SAP Zaragoza 119/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENC: 00119/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ZARAGOZA

SENTENCIA NÚMERO 119-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a seis de Marzo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de Modificación de Medidas nº 551/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 596/12, en el que es apelanteDª. Rafaela, representada por la Procuradora Dª Maria José Ibarzo Borque, y asistida por la Letrada Dña. María Ángeles Laguna Bernal, y apelado D. Salvador, representado por la Procuradora Dª. Maria Ángeles Ruiz Viarge y asistido por la Letrada Dña. Margarita Blanco Abilla, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de los de Zaragoza se dictó el 18 julio 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda de Modificación de Medidas adoptadas en proceso de divorcio, deducida por el Procurador Dª María Ángeles Ruiz Viarge, en nombre y representación de D. Salvador, contra Dª. Rafaela, representada por la Procuradora Dª. Maria José Ibarzo Borque, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud acuerdo que en lo sucesivo, y con efectos desde el uno de septiembre de dos mil doce, la guarda y custodia de la hija común, Marí Juana, sea ejercida de forma compartida, por periodos iguales y alternos de UN MES, por ambos progenitores, Dª. Rafaela y

D. Salvador, manteniéndose vigente hasta la señalada fecha el actual sistema de guarda y custodia y visitas, estableciéndose, a partir del día señalado, y teniendo en consideración lo que al respecto se dejó dicho en el párrafo primero in fine del FD CUARTO de esta resolución, como régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate no tenga bajo su custodia al menor, el propuesto en el Pacto de Relaciones Familiares, que a continuación, se transcribe: 1.- La hija del matrimonio podrá ser visitada por el progenitor con el que no conviva en ese periodo de tiempo un fin de semana cada quince días, y ello desde la salida del colegio el viernes y hasta las 20:30 horas del domingo en que reintegrará al domicilio del cónyuge que mantenga en ese momento la custodia.

  1. - Asimismo, el progenitor con el que no conviva en ese periodo de tiempo podrá tener en su compañía a la hija todos los miércoles desde la salida del colegio y hasta el jueves por la mañana, que la llevará al colegio.

  2. - En los llamados puentes escolares la hija los pasará con aquel de los progenitores al que le corresponda ese fin de semana.

  3. - Durante el periodo de vacaciones quedará interrumpido el régimen de visitas. Cada progenitor podrá estar con su hija la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, entendiendo como primera semana del año desde el 30 de diciembre del año anterior a las 20:00 horas a las 20 horas del último día de las vacaciones escolares de navidad; y como última semana del año, desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas.

    En cuanto a las vacaciones de verano, éstas se dividirán en dos periodos:

  4. - Desde la finalización del curso escolar hasta el 15 de julio, y desde el 1 de agosto al 15 de agosto.

  5. - Desde el 15 de julio hasta el 31 de julio, y desde el 16 de agosto hasta el comienzo del curso escolar en septiembre.

    Como contribución de los progenitores a los gastos de la hija el padre, D. Salvador, ingresará la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 #) mensuales, y la madre, D.ª Rafaela, la de CIEN EUROS (100 #), en la cuenta común previamente designada, o que al efecto se abriera, para atender los gastos ordinarios de la menor para el abono del Colegio, comedor, actividades extraescolares, material escolar y otros de similar naturaleza y finalidad, debiendo cada progenitor atender, en los periodos que le corresponda la convivencia con la menor, los gastos de alimentación, vestido y actividades lúdicas y recreativas de la hija. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

    El uso de la que fuera vivienda familiar, sita en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000, casa NUM001

    , atribuido, conforme al convenio regulador de fecha 14/10/2008 suscrito por las partes, a D.ª Rafaela (nombrada como Pérez en el convenio regulador) y a su hija, por la atribución de la guarda y custodia (cláusula tercera) se extinguirá el día uno de enero de dos mil dieciocho, o antes de esa fecha si voluntariamente la madre decidiera cesar en su uso, lo que, en este último caso, oportunamente deberá poner en conocimiento de D. Salvador, y sin perjuicio de lo que acuerden las partes, o de lo que se decida en el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.

    En lo que resultaran de aplicación, se consideraran vigentes las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio, o de entre las que se proponen en el Pacto de Relaciones Familiares anexo a la demanda, en todo aquello que no se oponga a lo que en la presente resolución se acuerda.

    Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, que dentro del término de emplazamiento presentó escrito de oposición. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para su deliberación el día 15 enero 2013. Por auto de la misma fecha se acordó como diligencia final la exploración de la menor, prueba que se practicó con el resultado que es de ver en el rollo.

CUARTO

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