplimiento de la legislación fiscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el período legalmente establecido, estando exclusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente.

    Quedando a su disposición la liquidación correspondiente al período trabajado, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

    Recibí: Fdo. Alonso

    Apoderado

    NUEVA EMPRESA ADJUDICATARIA... SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA".

  8. - Mediante escrito de 22 de junio de 2012 Eulen comunicó a Securitas una relación de trabajadores adscritos a dicho servicio, entre los que se encontraba el demandante, con el siguiente texto:

    "Habiéndonos comunicado Liberbank la rescisión del contrato del servicio de vigilancia y seguridad de Oficina Principal, Plaza del Carmen, en Gijón, y Centro de Formación, en Colloto, con efectos al día 30 de junio de 2012, y la adjudicación a esa empresa desde el día 1 de julio de 2012, por la presente les comunicamos nuestro cese en el servicio de vigilancia con efectos al día 30 de junio de 2012, así como su obligación de subrogar al personal adscrito a las citadas dependencias, según lo establecido en el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

    De estos trabajadores adjunto remitimos nominal, fotocopias del DNI, contrato de trabajo, modelos TC1 y TC2 y tres últimas nóminas. Asimismo, certificación de datos personal y declaración jurada de esta empresa".

    Entre la documentación remitida no se encontraba el contrato de trabajo del actor.

  9. - El 27 de junio de 2012 Securitas remitió escrito a Eulen con el siguiente tenor literal:

    "Una vez analizados los cuadrantes del servicio Liberbank Oficina Principal de Gijón, Plaza del Carmen 3, de Gijón, correspondientes a los últimos siete meses, relativo a la subrogación de los trabajadores:

    - D. Conrado

    - D. Darío

    - D. Donato

    - D. Efrain

    - D. Edmundo

    Hemos podido verificar que el trabajador D. Edmundo no reúne los requisitos necesarios que establece el Convenio Colectivo para ser subrogado a esta empresa, al no llevar los siete meses de antigüedad adscrito a tiempo completo en el servicio, por lo tanto procedemos a rechazar la subrogación de D. Edmundo .

    En cuanto a la subrogación de D. Fructuoso y D. Gonzalo, adscritos al servicio de Liberbank, Centro de Formación de Colloto, sito en Polígono Espíritu Santo, ponemos en su conocimiento que no ha sido adjudicado servicio de vigilancia a esta empresa de seguridad, Securitas Seguridad España SA, por lo tanto procedemos a rechazar la subrogación de ambos trabajadores, D. Fructuoso y D. Gonzalo, al no ser adjudicatarios de dicho servicio de vigilancia".

  10. - Eulen mediante correo electrónico de 28 de junio de 2012 respondió a Securitas que "Sin entrar a considerar el tema del centro de formación, dado que nosotros tenemos una carta donde se nos comunica que todos los servicios que prestamos para Liberbank pasa a prestarlos Securitas, y por tanto entendemos que procede la subrogación, aprovecho para adelantar que Edmundo está asignado de manera ininterrumpida a la Oficina Principal de Gijón, desde agosto de 2011, por lo cual podéis optar por la opción que estiméis adecuada, pero el trabajador cumple todos los requisitos de permanencia en el centro y de adscripción a tiempo completo, en cómputo anual como el resto de sus compañeros del centro".

  11. - Siendo contestado, a su vez, por Securitas en esa misma fecha por escrito en el que se decía: "En contestación a su correo de fecha 28 de junio de 2012, sentimos comunicarle que no estamos de acuerdo con su interpretación del artículo 14 del Convenio, pues, en el mismo se establece claramente como requisito para pasar subrogado, acreditar una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca. Consecuentemente dicho requisito no se cumple en el caso de D. Edmundo, al no estar adscrito a tiempo completo los siete últimos meses inmediatamente anteriores.

    El cómputo anual que ustedes comentan en su escrito son jornadas irregulares reguladas en el artículo 41 del convenio,...

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