STSJ Aragón 44/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00044/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de casación e infracción procesal num. 19 de 2013

S E N T E N C I A NUM. CUARENTA Y CUATRO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 19/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 6 de marzo de 2013, recaída en el rollo de apelación número 596/2012 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 551/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Abelardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Cueva y dirigido por la Letrada Dª. Margarita Blanco Abilla, y como parte recurrida Dª. María Inmaculada , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Ibarzo Borque y dirigida por la letrada Dª. Mª Ángeles Laguna Bernal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Ángeles Ruiz Viarge, actuando en nombre y representación de D. Abelardo , presentó demanda de modificación de medidas acordadas en divorcio contra Dª. María Inmaculada en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución por la que "revisando las medidas judiciales existentes en la actualidad reguladoras de las relaciones familiares habida con la hija común, acuerde la guarda y custodia compartida sobre la menor Carla con la revisión de las medidas inherentes que le sean oportunas conforme al Pacto de relaciones Familiares que se compaña a esta demanda, y con expresa imposición de costas si se opusiera a la misma."

Por otrosí solicitó la práctica de prueba y aportó como Anexo Plan de Relaciones Familiares cuyo tenor es el siguiente:

"A) Autoridad familiar: Que la autoridad familiar sobre la menor Carla se establezca de forma conjunta por ambos progenitores, D. Abelardo y Dª. María Inmaculada .- B) Régimen de convivencia (Guardia y custodia): Atendiendo a las circunstancias de edad de la niña, arraigo social y familiar, opinión, aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de la hija, posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, se propone que la guardia y custodia de la hija menor de edad entendida como atribución de compañía de la hija menor de edad, se otorga a ambos progenitores de forma compartida con el siguiente régimen de convivencia:

Convivencia con cada uno de los progenitores en períodos alternos de un mes, entendido por meses naturales, comenzando a partir del día primero del mes natural siguiente al de que se dicte resolución en la presente litis.- El primer mes convivirá con el padre, alternando la convivencia en meses posteriores con la madre.- Comienzo, el primer día natural de cada mes a la salida del colegio, y en período de inactividad escolar, el 31 de cada mes a las 20,00 pm.- Cada mes de enero de cada año nuevo y con el objeto de que no siempre sean los mismos meses se alternará el orden mensual.- Para evitar que no de los progenitores deba permanecer dos meses sin la compañía de su hija, aquel progenitor que haya tenido en su compañía a la niña en diciembre cederá la primera quincena a favor del otro, retomando la misma en la segunda quincena del mes de enero.- Así, al progenitor que le corresponda la primera quincena del mes de enero recogerá a la menor el día 31 a las 20,00 p.m. en el domicilio del otro progenitor y el otro progenitor la recogerá el día 15 del mes de enero a la salida del colegio.- Se establece un régimen de visitas flexible, en atención al interés de la menor. Únicamente y con carácter subsidiario se propone: 1.- La hija del matrimonio podrá ser visitada por el progenitor con el que no conviva en ese período de tiempo un fin de semana cada quince días, y ello desde la salida del colegio el viernes y hasta las 20,30 horas del domingo en que lo reintegrará al domicilio del cónyuge que mantenga en ese momento la custodia.- 2.- Asimismo, el progenitor con el que no conviva en ese período de tiempo podrá tener en su compañía a la hija todos los miércoles desde la salida del colegio y hasta el jueves por la mañana, que la llevará al colegio.- 3.- En los llamados puentes escolares la hija los pasará con aquel de los progenitores al que le corresponda ese fin de semana.- 4.- Durante el periodo de vacaciones quedará interrumpido el régimen de visitas. Cada progenitor podrá estar con su hija la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, entendiendo como primera semana del año desde el 30 de diciembre del año anterior a las 20,00 horas a las 20 horas del último día de las vacaciones escolares de navidad, y como última semana del año desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20,00 horas.- En cuanto a las vacaciones de verano, estas se dividirán en dos períodos: 1.- Desde la finalización del curso escolar hasta el 15 de Julio, y desde el 1 de Agosto al 15 de Agosto.- 2.- Desde el 15 de Julio hasta el 31 de Julio, y desde el 16 de Agosto hasta el comienzo del curso escolar en septiembre.- El padre elegirá uno de los periodos los años impares. Y la madre los años pares."

C).- Régimen de relación de la hija con sus abuelos y otros parientes.- La relación de la menor con los abuelos y otros parientes será todo lo plena que por parte de la menor y parientes se desee, no existiendo ninguna traba por parte de los progenitores para el pleno desarrollo de la misma.- D) Destino de la vivienda y ajuar familiar.- Respecto de la vivienda familiar que fue adjudicada al 50% al Sr. Carla y la Sra. María Inmaculada debe ser declarado el cese del uso de la misma por parte de Dª. María Inmaculada y su destino a la liquidación de la misma como mejor interés para las relaciones familiares.- E) Participación gastos.- Cada uno de los progenitores participará en igualdad a sostener, en cada uno de los períodos mensuales de convivencia, todas las necesidades de la menor.- Los gastos que aun siendo ordinarios se devengasen por períodos anuales o superiores a la periodicidad mensual de convivencia serán soportados al 50%.- Cada uno de los progenitores deberá contribuir al 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, debiendo ser entendidos como tales, aquellos imprevistos, que queden fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza. En todo caso podemos entender incluidos los gastos médicos urgentes e inaplazables no cubiertos por el sistema público de salud o seguro privado, para los que no se requerirá acuerdo entre los progenitores."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda, compareciendo dentro de plazo y contestando y oponiéndose a la misma, solicitando la demandada la desestimación íntegra de la demanda formulada de contrario.

El Ministerio Fiscal compareció en tiempo y forma.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda de modificación de medidas adoptadas en proceso de divorcio, deducida por el Procurador Dª. María Ángeles Ruiz Viarge, en nombre y representación de D. Abelardo , contra Dª. María Inmaculada , representada por la Procuradora Dª. María José Ibarzo Borque, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud acuerdo que en lo sucesivo, y con efectos desde el uno de septiembre de dos mil doce, la guarda y custodia de la hija común, Carla , sea ejercida de forma compartida, por periodos iguales y alternos de un mes, por ambos progenitores, Dª. María Inmaculada y D. Abelardo , manteniéndose vigente hasta la señalada fecha el actual sistema de guarda y custodia y visitas, estableciéndose, a partir del día señalado, y teniendo en consideración lo que al respecto se dejó dicho en el párrafo primero in fine del FD Cuarto de esta resolución, como régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate no tenga bajo su custodia al menor, el propuesto en el Pacto de Relaciones Familiares, que a continuación, se transcribe: 1.- La hija del matrimonio podrá ser visitada por el progenitor con el que no conviva en ese periodo de tiempo un fin de semana cada quince días, y ello desde la salida del colegio el viernes y hasta las 20,30 horas del domingo en que reintegrará al domicilio del cónyuge que mantenga en ese momento la custodia.- 2.- Asimismo, el progenitor con el que no conviva en ese periodo de tiempo podrá tener en su compañía a la hija todos los miércoles desde la salida del colegio y hasta el jueves por la mañana, que la llevará al colegio.- 3.- En los llamados puentes escolares la hija los pasará con aquel de los progenitores al que le corresponda ese fin de semana.- 4.- Durante el periodo de vacaciones quedará interrumpido el régimen de visitas. Cada progenitor podrá estar con su...

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