SAP Zaragoza 171/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00171/2013

SENTENCIA NUMERO: 171-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de CALATAYUD (ZARAGOZA) en autos nº 245/11, sobre reclamación de paternidad, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 491/12, siendo parte apelante D. Gregorio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL BLASCO PEREZ y asistido por el Letrado

D. MOISES GALAN DE CACERES, y como apelada DOÑA Raimunda representada por la Procuradora Dña. NADIA QUTEISHAT REVILLA y asistida por la Letrada Dña. SILVIA ACIEN HERNANDEZ, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, se dictó el 23 mayo 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora doña Nadie Quteishat Revilla en nombre y representación de DOÑA Raimunda contra D. Gregorio, procede en consecuencia:

  1. - Declarar a D. Gregorio como padre no matrimonial de los menores BARBARA Y AARON. Como consecuencia de este pronunciamiento practíquese la oportuna inscripción registral de la filiación.

  2. - Se fija en 400 euros mensuales, actualizables anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el Sr. Gregorio deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para los menores de edad, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe la Sra. Raimunda y en doce mensualidades al año. Dicha pensión de alimentos se fija desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. - Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirán a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en su caso en el importe de la pensión que en su día se fije en su caso y que se regula en los arts. 90, 91 y 93 del Código Civil .

  4. - Y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación del demandado presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presento escrito solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 30 de octubre 2011 para deliberación y votación. Por auto de 31 octubre 2012 como diligencias finales, se acordó la práctica de la prueba pericial biológica que no pudo llevarse a cabo en primera instancia por incomparecencia del recurrente, no llegándose tampoco a practicar por nueva incomparecencia del Sr. Gregorio .

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Raimunda se interpuso demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra D. Gregorio, solicitando se declare que este es padre biológico de los menores Bárbara y Aarón, la inscripción de ambos en el Registro Civil como hijos de D. Gregorio, y el señalamiento a cargo del demandado de una pensión de alimentos de 400 # mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones IPC, y la mitad de gastos extraordinarios.

El demandado se opuso y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, exceptuada la biológica, por su incomparecencia, se dictó sentencia, estimatoria de la demanda.

Recurre D. Gregorio, que alega el error en que incurre la Juzgadora en la valoración de la prueba, al recoger unas conclusiones que no derivan de la testifical practicada ni de la prueba biológica aportada por la contraparte -doc 15 de la demanda-, y una incorrecta aplicación del Derecho, producida en la interpretación del art 767.4 LEC .

SEGUNDO

En cuanto a esta ultima alegación, dice el recurrente que el art 767.4 LEC dispone que "La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios", pero que, no habiéndose puesto de manifiesto la existencia de indicio o prueba que determine una relación sexual con la actora, sino una coincidencia de ambos durante varios meses en el mismo cuartel, como Jefe y subordinada, el mero hecho de...

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